ACTA




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003276
PARTE ACTORA: ANABELL TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELIN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE , C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES CONTRACTUALES


Hoy, 25 de febrero de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANABELL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.292.988, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada EVELIN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 58.378, y el abogado CESAR AELLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 35.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 134.052,99), mediante cheque N° 54604891, girado contra la cuenta N° 0191005023210000246, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 23 de febrero de 2015; cantidad esta que comprende todos y cada unos los conceptos reclamados en la presente demanda y debidamente determinados en la presente acta, a saber:
Aumento de sueldo - Clausula 32
Dif Sueldo Julio - Diciembre 2012 6 7.200,00
Dif Sueldo Enero - Diciembre 2013 12 14.400,00
Dif Sueldo Enero - Diciembre 2014 12 14.400,00
Dif Sueldo 01/01/2015-11/01/2015 11 440,00
TOTAL 36.440,00

Diferencia vacaciones 2012-2014
Feriados en Vacaciones Cl 14 CC 56 2.240,00
Bono Vacacional 2012/2013/2014 119 4.760,00
TOTAL 7.000,00

Coincidencias Feriados 2012:
24/06/2012 4 816,93

Total salarios 44.256,93

Total Utilidades 32.431,52

RETROACTIVO OTROS CONCEPTOS NO SALARIALES:

Valor Comida: 80
Valor Refrigerio 20
Comida 208 16.640,00
Refrigerio 204 4.080,00
Total Comida y Refrigerio TOTAL 20.720,00

Valor Bono Transporte 12.19 x dia
Bono de Transporte 10 3.700,00

Valor Guardería: 550 x mes
Guarderia (02 Hijos) 10 11.000,00

Beca Hijo Trabajador: 600 x mes
Beca 10 6.000,00

Valor Subsidio Fam. 200 Mens
Subsidio Familiar (2 Hijos) 10 4.000,00

Valor Ap Caja Aho (Empr) 900 x mes
Enero - Junio 2012 4.927,00 15% 4.434,30
Julio - Octubre 2012 6.127,00 15% 3.676,20
Noviembre- Diciembre 2012 1.200,00 15% 360,00
Enero - Diciembre 2013 1.200,00 15% 2.160,00
Enero - Diciembre 2014 1.200,00 15% 2.160,00
01/01/2015-11/01/2015 1.200,00 15% 83,08
TOTAL 12.873,58

DEDUCCIONES:
LPH 766,88
INCE 0.50% 162,16
TOTAL 929,04

TOTAL DIFERENCIA 134.052,99































Con





Por tal motivo mí representada no queda nada a deber por estos ni por ningún otro concepto objeto del presente asunto, o como consecuencia de lo ordenado en la providencia administrativa que se reclama, por no haberse ejecutado en el momento oportuno íntegramente, quedando pendiente únicamente el disfrute de once (11) días de vacaciones correspondientes al período 2011-2012, las cuales serán debidamente disfrutadas y pagadas en el mes de agosto de presente año; en consecuencia solicito la homologación del presente acuerdo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Recibimos el pago que nos hace en los términos expuestos, declaro recibir el cheque anteriormente señalado, y solicita la homologación sobre los conceptos aquí pagados, es todo. Este Juzgado vistas las exposiciones que anteceden la de la representación judicial de la parte demandada, de realizar el pago por los conceptos reclamados, solicitando la homologación y la de la parte actora, de recibir el cheque anteriormente señalado y de solicitar la homologación de los conceptos aquí pagados, deja constancia del pago realizado por la parte demandada por los conceptos señalados por esta y del recibimiento por parte de la actora de la cantidad de Bs. 134.052,99. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de homologación del acuerdo alcanzado, este Juzgado, señala que solo se deja constancia del pago realizado y del recibimiento del mismo, lo cual se traduce por parte de la actora en una falta de interés de mantener el presente procedimiento, que se encuentra en fase de mediación; y dicho acuerdo no se le puede dar el valor de cosa juzgada, por cuanto pudiera la parte actora demandar cualquier diferencia que considere sobre los conceptos reclamados; en tal sentido no se le imparte la homologación, ello atendiendo a los derechos irrenunciables de la trabajadora, quien se encuentra activa en la empresa, y tiene conocimiento del alcance de lo ordenado en la providencia administrativa dictada, por la cual intentó la presente acción, por una cantidad superior por los conceptos reclamados, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, en virtud del acuerdo alcanzado, da por concluido el presente procedimiento, se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARLY HERNÁNDEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA