REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7


Caracas, 09 de febrero de 2015
202° y 154°

JUEZ PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
CAUSA N° 4798-15

Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 19 de enero de 2015, por el abogado PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme a lo establecido en los artículos 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 15 de enero del presente año por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró improcedente el requerimiento presentado por el Ministerio Público, en cuanto a que se decretara nueva orden de aprehensión en contra de los ciudadanos EDWARD JORGE RODRIGUEZ REYES, GENESIS GEORGINA RODRIGUEZ REYES, CARLA TSUNAMI SANCHEZ ARDILA, ARMANDO ANTONIO PRIETO FERNANDEZ y ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.048.831, V-18.030.442, V-17.962.513, V-12.685.908 y V-15.904.011 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 35 numeral 1 y artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente.

El 03 de febrero de 2015 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4798-15 y se designó ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:






DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el abogado PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, posee legitimación para recurrir, dada su condición de titular del ejercicio de la acción penal, lo que permite concluir los mismos tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio 14 del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 21 de enero de 2015, expedido por la secretaría del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada GABRIELA FUENTES, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 16 de enero de 2015 (exclusive) oportunidad en la que se dio por notificado el Ministerio Público de la decisión dictada el 15 de enero de 2015 por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 19 de enero del 2015 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó el recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de un (01) día hábil, a saber: 19 de enero del 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Se constata que el abogado PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ejerció recurso de apelación conforme a lo establecido en los artículos 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 15 de enero del presente año por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró improcedente el requerimiento presentado por el Ministerio Público, en cuanto a que se decretara nueva orden de aprehensión en contra de los ciudadanos EDWARD JORGE RODRIGUEZ REYES, GENESIS GEORGINA RODRIGUEZ REYES, CARLA TSUNAMI SANCHEZ ARDILA, ARMANDO ANTONIO PRIETO FERNANDEZ y ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.048.831, V-18.030.442, V-17.962.513, V-12.685.908 y V-15.904.011 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 35 numeral 1 y artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 19 de enero de 2015, por el abogado PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme a lo establecido en los artículos 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 15 de enero del presente año por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Control del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró improcedente el requerimiento presentado por el Ministerio Público, en cuanto a que se decretara nuevamente orden de aprehensión en contra de los ciudadanos EDWARD JORGE RODRIGUEZ REYES, GENESIS GEORGINA RODRIGUEZ REYES, CARLA TSUNAMI SANCHEZ ARDILA, ARMANDO ANTONIO PRIETO FERNANDEZ y ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.048.831, V-18.030.442, V-17.962.513, V-12.685.908 y V-15.904.011 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 35 numeral 1 y artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas al nueve (9) día del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO

LA JUEZ, LA JUEZ,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO



























Exp. Nº 4792-15
MACR/VZP/LRC/KC