REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2015
204 y 155°
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003311
DEMANDANTE: HECTOR VALERIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 5.144.706.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: HORACIO ANTONIO GARCIA, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 37.384.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GHIRINGHELLA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/03/1995, bajo el N° 70, tomo 110-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCA, LESBIA ROSA MARQUEZ y LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 32.013, 49.827 y 199.449 respectivamente-
MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA
ANTECEDENTES
Se inició la presente incidencia con motivo del reclamo efectuado por la apoderada judicial de la parte accionada abogada Lesbia Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.827 respectivamente, en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por el experto contable Lic. Ramón Márquez, en fecha 22 de octubre de 2014, la cual fue ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2014.
Este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Décimo Segundo de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 09 de julio de 2014, mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2014, ordenó la notificación de los ciudadanos Francisco Villegas e Ildemary Granados, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 616.716 y 12.748.959, respectivamente, inscritos, el primero en el Colegio de Economistas bajo el Nro.1291, y la segunda en el colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el Nro. 41.384, quienes fueron designados como expertos contables mediante actas de sorteos de distribución de expertos de fecha 31 de octubre de 2014, a los fines que asesoraran a la Juez, para decidir sobre la impugnación planteada, todo de conformidad con el articulo 249 del Código Procesal Civil. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2014, este Tribunal fijó para el día 20 de enero de 2015, a la 2:00 p.m., la oportunidad para que tenga lugar la reunión con los expertos designados en la presente causa.
Por acta de fecha 20 de enero de 2014, a la 2:00 p.m., se reunieron los expertos contables ciudadanos Francisco Villegas e Ildemary Granado, conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada y en la cual este Tribunal consideró necesario fijar nueva reunión para el día martes 03 de febrero de 2015, a la 2:00 pm.
Por acta de fecha 03 de febrero de 2015, se reunieron los expertos contables ciudadanos Francisco Villegas e Ildemary Granado, conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada en la cual se dio por concluido el referido acto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Juzgado, considerando los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a analizar cada punto contenido en el escrito de reclamo y efectuar una revisión exhaustiva de la experticia consignada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 22 de octubre de 2014, así como la sentencia de fecha 09 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de tal manera que tenemos lo siguiente:
La parte demandada impugnante en su escrito de observaciones de la experticia señala lo siguiente (Folio 211-218):
“(…) LA FUNDAMENTACION DE LA IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA POR HABER SIDO REALIZADA FUERA DE LOS LIMITES DEL FALLO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SU ESTIMACION ES INACEPTABLE POR EXECIVA.
Ciudadana Juez, consta de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Duodécimo de primera instancia de Juicio (…) que en la misma se condeno a mi mandante a pagar al actor por concepto de diferencia de prestación de antigüedad la cantidad de BS. 10.925,55.
DEL CALCULO ERRONEO DE LOS INTERESES SOBRE LA ANTIGUEDAD LO QUE HACE QUE LA EXPERTICIA SE ENCUENTRE FUERA DE LOS LIMITES DEL FALLO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO LA ESTIMACION ES INACEPTABLE POR EXCESIVA.
Asimismo en la referida sentencia se condeno el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales el juez ordeno se calcularan de la siguiente manera, tal y como textualmente se lee en la sentencia (…).
Ciudadana Juez, tal y como se aprecia claramente del dispositivo del fallo supra parcialmente transcrito se evidencia que el juez de juicio ordenó el pago de los intereses sobre prestaciones, cuyo monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo y expresamente ordeno compensar este concepto por cuanto el actor había solicitado y recibido adelanto de prestaciones sociales durante el transcurso de la relación laboral.
Ahora bien ciudadana juez, tal y como consta de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto designado, licenciado Ramón Márquez, éste al momento de realizar los cálculos de los intereses sobre prestaciones se extralimitó en sus funciones y se salio de los limites establecidos en el fallo cuando erróneamente procedió a calcular los internes sobre prestaciones durante todo el tiempo que duro la relación laboral sin tomar en cuanta tal y como lo ordeno el juez en la referida sentencia, las deducciones por anticipo de prestaciones sociales que había solicitado y recibido el actor durante la relación laboral y al termino de la misma.
