REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de dos mil quince (2015)
204° y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-00296

PARTE OFERENTE: FUNDACION LIBRERIAS DEL SUR
PARTE OFERIDA: MARIA DROZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo El número 90.856
PARTE OFERIDA: MARICLEM NOEBI SILVA GUEVARA, titular de La cédula de identidad número 10.514.502
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 31 de enero de 2014.
Se dictó auto de recibido en fecha 5 de febrero de 2014.
Por auto de fecha 5 de febrero de 2014 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.
Por auto de fecha 31 de julio de 2014 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (31 de enero de 2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por FUNDACION LIBRERIAS DEL SUR a favor de la ciudadana MARICLEM NOEBI SILVA GUEVARA

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 del mes de febrero de 2015. Años 204° y 156°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:20 am


El Secretario