ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003007
PARTE ACTORA: EPIFANIO GUTIERREZ MEJIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE DULZURA 2007, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELIS BRITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Febrero de 2015 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la las abogados en ejercicio MARIA SUAZO y MARCELIS BRITO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.410 y 112.847 respectivamente; actuando, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EPIFANIO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad número 3.165.561 en su carácter de parte actora y la ciudadana JUDITH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 11.489.382 en su carácter de representante de la demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 69.300 monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales,, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, días feriados, días de descanso, indemnización por despido injustificado y horas extraordinarias. Asimismo, ofrece cancelar este monto en fecha 3 de marzo de 2015. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. En este estado, este Tribunal visto que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajo, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja establece que las partes deberán dejar constancia en el expediente del pago efectuado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez



Abg. Neyireé Toledo

Parte actora



Parte Demandada




El Secretario