Como se puede observar de la experticia complementaria consignada, específicamente en el anexo nro. 2, el experto erróneamente realizo los cálculos de los intereses de las prestaciones sociales durante toda la relación laboral sin hacer las deducciones que durante la vigencia de la relación laboral había solicitado y recibido el actor tal y como fue ordenado en el fallo, capitalizando erróneamente todos los intereses como si el actor nunca hubiese recibido adelanto de prestaciones sociales, lo que hace que sea inaceptable la estimación por excesiva, ya que si el experto hubiese hecho las referidas deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales en las fechas en que fueron pagados dichos adelanto de prestaciones jamás hubieses totalizado el monto que exageradamente arrojo el calculo de los referidos intereses sobre prestaciones esta manera errónea de realizar el calculo de los intereses de prestaciones sociales se encuentra fuera de los limites del fallo lo que hace que la estimación sea inaceptable por excesiva.
Por otra parte el experto determinó que las horas nocturnas trabajadas lo fueron en un numero de diez todos los meses durante el periodo que va desde el año de 1998 al 2010, por lo cual denunciaremos e impugnaremos la experticia complementaria por cuanto el experto no puede actuar como juez y decidir los fundamentos o bases del bono a pagar; su labor debe limitarse a una cuantificación monetaria, que debe estar enmarcados o limitados en la sentencia misma, para que no se produzcan extra limitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia, es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no el experto, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir de la sentencia.
(…)
A los fines de hacer el cálculo de los intereses de antigüedad correctamente el experto designado Licenciado Ramón Marquez, debió descontar las cantidades en las fechas que fueron debidamente canceladas, así tenemos que en fecha 21 de noviembre de 2001, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 80,00; en fecha 30 de noviembre de 2001, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 137,80; en fecha 15 de agosto de 2002 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.170,00; en fecha 15 de agosto de 2003 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.392,37; en fecha 16 de junio de 2014, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.500,00; en fecha 28 de octubre de 2014 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.200,00; en fecha 15 de abril de 2005 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.200,00; en fecha 20 de abril de 2006 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.300,00; en fecha 29 de marzo de 2007 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.300,00; en fecha 30 e julio de 2007 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 500,00; en fecha 28 de febrero de 2008 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.500,00; en fecha 22 dej julio de 2009 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.000,00; en fecha 16 de marzo de 2010 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 600,00; en fecha 03 de agosto de 2010 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.000,00; en fecha 28 de abril de 2011, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.000,00; en fecha 15 de agosto de 2011 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.000,00; en fecha 02 de marzo de 2012 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.10.000,00; en fecha 14 de agosto de 2012 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.3.000,00; en fecha 03 de octubre de 2012, el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.1.500,00; en fecha 18 de enero de 2013 el accionante recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs.5.000,00.
A los fines e hacer el calculo de los intereses de prestaciones de antigüedad el experto debió descontar las cantidades antes detalladas en la fecha que el actor las recibió y no haberlo como erróneamente lo hizo que primero calculo toda las prestación de antigüedad como si nunca se le hubieses adelantado nada capitalizando todos los intereses y al final después que sumo todos los montos fue que descontó los adelanto por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo que hace que la referida experticia se encuentre fuera de los limites de del fallo y sea inaceptable su estimación por excesiva.
DEL CALCULO ERRONERO DE LA IDEXACION O CORRECCION MONETARIA LO QUE HACE QUE LA EXPERTICIA SE ENCUENTRE FUERA DE LOS LIMITES DEL FALLO Y COMO COSECUENCIA DE ELLO LA ESTIMACION ES INACEPTABLE.
En este mismo orden de ideas debemos señalar y hacer del conocimiento de la ciudadana juez de este despacho que el calculo de la indexación o corrección monetaria realizada en la experticia complementaria también es inaceptable su estimación por excesiva, en virtud de que se encuentra totalmente fuera de los limites del fallo, por lo siguiente:
El juez expresamente ordeno en la sentencia que para el cálculo de la indexación se hará desde el 31-05-2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo y quedaran excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, por causa no imputable a las partes, por huelga de los trabajadores tribunalicios por receso o vacaciones judiciales.
Sin embargo ciudadana Juez, de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto designado Licenciado Ramón Márquez, específicamente en el anexo 4, se evidencia fehacientemente que la misma fue calculada erróneamente desde el 31 de mayo de 2011, es decir dos años mas de lo que estableció la sentencia, arrojando un monto excesivo, de Bs. 18.313,64, saliéndose de los limites del fallo que estableció expresamente que el referido calculo debía hacerse desde el 31 de mayo de 2013, razón por la cual el calculo de la indexación o corrección monetaria también se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable su estimación por excesiva.
Igualmente para el calculo de este concepto la indexación o corrección monetaria el experto designado no excluyo a los efectos del calculo los lapsos por receso o vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013 y las vacaciones navideñas correspondiente al mes de diciembre de 2013, así como las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2014 y los días de inactividad los cuales se encuentran tachados en rojo en el calendario judicial que se encuentra en la sede de este circuito judicial, razón por la cual el calculo de la indexación o corrección monetaria también se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable su estimación por excesiva.
(…)
Ciudadana juez, por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente se declare con lugar la presente impugnación y a esos efectos se nombren dos nuevos expertos a los fines que se proceda a revisar y fijar la verdadera estimación de lo condenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Ara Metropolitana de Caracas ...”
En primer lugar, se puede observar que la parte impugnante reclama en cuanto al calculo de los intereses sobre prestaciones sociales, lo que hace necesario revisar la sentencia objeto de la experticia dictada en fecha 09 de julio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a este punto señala lo siguiente:
“…INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Igualmente de conformidad con el 143 de la LOTTT, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela, igualmente se ordena compensar este concepto por cuanto se observa que el actor solicitó y recibió adelantos sobre prestaciones sociales, los cuales alteran de resultado de los intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-...” . (Negritas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, al evaluar las consideraciones de la sentencia donde se ordena la práctica de la experticia y los cálculos realizados por el experto contable, se observa que en cuanto al calculo de los intereses sobre prestaciones sociales el experto erróneamente realizo los cálculos de los intereses de las prestaciones sociales durante toda la relación laboral sin hacer las deducciones que durante la vigencia de la relación laboral había solicitado y recibido el actor tal y como fue ordenado en el fallo, capitalizando erróneamente todos los intereses como si el actor nunca hubiese recibido adelanto de prestaciones sociales, evidenciando esta juzgadora que el referido experto no se ajustó a lo ordenado en el fallo, toda vez que debió descontar en las fechas que el actor recibió los anticipos de prestaciones sociales y no haberlo como erróneamente lo hizo que primero calculo toda las prestación de antigüedad como si nunca se le hubieses adelantado nada capitalizando todos los intereses y al final después que sumo todos los montos fue que descontó los adelanto por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo tanto procede la impugnación en relación a este punto y se hacen los ajustes necesarios, toda vez que el monto resultante por este concepto, influye sobre el resultado del monto condenado a pagar.
En efecto, al revisar la Experticia impugnada se observó que el Experto sólo aplicó la deducción al resultado final de la Antigüedad, apartándose de los límites del fallo que ordena compensar los anticipos de Antigüedad, por lo tanto se procede al recálculo y se declara CON LUGAR la impugnación en relación a este punto.
