REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º
Caracas, 24 de febrero de 2015
AP21-N-2015-000045
Vista la anterior nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados José Hernández, Thayluma Pereira y Yucgeni Guevara, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 181.439, 104.534 y 88.997, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo C.A. Metro de Caracas, estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Revisados como han sido los términos en los que fue planteada la pretensión procesal y en atención a las sentencias Nº 955 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no advirtiéndose –prima facie– la concurrencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con las previsiones del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad incoada por la entidad de trabajo C.A. Metro de Caracas contra la Providencia Administrativa N° 00239-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, de fecha 18 de agosto de 2014, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Resuelto lo anterior, tenemos que conforme al numeral 9º del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal no puede dar curso a la pretensión de nulidad interpuesta hasta tanto no curse a los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. En lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, la misma debe seguir la suerte de la principal.
Finalmente y en acatamiento a la sentencia Nº 1.063, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 5 de agosto de 2014, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, requiriéndole la certificación en relación de la situación jurídica infringida por parte del patrono en el procedimiento administrativo contenido en el expediente Nº 023-2013-01359. Líbrese Oficio.-
El Juez
Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
José Moreno
|