REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero (06) de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-000285


Transcurrido como ha sido el lapso de tres (03) días, establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así como la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, sin que las partes hayan manifestado alguna causal de recusación contra la Juez que preside este tribunal, pasa en consecuencia a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del escrito transaccional, cursante a los autos de fecha 18 de diciembre de dos mil catorce, folios (210 al 221), entre la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HERCULES C.A”, representada por la abogado Maria Verónica Zapata Arvelo, inscrita en el inpreabogado Nº 131.662, carácter que se desprende instrumento poder que cursa a los autos foilios (37 y sgtes), parte demandada en el presente juicio y por la parte actora el ciudadano ALEJANDRO JAVIER LUGO FONTALVA, titular de la cédula de identidad numero: V-20.129.854, asistido por la abogado Adjany Palacio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.513 , quien se encuentra acreditada en autos, según consta en instrumento poder que cursa a los autos folios (09-10), mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, corresponde a esta juzgadora verificar si el escrito transaccional cumple con las disposiciones que garanticen el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en este sentido se procede a verificar en primer lugar los presupuesto de validez de la transacción: En primer lugar se verifico que la parte demandada se encuentran debidamente facultadas para actuar en juicio, con facultades especiales para transar según se desprende de la revisión del instrumento poder y la parte actora se encuentra debidamente asistido de abogado . Cumpliéndose así con el requisito de la representación en juicio o de asistencia de abogado. Así se decide.

En este orden de ideas, esta juzgadora pudo verificar, que el escrito transaccional se encuentran debidamente circunstanciado, que contiene una relación detallada sobre los derechos litigiosos y discutidos, igualmente se deja constancia que los mismos fueron suficientemente debatidos en autos, que se encuentran discriminadas su objeto y alcance, tanto en los hechos como en el derecho, otorgándose ambas partes reciprocas concesiones. En el entendido que se dio cumplimiento al segundo supuesto del Art. 19 de la LOTTT . Así se decide.

Así mismo verificado por esta juzgadora que el escrito presentado por ante esta autoridad judicial, cumple con lo requisitos exigidos en la norma que rige la materia, en estricta observancia con las disposiciones constitucionales, que tutelan los derechos de los trabajadores, Art 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano ALEJANDRO JAVIER LUGO FONTALVA, ya identificado, un pago único por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora en la cláusula quinta del referido contrato transaccional, cantidad ésta que fue recibida en su totalidad por el demandante mediante el cheque de la empresa Nro. 94-81658246 de fecha 16-12-2014 a nombre del accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Fondo Común, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, dándole el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Beatriz Pinto C
Abg. Suhail Flores