REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto nº AP21-N-2013-000411.
En la demanda de nulidad interpuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), creada mediante Decreto Presidencial n° 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 36.687, representada por el abogado: Luís Colmenarez, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 104-13 DE FECHA 30/11/2012, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2012-01-01491, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:
La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Así las cosas, esta instancia pasa a determinar si en este juicio de nulidad se ha perfeccionado tal institución adjetiva.-
Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que en fecha 09/08/2013 (ff. 10-12 inclusive) se emitió pronunciamiento estableciéndose no darle curso a la pretensión de nulidad interpuesta hasta tanto la accionante no consignara la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Luego, el 28/10/2013 (ff. 15 y 16) se notificó lo conducente a la Procuraduría General de la República y el 12/12/2013 (folio 18) se decretó firme la decisión aludida, por lo que es fácil concluir que la causa estuvo paralizada desde el 12/12/2013 sin haberse realizado acto de procedimiento alguno por las partes.-
Por tanto, al no existir actividad procesal en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un año, según lo previsto en la norma citada, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la perención y así expresamente se establece.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 104-13 DE FECHA 30/11/2012, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2012-01-01491, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-
2.- No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Se deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHO) que indica el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la accionante y a la Procuraduría General de la República, como de haber transcurrido el lapso de suspensión (30 días continuos) previsto en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas y oficios.-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el viernes VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECIA.
En la misma fecha y siendo las once horas con cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECIA.
ASUNTO Nº AP21-N-2013-000411.
01 PIEZA.
CJPA∕MGD.-
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