REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2015
204° y 156º

RECURSO: AP21-R-2015-000288
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2015-000206

Con vista al recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE BLANCA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.013, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A. en la “oferta de pago” instaurada a favor del ciudadano FERNILDO JOSE FERIAS ROQUEME, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2015; este Tribunal observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que, de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita.
Ahora bien, establece nuestra norma adjetiva laboral en su articulado, el lapso y tratamiento para ejercer el recurso de apelación, de determinadas actuaciones o atendiendo a la fase del proceso, verbigracia en materia de negativa de alguna prueba o en la fase de ejecución del fallo (artículos 76 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); no obstante, no existe disposición en términos generales, cuando se trata de recursos de apelación contra sentencias interlocutorias, por lo que, este Juzgado, conforme a las facultades conferidas al Juez Laboral, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vía analógica, aplica el contenido del artículo 298 del código de Procedimiento Civil, que reza:

“Artículo 298 el término para intentar la apelación es de cinco días hábiles, salvo disposición en especial”

SEGUNDO: A partir de la fecha en que el Tribunal dictó la decisión recurrida; a saber, 12 de febrero de 2015, hasta el día en que la representación judicial de la parte oferente, ejerció el correspondiente recurso de apelación (24/02/2015), había transcurrido el lapso previsto en la norma transcrita, a los fines de ejercerse el recurso de apelación, de cinco (05) días hábiles, en la forma siguiente: 13, 18, 19, 20 y 23, todos del mes de febrero de 2015, evidenciándose que el recurso se ejerció al sexto día hábil siguiente a la decisión tomada por este Despacho; es decir, el 24 de febrero de 2015; en virtud de lo cual y en atención a lo dispuesto en la norma in-comento, resulta forzoso para este despacho, Negar la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte oferente, por extemporáneo. Y así se establece.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO L.