REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003969

PARTE ACTORA: KARINA COROMOTO MÉNDEZ DE RIVERO,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.163.

PARTE DEMANDADA: ACG CONSULTORE, CONCREKLIM, C.A. CONSULTORES 2306, C.A., INVERSIONES ISGURE, C.A., TRANSPORTE GUSS 108, C.A. y CONSTRUCTORA ROANGI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS



En fecha 16 de diciembre de 2013, se inicia el presente procedimiento por concepto de salarios caídos y otros conceptos efectuada por la parte demandante y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 18 de diciembre de 2013; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 20 de diciembre de 2013, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 10 de enero de 2014 , el ciudadano JESÚS PÉREZ, en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial del Trabajo, consigna diligencia en la que expone:
"...Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: CONSULTORES 2306 C.A., el cual no pudo ser entregado ya que en fecha nueve (09) de Enero de dos mil catorce (2014) me traslade, hasta la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR, TORRE EXA, PISO 5, OFICINA 511, LIDO, TORRE A, NIVEL 13, OFICINA 132, URB. CHACAO ZONA POSTAL 1060. Y una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana: Edi Molina, titular de la cedula de identidad 19.057.173 quien dijo ser encargado de la recepción, informándome que la empresa señala en el presente Cartel no funciona allí, funcionando por mas de tres (3) años la empresa Masisa. Siendo las 11:30 AM. ...”.

En fecha 13 de enero de 2014 el ciudadano JAVIER MEJIAS, en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial, presenta diligencia en la que expone:
"...Por cuanto me trasladé el día Veinte (20) de Diciembre de dos mil Trece (2013), a la dirección procesal indicada por la parte actora en el presente Cartel. Informo que: "Una vez en la dirección me entreviste con: CLEDYMAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.482.608, en su carácter de RECEPCIONISTA, le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a: TRANSPORTE GUSS 108 CA., el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo SIN sellarlo. Siendo las 10:52 AM. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fije un ejemplar del Cartel de Notificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...”.

El 13 de enero de 2014, el ciudadano JAVIER MEJIAS en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial, quien expone:
"...Por cuanto me trasladé el 20 de diciembre de 2013, a la dirección procesal indicada por la parte actora en el presente Cartel. Informo que “Una vez en la dirección me entreviste con CLEDYMAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.482.608, en su carácter de RECEPCIONISTA, le hice entrega del Cartel de Notificación, dirigido a: CONSTRUCTORA ROANGI, C.A., el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a sellarlo sin firmarlo. Siendo las 10:23 a.m. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de la entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fijé un ejemplar del Cartel de Notificación...”.

El 13 de enero de 2014, el ciudadano JAVIER MEJIAS, en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial, quien expone:
"...Por cuanto me trasladé el 20 de diciembre de 2013, a la dirección procesal indicada por la parte actora en el presente Cartel. Informo que “Una vez en la dirección me entreviste con CLEDYMAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.482.608, en su carácter de RECEPCIONISTA, le hice entrega del Cartel de Notificación, dirigido a: TRANSPORTE GUSS 108, C.A., el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a sellarlo sin firmarlo. Siendo las 10:52 a.m. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de la entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fijé un ejemplar del Cartel de Notificación...”.

El 13 de enero de 2014, el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ, en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial, quien expone:
"...Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: INVERSIONES ISGURE, C.A., el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 10 de enero de 2014, me trasladé a la dirección, una vez en el lugar pude observar que la empresa que presta sus servicios actualmente se llama ERNST & YIUNG, No. RIF J-30269476-0 y no la empresa solicitada por mí. ...”.
El 13 de enero de 2014, el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ, en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial, quien expone:
"...Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: ACG CONSULTORES, el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 10 de enero de 2014, me trasladé a la dirección, una vez en el lugar pude observar que la empresa que presta sus servicios actualmente se llama ERNST & YIUNG, No. RIF J-30269476-0 y no la empresa solicitada por mí. ...”.

El 15 de enero de 2014, el Tribunal dicta auto en que visto el estado voluminoso que presenta la pieza identificada con el número uno (No. 01), que hace difícil su manejo, es por lo que se ordena su cierre, constante de trescientos trece (313) folios útiles.-En consecuencia, se ordena abrir una nueva pieza que se identificará con el número dos (No. 02), en la que se agregarán todas las actuaciones subsiguientes correspondientes al presente asunto.

El 15 de enero de 2014, el ciudadano JAVIER MEJÍAS, en su condición de Alguacil de éste Circuito, consigna diligencia en la que expone:
"...Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: CONCREKLIM C.A., el cual no pudo ser entregado ya que en fecha trece (13) enero de dos mil Trece (2014), me traslade, hasta la siguiente dirección AV. LA ESTANCIA CHUAO, NIVEL C-2, LOCAL 53-06, CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA, una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano ISMALDO FERMIN, titular de la C.I. 18.927.588, que se encuentran ubicado en la oficina receptora de prevención y protocolo, quien no pudo dar información sobre la empresa por mi solicitada, así como tampoco de las personas mencionadas en el cartel. Se deja constancia que dicho ciudadano busco por sistema sin lograr obtener respuesta alguna. Siendo las 10:23 a.m. ...”.

En fecha 16 de enero de 2014, el Tribunal, dicta auto en el que da por vistas las diligencias consignadas por los Alguaciles designado por éste Circuito Judicial, a fin de llevar a cabo las notificaciones ordenadas, y en virtud de lo negativa de las mismas, se instó a la parte ACTORA suministrar nueva dirección de las codemandadas a los fines de su continuidad.

A la presente fecha, miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 04 de marzo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado la ciudadana KARINA COROMOTO MÉNDEZ DE RIVERO, contra las sociedades mercantiles ACG CONSULTORES, CONCREKLIN, C.A., CONSULTORES 2306, C.A., INVERSIONES ISGURE, C.A., TRANSPORTE GUSS 108, C.A. y CONSTRUCTORA ROANGI, C.A.., ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