REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000030
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Juana Margarita Lamk Álvarez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Instituto de Otorrinolaringología C.A, a favor de la ciudadana Sandra Lozano, titular de la cédula de identidad Nº 10.114.947; en el cual se presentó escrito transaccional el día 28 de enero de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado José de Jesús Blanca Arcila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.234 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de ochenta y un mil cuatrocientos veintinueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 81.429,41), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante cheque número 78016409, emitido a su nombre y girado contra el Banco de Venezuela, del cual anexan copias simples al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión del poder de autos y su posterior sustitución de de fecha 21 de enero de 2015, se evidencia que el profesional del derecho abogado José de Jesús Blanca Arcila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.234, quien asiste a la oferida, a los fines de suscribir un acuerdo transaccional, también es apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente, situación que imposibilita que este Juzgado verifique con certeza que no haya una vulneración al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni a normas de orden público, por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar la homologación de dicho acuerdo. Así se decide.
Finalmente, se deja expresa constancia que declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 28 de enero de 2015, en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Instituto de Otorrinolaringología C.A, a favor de la ciudadana Sandra Lozano, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
MGA/HCB.
Una (1) pieza.
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