Período Antigüedad Antigüedad Adicional Total Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Sal. Sal. Dias Dias Antig Antig Tasa Tasa
15/08/01 31/05/13 Integ Días Acu Mens Integ Días Acu Mens Men Acu Mens Anticip Capital Días Anual Mens Mens Acum
15/08/01 14/09/01 5,14 30 35,86% 2,99%
15/09/01 14/10/01 5,14 30 31,31% 2,61%
15/10/01 14/11/01 5,14 31 26,75% 2,30%
15/11/01 14/12/01 5,14 5 5 25,68 5 5 25,68 217,80 -192,12 30 27,66% 2,31% -4,43 -4,43
15/12/01 14/01/02 5,14 5 10 25,68 5 10 25,68 -166,44 31 35,35% 3,04% -5,07 -9,49
15/01/02 14/02/02 6,16 5 15 30,81 5 15 30,81 -135,63 31 53,56% 4,61% -6,26 -15,75
15/02/02 14/03/02 6,16 5 20 30,81 5 20 30,81 -104,81 28 55,84% 4,34% -4,55 -20,30
15/03/02 14/04/02 6,16 5 25 30,81 5 25 30,81 -74,00 31 48,46% 4,17% -3,09 -23,39
15/04/02 14/05/02 6,16 5 30 30,81 5 30 30,81 -43,18 30 38,49% 3,21% -1,39 -24,78
15/05/02 14/06/02 6,16 5 35 30,81 5 35 30,81 -12,37 31 35,15% 3,03% -0,37 -25,15
15/06/02 14/07/02 6,16 5 40 30,81 5 40 30,81 18,45 30 32,80% 2,73% 0,50 -24,65
15/07/02 14/08/02 6,16 5 45 30,81 5,73 5 45 30,81 49,26 31 30,89% 2,66% 1,31 -23,34
15/08/02 14/09/02 6,18 5 50 30,90 5 50 30,90 170,00 -89,84 31 30,68% 2,64% -2,37 -25,71
15/09/02 14/10/02 6,18 5 55 30,90 5 55 30,90 -58,95 30 32,72% 2,73% -1,61 -27,32
15/10/02 14/11/02 6,18 5 60 30,90 5 60 30,90 -28,05 31 33,08% 2,85% -0,80 -28,12
15/11/02 14/12/02 6,18 5 65 30,90 5 65 30,90 -25,27 30 33,86% 2,82% -0,71 -28,83
15/12/02 14/01/03 6,18 5 70 30,90 5 70 30,90 5,62 31 36,96% 3,18% 0,18 -28,65
15/01/03 14/02/03 6,80 5 75 33,98 5 75 33,98 39,61 31 33,55% 2,89% 1,14 -27,51
15/02/03 14/03/03 6,80 5 80 33,98 5 80 33,98 73,59 28 31,80% 2,47% 1,82 -25,69
15/03/03 14/04/03 6,80 5 85 33,98 5 85 33,98 107,57 31 29,01% 2,50% 2,69 -23,00
15/04/03 14/05/03 6,80 5 90 33,98 5 90 33,98 141,56 30 25,50% 2,13% 3,01 -19,99
15/05/03 14/06/03 6,80 5 95 33,98 5 95 33,98 175,54 31 23,17% 2,00% 3,50 -16,49
15/06/03 14/07/03 6,80 5 100 33,98 5 100 33,98 209,53 30 22,09% 1,84% 3,86 -12,63
15/07/03 14/08/03 6,80 5 105 33,98 6,54 2 2 13,08 7 107 47,06 256,59 31 23,29% 2,01% 5,15 -7,48
15/08/03 14/09/03 6,81 5 110 34,07 2 5 112 34,07 392,37 -101,71 31 22,37% 1,93% -1,96 -9,44
15/09/03 14/10/03 6,81 5 115 34,07 2 5 117 34,07 -67,63 30 21,13% 1,76% -1,19 -10,63
15/10/03 14/11/03 6,81 5 120 34,07 2 5 122 34,07 -33,56 31 19,82% 1,71% -0,57 -11,21
15/11/03 14/12/03 6,81 5 125 34,07 2 5 127 34,07 17,42 30 19,48% 1,62% 0,28 -10,92
15/12/03 14/01/04 6,81 5 130 34,07 2 5 132 34,07 51,49 31 18,38% 1,58% 0,81 -10,11
15/01/04 14/02/04 10,47 5 135 52,35 2 5 137 52,35 103,84 31 18,08% 1,56% 1,62 -8,49
15/02/04 14/03/04 10,47 5 140 52,35 2 5 142 52,35 156,19 29 17,56% 1,41% 2,21 -6,28
Período Antigüedad Antigüedad Adicional Total Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Sal. Sal. Dias Dias Antig Antig Tasa Tasa
