REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2015
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-000021
Parte demandante: Roxi Coromoto Jaramillo Daal
Apoderado judicial de la parte demandante: Carmen Cardozo y Naida Zapata
Parte demandada: Caste Salud S.A
Apoderado judicial de la parte demandada: Bernardo Pisani y otros
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, martes 10 de febrero de 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Carmen Cardozo y Naida Zapata, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.350 y 18.979, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante. También compareció el abogado Bernardo Pisani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder que se consigna en este acto previa verificación del original. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Roxi Coromoto Jaramillo Daal, la cantidad de siete mil ciento cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 7.104,55), mediante cheque Nº 00028148, girado a nombre de la demandante, librado contra el BBVA PROVINCIAL; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, vale decir, diferencias de prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se deja constancia que se declarará concluido el presente procedimiento una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, y en consecuencia, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
Apoderadas judiciales de la parte demandante
Apoderado judicial de la parte demandada
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