TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2010-004484
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 06 de febrero de 2015, contentivo del acuerdo transaccional y consignación de cheques de las cantidades objeto de la transacción, respectivamente, suscritos por los abogados JUAN LANDER y JOSEFINA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.167 y 69.202, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA, ciudadanos ORLANDO PÉREZ, MIGUEL LOZADA, SUCESIÓN DEL DE CUJUS BERNARDO HERNÁNDEZ, ANTONIO GUTIÉRREZ, FELIPE UZCATEGUI, OSWALDO SEGNINI, FLOR MONDRAGÓN, DEMETRIO RODRÍGUEZ, RAMONA MEDINA, BENIGNO TORRES, MELECIO MENA, JUAN YÁNEZ, ELIO VELIZ, MANUEL MONTILLA, JULIO TORRES, ELIZABETH CELEDON, DENIS BÁEZ, FREDDY COLEZ, JOSÉ MEJÍAS y CARLOS VÁSQUEZ, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 3.249.649, 4.842.630, 802.682, 1.881.105, 4.058.545, 349.656, 6.308.897, 615.057, 4.076.045, 1.292.454, 626.553, 2.068.729, 2.145.505, 3.271.346, 4.354.788, 1.940.261, 3.166.000, 3.589.982, 4.886.828 y 286.516, respectivamente, y por la otra, el abogado LUIS HOSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA empresa C.A ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC)., partes mas ampliamente identificados en autos, por cuanto los acuerdos contenidos en dicha transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en todas y cada unas de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y una vez que sean expedidas por secretaría las copias certificadas de la transacción, así como del presente auto, se cumplan con los trámites de notificación de la Procuraduría General de la República ordenado en la sentencia definitiva, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/19022015
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