REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º

Exp Nº AP21-R-2014-002015
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-003830

PARTE ACTORA: JOSE RAMON CONTRERAS TERAN y PABLO DE LA CRUZ REQUES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.382.839 y 10.869.831 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN, inscritos en el IPSA bajo el Nº 201.160.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS BOVE C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 1996, anotado bajo el N° 52, Tomo 35-A; y TRASPORTE BOVE C.A inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1.999, anotado bajo el N° 12, Tomo 12-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, ROSMALI GONZALEZ FELIZ CARLOS ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo Nº 63.100, 178.166 y 64.484 respectivamente

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL MONTANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL MONTANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 13 de febrero de 2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Martes veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) a las once de la mañana (11:00am), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL MONTANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS TERAN y PABLO DE LA CRUZ REQUES MORALES, contra las empresas MAQUINARIAS BOVE C.A. y TRASPORTE BOVE C.A, en la cual se señalo lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 01 de diciembre de 2014 por la Lic. Sara Meneses, y vencido como se encuentra el lapso sin que las partes ejercieran recurso alguno contra la misma, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, se DECRETA SU EJECUCION, en tal sentido se le concede a la parte demandada un lapso de TRES (03) DÍAS HABILES, siguientes al día de hoy, a los fines de que dentro del mismo, la parte demandada proceda a dar cumplimiento voluntario al fallo…”.


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL MONTANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado RAFAEL MONTANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS TERAN y PABLO DE LA CRUZ REQUES MORALES, contra las empresas MAQUINARIAS BOVE C.A. y TRASPORTE BOVE C.A,


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2015.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA




SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