REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de febrero de 2015
204° y 155°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
CAUSA N° 3711-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA J. SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo al penado IVAN ALBERTO ESPINOZA TAIBEL.
En fecha 21-01-2015, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3711-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en el Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.
Ahora bien, en fecha 30 de enero de 2015, la Dra. Marilda Ríos Hernández se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación por la Comisión Judicial, para suplir a la Jueza Superior de esta Alzada, Dra. Merly Morales, razón por la cual con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la profesional del derecho ADRIANA J. SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en este Órgano Superior por ser el titular de la acción penal.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 1 de diciembre de 2014 exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la recurrente, hasta el día 8 de diciembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (26) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir en el quinto (05) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA J. SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo al penado IVAN ALBERTO ESPINOZA TAIBEL. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que el Representante de la Defensoría Pública Centésima Tercera (103°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano IVAN ALBERTO ESPINOZA TAIBEL, se dio por notificado en fecha 8 de diciembre de 2014 del Recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Pública (consta al folio 15 de las presentes actuaciones), sin embargo no dio contestación al mismo.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA J. SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo al penado IVAN ALBERTO ESPINOZA TAIBEL.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por la profesional del derecho ADRIANA J. SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, se acuerda oficiar al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal solicitando lo conducente.
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3711-2014 (Aa)
MRH/CMT/AHM/LV/cvp.-