REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 10 de Febrero de 2015
204° y 155°


JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
CAUSA N° 3725-15 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho INGRID SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ GUÉDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO realizada.

En fecha 03-02-2015, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3725-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente INGRID SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en este Órgano Superior tal y como consta en el acta de aceptación y juramentación que riela al folio (28) de las presentes actuaciones.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 14 de noviembre de 2014 exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la recurrente, hasta el día 24 de noviembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto a los folios 185 al 186 del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al quinto (05) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho INGRID SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ GUÉDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, realizada. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que el Representante de la Fiscalía Décima Séptima (17) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado en fecha 01 de diciembre de 2014 del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, sin embargo no dio contestación al mismo.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho INGRID SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ GUÉDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO realizada.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por la profesional del derecho INGRID SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ GUÉDEZ, se acuerda oficiar al Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal solicitando lo conducente.

Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3725-2014 (Aa)
MRH/CMT/AHM/LV/cvp.-