REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL
Guanare, 03 de febrero de 2015
Años 204° y 155°
CAUSA Nº
E-517-14.
JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. DANIA LEAL MORILLO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSORA PUBLICA I ENCARGADA
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
SANCIONADA
SANCIONADO CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO
VICTIMA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN
RATIFICACIÓN DE SANCIÓN.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-517-14, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta a la adolescente sancionada cuyos datos se omiten por razones de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, sanciones referidas en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:
PRIMERO
DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES y DEL CÓMPUTO
Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en la adolescente sancionada, siendo que las relacionadas a la Libertad Asistida, se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta de la joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, las cuales se consideraron positivas, verificándose dicho cumplimiento a los folios 153, 156, 160, 162, 166, 168, de la segunda pieza, con la particularidad del estado de gravidez que tiene la sancionada, lo cual le ha dificultado el cumplimiento cabal de las orientaciones, lo cual se consideró justificado para las partes y para el Tribunal; siendo que tiene un tiempo cumplido: de un (1) año, dos (2) meses y un (1) día, restando por cumplir: cinco (5) meses y veintinueve (29) días y fecha de cese: 14-04-2015.
En cuanto las Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar, se verificó al folio 169 de la segunda pieza, la constancia suscrita por la ciudadana Cecilia Correa, quien de manera informal manifiesta que la sancionada cuyos datos se omiten por razones de Ley, se dedica a la venta de productos Tupperware y que se desempeña de manera responsable, por lo que presumiendo la buena fe y certeza de su ocupación se consideró dicha condición satisfecha por las partes. Finalmente sobre las otras reglas de conducta, referidas a no consumir, poseer o distribuir drogas y a no incurrir en nuevo procesos penales, considera este Tribunal que al no existir prueba en contrario de su cumplimiento, así se presume.
SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Defensora Pública I encargada representada por la Abg. Taide Jiménez Rodríguez, manifestó que estando probado el cumplimiento de las condiciones por parte de su representada debían ratificarse por parte del Tribunal.
La sancionada cuyos datos se omiten por razones de Ley, fue impuesta del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien no intervino.
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó que la sancionada ha estado cumpliendo las medidas impuestas, en razón de lo cual solicitó la ratificación de las mismas.
TERCERO
DEL TRIBUNAL
Oídas las partes, este Tribunal, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.
Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que la sancionada cuyos datos se omiten por razones de Ley, se encuentra cumpliendo con la medida de libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa ya descritos y de la sanción de reglas de conducta, que consisten en la obligación de estudiar o trabajar, lo cual se infirió como cumplido y en cuanto a la obligaciones de no hacer, se consideran como satisfechas a juzgar de no existir prueba en contrario de ello en el expediente, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y de la fiscal del Ministerio Público, relativa a ratificar las medidas sancionadoras.
DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Ratifica las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 08-07-2014, a la adolescente sancionada cuyos datos se omiten por razones de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, siendo la libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y la sanción de reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia y la prohibición de poseer, consumir o distribuir drogas e incurrir en nuevos procesos penales, planteándose como tiempo cumplido seis (6) meses y veinticinco (25) días, restando por cumplir: cinco (5) meses y cinco (05) días y fecha de cese: 08-07-2015.
En Guanare estado Portuguesa, a los tres días del mes de febrero del Año 2015. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria
Causa E-517-14.
NP/DLM.
Sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley.
Revisión de Sanción.
Ratificación.