REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
Visto el escrito presentado por la DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Presidente de esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa signada bajo el N° 3671-14 (Aa) (nomenclatura de esta Alzada), seguida en contra del penado JEAN CARLOS SALAZAR RIVERO, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la prenombrado Juez en su acta de inhibición, promueve como prueba: Copia certificada de la Sentencia por Admisión de los hechos, en la cual condenó al supra mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Calificado Frustrado en grado de Complicidad Correspectiva; es por lo que este Tribunal Colegiado acuerda admitir dichas copias por ser útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de resolver el fallo de la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DIRIMENTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA VALLENILLA
Causa N° 3671-14 (Aa)
AHM/LV/yusmary.-