REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 24 de febrero de 2015
205° y 155°


PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
EXPEDIENTE: Nº 4815-15



Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 22 de enero de 2015, por la Defensora Pública Nº 15º ciudadana VALENTINA LEWIS, en su condición de defensora del ciudadano EDGAR JOSÉ SALAS BERROTERAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra de su asistido, con fundamento en lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


El 20 de febrero de 2015 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4815-15y se designó ponente a la Juez VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio primero (1º) del presente Cuaderno Especial, cursa solicitud de designación de defensa pública por parte del ciudadano imputado SALAS BERROTERAN ADGAR JOSE, cuya designación recayó en la ciudadana VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Nº 15º Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma oportunidad acepta la defensa del referido ciudadano y presta el debido juramento de Ley; en razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 10 de febrero de 2015, por la Secretaria del Juzgado Segundo (2°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 15 de enero de 2015 (exclusive), fecha en la cual el Tribunal dictó la decisión recurrida en la audiencia para oír al aprehendido, hasta el 22 de enero de 2015 (inclusive), fecha en la cual la defensa presentó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber viernes 16, lunes 19, martes 20, miércoles 21 y jueves 22 todos de enero de 2015, por lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.


DE LA IMPUGNABILIDAD

La decisión impugnada data del 15 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ SALAS BERROTERAN.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensora pública penal cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN


Se dejó constancia en el cómputo del 10 de febrero de 2015, los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Instancia, desde el 04 de febrero de 2015 , fecha en la cual se dio por emplazado el representante del Ministerio Público, hasta el 09 de febrero de 2015, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber: jueves 05, viernes 06 y lunes 09 todos de febrero de 2015, oportunidad en la cual presento escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley. Y así se hace constar.

Por otra parte, por cuanto se hace necesario revisar las actuaciones originales a los fines de resolver el fondo del asunto, se ordena solicitar las mismas al Tribunal de Control, en tal sentido provéase lo conducente.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 22 de enero de 2015, por la Defensora Pública Nº 15º ciudadana VALENTINA LEWIS, en su condición de defensora del ciudadano EDGAR JOSÉ SALAS BERROTERAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra de su asistido, con fundamento en lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscalia 25º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por cuanto se hace necesario revisar las actuaciones originales a los fines de resolver el fondo del asunto, se ordena solicitar las mismas al Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del texto adjetivo penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015, a los 205° años de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ (PONENTE),
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERONICA ZURITA PIETRANTONI

EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publico bajo el Nº ____________, siendo las ______________.

EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO



Causa Nº 4815-15
LRCA/MACR/VTZP/MMC