REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 13 de Febrero de 2015
204º y 155°
EXPEDIENTE: Nº 4800-15
PONENTE: VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial en relación al recurso de apelación interpuesto el 11 de enero de 2015, por los Abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCON ACOSTA Y ERICK JOSE CASTRO CORONEL, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares Interinos, Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en materia Contra Las Drogas, respectivamente, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRAN ENRIQUE ANGEL, Cédula de Identidad Nº 6.658.592, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:
El 05 de Febrero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, el Cuaderno Especial, el cual se identificó con el Nº 4800-15 y se designó ponente a la Juez VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 10 de Febrero del año en curso, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió, conforme a lo ordenado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.
En razón a lo expuesto, pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados conforme a lo establecido en el artículo 432 del mencionado texto adjetivo penal y a tal efecto se observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 14 de enero de 2015, el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual acuerda decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al ciudadano FRAN ENRIQUE ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretó el cese de la medida cautelar impuesta el 12 de Noviembre de 2014, al término de la audiencia de presentación de imputados.
El 11 de enero de 2015, los Abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCON ACOSTA Y ERICK JOSE CASTRO CORONEL, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares Interinos, Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia Contra Las Drogas, interpusieron recurso de apelación en contra de la referida decisión, en los siguientes términos:
Que: “… El 12/Noviembre/14, el ciudadano FRAN ENRIQUE ANGEL, fue puesto a la orden de la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público…motivo por el cual, en la misma fecha, tuvo lugar la audiencia oral para oír a la aprehendida conforme a lo establecido en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual el Ministerio Público calificó el hecho dentro del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando en tal sentido se decretase la medida cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Que: “…el Juzgado de Control, vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, admitió la calificación jurídica dada a los hechos, dentro del tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…”.
Que: “…En fecha 09/01/2015, ésta Fiscalia recibió Acta de peritación de fecha 18/Diciembre/2014 suscrita por el Laboratorio de la guardia Nacional…donde deja constancia que la sustancia incautada arrojo 6,8 gramos de Cocaína…”.
Que: “…En esa misma fecha…éste despacho fiscal interpuso oficio N.0014-2014 al Tribunal 32º (sic) Control… indicando…tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo institucional y a la vez solicitarle de sus buenos oficios se sirva impartir las instrucciones necesarias a fin de que colocar Alerta en el Sistema de Presentación de Imputado, al ciudadano FRANK ENRIQUE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.592, a fin de que por conducto de dicho sistema, acuda ante ese despacho ya su vez, le sea entregada BOLETA DE CITACIÓN, con el fin de que el mismo comparezca ante este despacho Fiscal debidamente asistido por su defensor, el día y hora señalado en la respectiva citación, a los fines de llevarse a cabo el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN…”.
Que: “…en el presente caso, la decisión que decretó el archivo judicial, sin tramitar la solicitud presentada por el Ministerio Público, genera “gravamen irreparable…Igualmente constituye como hemos venido indicando, errónea interpretación por parte del Tribunal 32e (sic) Control, del contenido del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, pues este despacho interpuso en tiempo hábil para realizar el acto de imputación…”.
Que: “…el Tribunal NO SE PRONUNCIO en cuanto a dicha solicitud, dejando indefensa a ésta representación fiscal en cuanto al presente ausntoluego de leer y analizar las actas procesales que forman hasta ahora el expediente, se tiene que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano JORDAN DIAZ NOVOA, no encuadra en el ilícito penal considerado por el Tribunal de la Causa…”.
Solicitando en definitiva la parte recurrente se admita el recurso, se declare con lugar y se decrete la nulidad de la decisión y se ordena al Tribunal de Control haga formal entrega de la Boleta de Citación para imputar al ciudadano.
Por su parte la defensa del ciudadano FRANK ENRIQUE RANGEL, al momento de dar contestación al Recurso, consideraron que la decisión del Tribunal de Instancia se encuentra ajustada a derecho y en razón de ello el recurso interpuesto por el ministerio Público debe declararse sin lugar y en consecuencia confirmarse el fallo recurrido.
Precisado lo anterior, se observa según lo alegado por las partes:
Que el ciudadano FRANK ENRIQUE RANGEL, fue presentado ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, el 12 de noviembre de 2014, oportunidad en la cual el Tribunal de Control acordó a solicitud del Ministerio Público seguir la investigación por las reglas del Procedimiento Espacial para delitos Menos Graves, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se impuso al mismo medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 363 del texto adjetivo penal, al no verificarse que el imputado no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público contaba con sesenta (60) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia de imputación, la cual en el caso en concreto fue celebrada el 12 de noviembre de 2014, para concluir la investigación, es decir que tenia hasta el día 11 de enero de 2015 para ello.
