REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2015
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-002789
Parte demandante: William Rafael Morales Muñoz
Apoderados judiciales del demandante: Adriana Linares
Parte demandada: Frenos Boleita II C.A
Apoderados judiciales de los codemandados: Rafael Montano
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, lunes 9 de febrero de 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano William Rafael Morales Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 11.070.312, así como la abogada Adriana Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.396, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció el apoderado judicial de la demandada abogado Rafael Montano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.100, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano William Rafael Morales Muñoz, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.527,32), mediante un (1) pago, que se entrega el día de hoy, mediante cheque Nº 67907203, librado contra Venezolano de Crédito, Banco Universal, a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 19.055,06 y el monto restante de Bs. 2.472,26, que se encuentran disponibles a nombre del demandante en la cuenta de ahorros Nº 01160037910200809962, la cual se entrega en este acto al demandante; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones no canceladas 2011-2012 y 2012-2012, bono vacacional no cancelado 2011-2012 y 2012-2013, utilidades no canceladas 2011, 2012 y 2013, salarios retenidos desde noviembre de 2012 hasta diciembre 2013, beneficio de alimentación 2011, 2012 y 2013, indexación e intereses de mora de estos conceptos, es todo. En este estado, el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados y detallados, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos que el demandante tiene la disponibilidad del monto señalado en la cuenta de ahorros, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
El demandante y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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