JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-R-2014-002042
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN
En el día de hoy, miércoles once (11) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 02:00 p. m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados CLAUDIA ALIMENTI y CARLOS APONTE, en su carácter de ser apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2014, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS JERONIMO RODRIGUEZ contra LABORATORIOS VARGAS, S.A., partes identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Espera de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la forma de Ley. Asimismo se deja expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto y por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto de audiencia oral, se deja en custodia del archivo audiovisual, departamento que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Seguidamente, la Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al Secretario que informara sobre el motivo de dicho acto y la comparecencia de las partes ante lo cual se constata la comparecencia del abogado en ejercicio Carlos Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, de igual forma se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio Hadilli Gozzaoni, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.230, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente. De seguidas la ciudadana Juez, hace del conocimiento de las partes la forma bajo la cual ha de celebrarse la audiencia y les otorga el derecho de palabra para que expongan las razones que a su juicio fundamenta la apelación de la decisión recurrida así como las respectivas defensas por la contraparte. En este estado la parte actora sin entrar a exponer las razones que motivan el presente recurso informa al Tribunal respecto a la omisión de pronunciamiento por parte del Juez a quo sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia por él solicitada mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2014, por lo que solicita al Tribunal revisar la procedencia oportuna o no de tal pedimento. Seguidamente la Juez sede la palabra a la parte demandada, quien expresamente se adhiere al pedimento de la parte actora alegando la conveniencia que el Tribunal de la causa emita un pronunciamiento y establezca cuál es la cantidad que condenó por daño moral. En este estado la Juez manifiesta a las partes que se retirará por treinta minutos a los fines de analizar y decidir sobre la petición formulada indicando que de ser procedente la misma se declarará la reposición de la causa y, en caso contrario, se dará continuidad a la presente causa oyendo los argumentos de apelación. De regreso en la Sala de audiencia el Tribunal pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, de la siguiente manera: Visto los alegatos expuestos por la parte actora y demandada recurrentes y de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente; observa esta alzada que en la presente causa el Tribunal a quo publicó decisión en fecha 10 de diciembre de 2014 mediante la cual declaró sin lugar la cuestión prejudicial y parcialmente con lugar a demanda incoada condenando a la demandada a cancelar cantidades de dinero entre ellos el concepto por daño moral considerando la suma de “Treinta mil (Bs. 50.000,00)”. Asimismo, advierte esta Alzada que la parte actora presentó diligencia en fecha 12 de diciembre de 2014 mediante la cual expresamente “solicita del Tribunal Aclaratoria de la sentencia dictada el 10/12/2014, por cuanto al establecer y determinar el monto de la indemnización por daño moral determinó una cantidad en letra y otra cantidad en número totalmente distinta dado que indicó 30.000,00 Bs. y 50.000,00 Bs. por lo que solicito se corrija dicho error”. Seguidamente, el a quo procedió a oír las apelaciones interpuestas por las partes mediante auto del 08 de enero de 2015 sin percatarse de la solicitud de ACLARATORIA presentada por la parte accionante, por lo que a juicio de esta Alzada se infringieron normas de orden público, razón por la cual, este Tribunal Superior a los fines de garantizar el derecho a la defensa, en atención a los principios de uniformidad, oralidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo, cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo prevé el artículo 5, eiusdem, y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable al caso bajo estudio por disposición expresa del artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: REPONE la presente causa al estado que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a pronunciarse sobre la solicitud aclaratoria formulada por la parte actora mediante diligencia del 12 de diciembre de 2014 contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014 inserta a los folios 107 al 124 de la pieza 2, anulándose todas las actuaciones desde el auto que oye la apelación de fecha 08 de enero de 2015, folio 135, en la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS JERONIMO RODRIGUEZ contra LABORATORIOS VARGAS, S.A. partes identificadas a los autos. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta Superior del Trabajo
Dra. Yndira Narváez López
La Parte Actora Recurrente
La Parte Demandada Recurrente
El Secretario
Abog. Ángel Pinto
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