REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 4 de Febrero de 2015.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3942-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de Enero de 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 9 de enero 2015, por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Septuagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL JESUS CARPIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de diciembre de 2014, mediante la cual “…PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora…. del ciudadano hoy acusado MIGUEL ANGEL CARPIO…, la cual requiere el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que recae sobre su defendido. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARPIO…, decretada por el Juzgado Décimo (10º) de primera (sic) instancia (sic) en función de control (sic)… ello conforme a lo establecido en el articulo 250 del Texto Adjetivo Penal (vigente para la fecha)…” (folio 199 de la Pieza Nº 4 del expediente original).
El 30 de Enero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3942-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Septuagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL JESUS CARPIO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio 129 de la pieza III del expediente original, auto emitido por el Tribunal a-quo, en el cual se deja constancia del acta de nombramiento de la Defensora Septuagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 9 de enero de 2015, (folios 217 al 222, de la Pieza Nº 4 del expediente original), y la decisión recurrida se efectuó el 12 de diciembre de 2014, (folios 191 al 199, de la Pieza Nº 4 del expediente original), vale decir, al segundo (2) día hábil siguiente de haber sido notificada la defensa, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folio 254 y 255, de la Pieza Nº 4 del expediente original, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…por medio de la presente Certifica, que desde el día 07-01-2015 (sic), exclusive, hasta el día 09-01-2015 inclusive, han transcurrido 02 días hábiles discriminados de la siguiente forma: jueves 08 y vienes 09 de enero del presente año…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado el 9 de enero 2015, por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Septuagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL JESUS CARPIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de diciembre de 2014, mediante la cual “…PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora…. del ciudadano hoy acusado MIGUEL ANGEL CARPIO…, la cual requiere el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que recae sobre su defendido. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARPIO…, decretada por el Juzgado Décimo (10º) de primera (sic) instancia (sic) en función de control (sic)… ello conforme a lo establecido en el articulo 250 del Texto Adjetivo Penal (vigente para la fecha)…” (folio 199 de la Pieza Nº 4 del expediente original). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho RONNIE A. OSORIO HERNÁNDEZ, Fiscal Interino Auxiliar Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 236 de la pieza Nº 4 del expediente original, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 12 de enero de 2015, y recibida el 19 de enero de 2015, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 22 de enero de 2015, observa esta Instancia Superior al folio 24 del cuaderno de apelación, el cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control, indicando: “…desde el día 19-01-2015 (sic) exclusive fecha en la cual fue emplazada la Fiscalia 98º del Ministerio Público del Area (sic) Metropolitana de Caracas hasta el 22-01-2015 (sic) inclusive fecha en a cual se da contestación a la Apelación han transcurrido 03días (sic) hábiles, es decir, martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de enero del presente año…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 9 de enero 2015, por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Septuagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL JESUS CARPIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de diciembre de 2014, mediante la cual “…PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora…. del ciudadano hoy acusado MIGUEL ANGEL CARPIO…, la cual requiere el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que recae sobre su defendido. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARPIO…, decretada por el Juzgado Décimo (10º) de primera (sic) instancia (sic) en función de control (sic)… ello conforme a lo establecido en el articulo 250 del Texto Adjetivo Penal (vigente para la fecha)…” (folio 199 de la Pieza Nº 4 del expediente original).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/Kathy
Exp. Nº 3942-15