REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 11 de febrero de 2015
204° y 154°
Asunto: Nº 3957-15
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada, por la ciudadana FRANCA LUCY BALDUCI SILANO, quien manifiesta actuar en su condición de víctima- acusadora, debidamente asistida por el ciudadano Giovanni Natale, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.325, en el asunto judicial Nº 19J-690-12 (nomenclatura del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal), contra el ciudadano RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por la ciudadana FRANCA LUCY BALDUCI SILANO, quien manifiesta actuar en su condición de víctima- acusadora, debidamente asistida por el abogado Giovanni Natale, contra el ciudadano RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO, Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podría estar incurso el Juez recusado para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, signado bajo el Nº 19J-690-12, nomenclatura de ese Tribunal.
Según se constató de las actas que conforman la presente causa, la ciudadana FRANCA LUCY BALDUCI SILANO, tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifiesta actuar en su condición de víctima-acusadora
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial Nº 19J-690-12 (nomenclatura del Juzgado de Juicio), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente indicado, estima esta Alzada que la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 88, 96, 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la recusación, incoada por la ciudadana FRANCA LUCY BALDUCI SILANO, conforme a la citadas normas adjetivas. ASÍ SE DECLARA.
II
DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ RECUSADO
El ciudadano RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de febrero de 2015, presentó dentro de la oportunidad legal, el informe a que hace referencia el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, de manera tempestiva.
III
DE LA PRUEBA OFRECIDA
La recusante ofrece como medio de prueba, la copia del Acta de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela del 18 de mayo de 2010, con la cual pretende probar la causal invocada como motivo de recusación; por lo que a criterio de esta Sala, dicha prueba resulta útil, pertinente y necesaria para la resolución de la incidencia planteada. ASÍ SE DECIDE.
Esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por la ciudadana FRANCA LUCY BALDUCI SILANO, quien manifiesta actuar en su condición de víctima- acusadora contra el ciudadano RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. ADMITE la prueba documental, referida a la copia del Acta de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela del 18 de mayo de 2010 y que fuera ofrecida por la recusante, por considerar que la misma resulta útil, pertinente y necesaria para la resolución de la incidencia.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE
YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
YCM/GP/JPG/ABA/yris*
Exp. 3957-15