REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 06 de febrero de 2015
204° y 155°
CAUSA N° 2014-4267
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
Corresponde a esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el día 16 de enero de 2015, por la ABG. LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO DEFENSORA PÚBLICA CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA (113°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procediendo en su condición de Defensora del ciudadano OSCAR REINALDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.174.985, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de enero de 2015, mediante la cual acordó “…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada en la Audiencia de Presentación de Imputado (…) en contra del ciudadano antes mencionado…”.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente Cuaderno Especial de Apelación, se evidencia que la ciudadana FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, interpuso Escrito de Contestación al recurso de apelación, tal y como se observa a los folios 26 al 35 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Aprecia este Tribunal Colegiado, que en el presente caso no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo en mención, ello en virtud que del Cuaderno Especial de Apelación se desprende que el Recurso in commento fue interpuesto por la Defensora del imputado OSCAR REINALDO SUAREZ, igualmente consta que fue propuesto dentro del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia en el cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que cursa al folio 36 de la presente Incidencia; igualmente, se evidencia en las actuaciones, en el folio 48 del presente Cuaderno Especial de Apelación, que el mismo se interpone en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, visto que del Cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, que cursa en el folio 36 de las presentes actuaciones, consta que desde la fecha 26 de enero de 2015 -en que quedó emplazada la FISCAL CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA (119°), DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta el 29 de enero de 2015, -fecha en que fue presentado el Escrito de Contestación, ante el Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal- transcurrieron los siguientes días: 27, 28 y 29 de enero de 2015, para un total de tres (03) días hábiles, por lo que esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el Recurso de Apelación planteado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto el día 16 de enero de 2015, por la ABG. LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO DEFENSORA PÚBLICA CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA (113°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procediendo en su condición de Defensora del ciudadano OSCAR REINALDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.174.985, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de enero de 2015, mediante la cual acordó “…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada en la Audiencia de Presentación de Imputado (…) en contra del ciudadano antes mencionado…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO

EL JUEZ LA JUEZ

DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ DRA. ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CAROLINA RIVERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CAROLINA RIVERO

Causa 2014-4267.
JMJA/RJG/AHR/Ms/hv