REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de febrero de 2015
Años 204° y 155°
ASUNTO: AP21-R-2014-001580
PRINCIPAL: AP21-L-2013-003218
Visto el escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2015, por los abogados JUAN REYES, MARÍA CASTILLO Y ELISSERH DÍAZ, apoderados judiciales de la parte actora (el primero) y demandada, respectivamente, mediante el cual proceden a presentar transacción en la presente causa, respecto del demandante WILLIAM CARPIO PAREDES. Igualmente efectuada la revisión de la transacción presentada la cual cumple con los parámetros del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) , es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y siendo que la decisión proferida en fecha 07.01.2015 se encuentra definitivamente firme, se ordena la remisión del asunto al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes, todo en el juicio seguido por los ciudadanos WILLIAM CARPIO PAREDES y HUBER VASQUEZ MARCANO contra la empresa EL RANCHO TRANQUILINO C.A..
EL JUEZ
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
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