REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 11 de febrero de 2015
AP21-L-2011-001169
En el día de hoy, miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Maire Leiva contra el ciudadano José Vicente Dobarco. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Maire Leyva, titular de la cédula de identidad Nº 22.026.781, representada por abogada Jullis Mancera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.871. Asimismo, comparecen los abogados Luis Muñoz y German García, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 63.359 y 45.451, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez le concedió a las partes el derecho de palabra a los fines de que presente sus alegatos. De seguida la Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte demandante y admitidas la constituyen: Testimoniales: de los ciudadanos Josefina Iturriago Hernandez, Lorcy del Carmen Gómez de Urueta y Wuilme Rodríguez Camargo. Se dejó constancia de su incomparecencia al presente acto, por lo que se declaró desierta su evacuación. En este estado, la Secretaria informa que la parte demandada no consignó pruebas. Luego, el Juez indicó a las partes lo que consideró pertinente respecto a los alegatos orales presentados y los instó a utilizar los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual fue aceptado por las partes, sin embargo no fue posible llegar acuerdo alguno. En tal sentido, el Juez informa a las partes que se retira a los fines de levantar el acta. De regreso a la Sala, las partes manifestaron al ciudadano Juez que han convenido luego de mutuas concesiones en celebrar un acuerdo total y definitivo que se regirá por las cláusulas siguientes: 1º) El demandado con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la demandante la cantidad total de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) por los conceptos demandados, para ser cancelados el día viernes trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y mediante un (1) cheque a favor de la demandante, del cual consignaran copia simple mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción, Distribución y Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte del demandado de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, la cual con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar del demandado el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con las cantidades arriba reseñadas, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias de indemnización por despido injustificado, semanas de salarios no canceladas, beneficio de alimentación reclamadas en el libelo de la demanda, así como todos los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con el demandado que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo exista al demandado. La demandante conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con el demandante durante el período de tiempo señalado en el libelo de la demanda o cualquier otro, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la demandante tenga o pudiere tener contra el demandado por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. 3º) La reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al demandante por prestaciones de antigüedad, de bonos vacacionales vencidos y fraccionado, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas; días de descanso y feriados en vacaciones vencidas y fraccionadas, días de descanso, incidencias de la parte variable en los días descanso y feriados, impago de la remuneración compensatoria de los días de descanso y feriados en vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad e intereses, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, intereses de mora, indexación, así como cualquier diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; aumento (s) de salarios; salarios caídos; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño moral; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte del demandado ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado al demandado siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por la suma que en este caso recibe del demandado a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que el demandado deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda a los apoderados de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) El demandado declara su total conformidad con la presente transacción para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos y la cual se compromete a cancelar en los términos explanados. La demandante declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado – a su decir - con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandado conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2011-001169, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago aquí acordado. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Maire Leiva contra el ciudadano José Vicente Dobarco, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día once (11) del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio,


Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Parte actora y su apoderada judicial

Apoderados judiciales de la parte demandada


La Secretaria

Meicer Moreno