REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2015-000139

Vista la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por los ciudadanos AURELIO BERRÍOS, JOSÉ GARCÍA, ELIMENES SANZ, LUIS VARGAS, SEGUNDO SULVARAN y HENRY TORRELES contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A; este Juzgado, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse observa:

En fecha 26 de enero de 2015 este Juzgado dictó auto mediante en el cual ordena a la parte actora, que corrigiera el libelo, ello a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, caso contrario se declararía inadmisible la presente demandada.

En fecha 03 de febrero de 2015, el abogado ISAÍAS FLOREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.139, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual presenta escrito de subsanación, constante de veintidós (22) folios útiles.


Ahora bien, revisado como ha sido el escrito presentado, evidencia que la parte actora no subsanó el libelo en los términos señalados por este Juzgado, el cual en fecha 26 de enero de 2015, señaló:

“Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que de la narrativa del libelo se desprende que los accionantes reclaman conceptos y cantidades derivados de la relación laboral, sin que se observe por cada uno de ellos los cálculos que los llevaron a determinar dichas cantidades, señalando por cada actor la expresión: “VER TABLA ANEXA; tablas que no se encuentran formando parte del libelo, que al igual que la sentencia, debe bastarse por sí mismo; en consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.”

Por cuanto se evidencia que reproduce lo señalado en el libelo, y no se observan los cálculos realizados, en los términos señalados por este Juzgado.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos AURELIO BERRÍOS, JOSÉ GARCÍA, ELIMENES SANZ, LUIS VARGAS, SEGUNDO SULVARAN y HENRY TORRELES contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ

NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