No obstante lo advertido, se constata que el 09 de enero de 2015, cabe señalar dos días antes para que venciera el lapso de sesenta (60) días, con el que contaba la Representación Fiscal para concluir la investigación, esta procedió a librar comunicación Nº 0014-2014, dirigida al Tribunal de la causa con el objeto de solicitarle se impartiera las instrucciones necesarias a fin de que colocar Alerta en el Sistema de Presentación de Imputado, al ciudadano FRANK ENRIQUE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.592, a fin de que por conducto de dicho sistema, el mismo acudiera ante ese despacho ya su vez, le sea entregada BOLETA DE CITACIÓN, con el fin de que el mismo comparezca ante el despacho Fiscal debidamente asistido por su defensor, el día y hora señalado en la respectiva citación, a los fines de llevarse a cabo el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, en virtud de la investigación penal que se adelanta, bajo el fundamento de que consta en la misma un nuevo elemento como lo es el acta de peritación suscrita por la experto designada Teniente Bastidas Keily, adscrita al Laboratorio Central de a Guardia Nacional, en la cual se determinó que la evidencia incautada arrojó un peso neto de seis (6) gramos con ochocientos (800) miligramos, para lo cual la Representación Fiscal estima la presunta comisión de un delito distinto al que le imputó el 12 de noviembre de 2014, como lo fue POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En razón a lo antes expuesto, estiman quienes aquí deciden que en el caso en concreto, si bien es cierto que tal como alegan los representes de la defensa los lapsos procesales al ser de orden publico, no pueden ser relajados por las partes, no es menos cierto que en el caso en particular se encontraba transcurriendo el lapso de los sesenta (60) días con los cuales contaba el Ministerio Público, para dar por concluida la investigación, y siendo que al día cincuenta y ocho (58) de esos sesenta (60) solicitó al Tribunal la citación del imputado, para un nuevo acto de imputación, al considerar la presunta comisión de un delito distinto al que se le imputó el 12 de noviembre de 2014 como lo fue POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, atendiendo a que de la investigación surgió un nuevo elemento como lo es el acta de peritación a la sustancia incautada, que arrojó como resultado seis (6) gramos con ochocientos (800) miligramos de cocaína, de cuya solicitud el Tribunal omitió respuesta alguna procediendo el 14 de enero de 2014 a dictar decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la defensa y decreto del ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en ele artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la medida cautelar impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, el recurso de apelación, ejercido por los Abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCON ACOSTA Y ERICK JOSE CASTRO CORONEL, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares Interinos, Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia Contra Las Drogas, respectivamente, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRAN ENRIQUE ANGEL, Cédula de Identidad Nº 6.658.592, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 todo del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD de la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el referido Tribunal en funciones de Control y de los actos subsiguientes, a excepción del presente fallo al tratarse de formalidades esenciales que influirían en el dispositivo del fallo y que si bien han sido advertidas por esta Alzada no le es atribuible su subsanación, ello atendiendo a su competencial funcional, con fundamento en el artículo 435 del código Orgánico Procesal Penal, así mismo y con fundamento al artículo 425 de la misma norma adjetiva penal, se ordena la remisión tanto del presente cuaderno especial como del expediente original a un Tribunal en funciones de Control distinto al que pronunció la decisión anulada, a los fines de se pronuncie en canto a la solicitud fiscal presentada el 09 de enero de 2015. Y así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara CON LUGAR, el recurso de apelación, ejercido por los Abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCON ACOSTA Y ERICK JOSE CASTRO CORONEL, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares Interinos, Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia Contra Las Drogas, respectivamente, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRAN ENRIQUE ANGEL, Cédula de Identidad Nº 6.658.592, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 todo del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD de la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el referido Tribunal en funciones de Control y de los actos subsiguientes, a excepción del presente fallo al tratarse de formalidades esenciales que influirían en el dispositivo del fallo y que si bien han sido advertidas por esta Alzada no le es atribuible su subsanación, ello atendiendo a su competencial funcional, con fundamento en el artículo 435 del código Orgánico Procesal Penal, así mismo y de conformidad con el artículo 425 de la misma norma adjetiva penal, se ordena la remisión tanto del presente cuaderno especial como del expediente original a un Tribunal en funciones de Control distinto al que dictó la decisión anulada, a los fines de se pronuncie en cuanto a la solicitud fiscal presentada el 09 de enero de 2015.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase tanto la presente incidencia, como el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los once (13) días de febrero de 2015, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERONICA ZURITA PIETRANTONI
LA SECRETARIA
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ________, siendo las ___________.
LA SECRETARIA
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
Exp: Nº 4800-15
LRCA/MACR/VTZP/ KCG