ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000770
PARTE ACTORA: CATALINA SUS ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN
PARTE DEMANDADA: MEDITRON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, MARIANA ALZAMORA y EDUARDO TRENARD
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015); siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio, comparecen por ante este Despacho el Abogado LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.697, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CATALINA SUS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.393 y el Abogado EDUARDO TRENARD LABELLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.905, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada MEDITRON, C.A. En este estado, la representación de la parte demandada, CONVIENE en efectuar el pago del monto condenado en la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, correspondiente a la suma de BOLIVARES CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.392,64), mediante cheque signado con el Nº 12033933, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria B.O.D., Banco Occidental de Descuento; además de una suma por concepto de intereses de mora e indexacción monetaria, pautándose en este caso la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), que se compromete en este acto a pagar, el día viernes 06 de febrero de 2015, para lo cual se fija un acto, por ante la sede de este Tribunal, a las 08:30 a.m. En este estado, la representación judicial de la parte actora, Abogado LUIS OJEDA GUZMAN, en nombre de su representada y estando debidamente facultado para ello, acepta a su entera satisfacción la suma indicada; como en efecto recibe la primera parte, quedando pendiente la suma señalada por concepto de intereses de mora e indexacción monetaria; a saber, Bs. 2.000,00, para poner fin al presente juicio. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y al pago parcialmente efectuado procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE PAGO, alcanzado, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO