REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
Causa Nº 3730-15 (Cr)
PONENTE: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Vistas las pruebas promovidas en la presente incidencia de recusación por la Profesional del Derecho NIURKA GONZALEZ FRANCO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KENDRUJA GONZALEZ MARVALDI, parte recusante y las promovidas por la Jueza GILBREY RIVERO OSORIO, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, parte recusada, en la causa penal seguida contra los ciudadanos FRANCISCO GALATAS ROVIRA, EDUARDO RAFAEL VETANCOURT, ALVARO JOSE AGUIAR SILVA y CARLOS LOPEZ ALVAREZ, signada bajo el N° 19.328-14 (nomenclatura del precitado Juzgado de Control), esta Sala conforme al artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
La presente incidencia ingresó a esta Sala en fecha 09 de febrero de 2015 y estando dentro del lapso previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se reciben las actuaciones, corresponde decidir acerca de la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes en esta incidencia y al respecto este Tribunal Colegiado luego de la revisión de las actas, observa que la parte recusante ofreció en su escrito Capítulo III denominado “DE LAS PRUEBAS”, las siguientes pruebas documentales:
1. Audiencia Preliminar de fecha 10 de abril del 2014.
2. Las sentencias dictadas por la Salas N° 01 y 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
3. Boletas de notificaciones emitidas en fecha 06 y 08 de enero del 2015 por la Dra. GILBREY RIVERO OSORIO, Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
4. Diligencias consignadas por la recusante en fecha 19/12/2014 y 04/02/2015.
Por otra parte en fecha 06 de febrero de 2015, la Juez recusada Dra. GILBREY RIVERO OSORIO, Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ofreció y agregó a los autos copias de las siguientes pruebas documentales:
1. Dos Autos emanados de ese Tribunal de Control, ambos de fecha 04 de Febrero de 2015 (Folios 11 al 14 del presente cuaderno de incidencia), relacionados con la causa 19.328-14 (nomenclatura de ese Juzgado de Control).
En relación a las pruebas promovidas por la parte recusante, luego de la revisión de cada una de las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que no se encuentran agregadas al escrito de recusación las pretendidas pruebas documentales ofrecidas por la recusante, siendo que la parte interesada tiene la carga procesal de presentar junto al escrito lo que pretende probar, razón por la cual se declara SIN LUGAR dicho ofrecimiento de pruebas por ser éstas inútiles por inexistentes en la presente incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, en la que respecta a las pruebas documentales ofrecidas por la Juez recusada, esta Alzada las considera ADMISIBLES por ser presentadas en tiempo oportuno, no ser contrarias a derecho y ser útiles, pertinentes y necesarias a los fines de tomar la decisión respectiva, las cuales serán apreciadas o no en la definitiva conforme lo establece el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas por la parte recusante, luego de la revisión de cada una de las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que no se encuentran agregadas al escrito de recusación las pretendidas pruebas documentales ofrecidas por la recusante, siendo que la parte interesada tiene la carga procesal de presentar junto al escrito lo que pretende probar, razón por la cual se declara SIN LUGAR dicho ofrecimiento de pruebas por ser éstas inútiles por inexistentes en la presente incidencia. SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por la Juez recusada, por ser presentadas en tiempo oportuno, no ser contrarias a derecho y ser útiles, pertinentes y necesarias a los fines de tomar la decisión respectiva, las cuales serán apreciadas o no en la definitiva conforme lo establece el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE.
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA VALLENILLA
Causa N° 3730-15 (Cr)
MRH/CMT/AHM/LV/yusmary.-