15/08/01 31/05/13 Integ Días Acu Mens Integ Días Acu Mens Men Acu Mens Anticip Capital Días Anual Mens Mens Acum
15/03/04 14/04/04 10,47 5 145 52,35 2 5 147 52,35 208,54 31 17,97% 1,55% 3,23 -3,06
15/04/04 14/05/04 10,47 5 150 52,35 2 5 152 52,35 260,89 30 17,68% 1,47% 3,84 0,79
15/05/04 14/06/04 10,47 5 155 52,35 2 5 157 52,35 313,23 31 17,08% 1,47% 4,61 5,39
15/06/04 14/07/04 10,47 5 160 52,35 2 5 162 52,35 500,00 -134,42 30 17,22% 1,44% -1,93 3,47
15/07/04 14/08/04 10,47 5 165 52,35 8,95 4 6 35,79 9 171 88,14 -46,28 31 17,58% 1,51% -0,70 2,76
15/08/04 14/09/04 10,50 5 170 52,48 6 5 176 52,48 6,20 31 16,92% 1,46% 0,09 2,86
15/09/04 14/10/04 10,50 5 175 52,48 6 5 181 52,48 58,69 30 17,01% 1,42% 0,83 3,69
15/10/04 14/11/04 10,50 5 180 52,48 6 5 186 52,48 200,00 -88,83 31 16,11% 1,39% -1,23 2,45
15/11/04 14/12/04 10,50 5 185 52,48 6 5 191 52,48 -22,68 30 16,00% 1,33% -0,30 2,15
15/12/04 14/01/05 10,50 5 190 52,48 6 5 196 52,48 29,80 31 16,30% 1,40% 0,42 2,57
15/01/05 14/02/05 13,23 5 195 66,17 6 5 201 66,17 95,97 31 16,04% 1,38% 1,33 3,90
15/02/05 14/03/05 13,23 5 200 66,17 6 5 206 66,17 162,14 28 16,48% 1,28% 2,08 5,97
15/03/05 14/04/05 13,23 5 205 66,17 6 5 211 66,17 228,31 31 15,45% 1,33% 3,04 9,01
15/04/05 14/05/05 13,23 5 210 66,17 6 5 216 66,17 200,00 94,48 30 16,37% 1,36% 1,29 10,30
15/05/05 14/06/05 13,23 5 215 66,17 6 5 221 66,17 160,65 31 15,25% 1,31% 2,11 12,41
15/06/05 14/07/05 13,23 5 220 66,17 6 5 226 66,17 226,81 30 15,82% 1,32% 2,99 15,40
15/07/05 14/08/05 13,23 5 225 66,17 12,09 6 12 72,56 11 237 138,73 365,54 31 15,85% 1,36% 4,99 20,39
15/08/05 14/09/05 13,27 5 230 66,34 12 5 242 66,34 431,88 31 14,68% 1,26% 5,46 25,85
15/09/05 14/10/05 13,27 5 235 66,34 12 5 247 66,34 498,22 30 15,26% 1,27% 6,34 32,18
15/10/05 14/11/05 13,27 5 240 66,34 12 5 252 66,34 564,56 31 15,07% 1,30% 7,33 39,51
15/11/05 14/12/05 13,27 5 245 66,34 12 5 257 66,34 667,96 30 14,40% 1,20% 8,02 47,53
15/12/05 14/01/06 13,27 5 250 66,34 12 5 262 66,34 734,30 31 14,93% 1,29% 9,44 56,97
15/01/06 14/02/06 18,31 5 255 91,55 12 5 267 91,55 825,85 31 15,04% 1,30% 10,70 67,66
15/02/06 14/03/06 18,31 5 260 91,55 12 5 272 91,55 917,41 28 14,55% 1,13% 10,38 78,04
15/03/06 14/04/06 18,31 5 265 91,55 12 5 277 91,55 1.008,96 31 14,16% 1,22% 12,30 90,35
15/04/06 14/05/06 18,31 5 270 91,55 12 5 282 91,55 300,00 800,51 30 14,17% 1,18% 9,45 99,80
15/05/06 14/06/06 18,31 5 275 91,55 12 5 287 91,55 892,07 31 13,83% 1,19% 10,62 110,42
15/06/06 14/07/06 18,31 5 280 91,55 12 5 292 91,55 983,62 30 14,50% 1,21% 11,89 122,31
15/07/06 14/08/06 18,31 5 285 91,55 16,21 8 20 129,68 13 305 221,23 1.204,85 31 14,79% 1,27% 15,34 137,65
15/08/06 14/09/06 18,36 5 290 91,79 20 5 310 91,79 1.296,64 31 14,42% 1,24% 16,10 153,75
15/09/06 14/10/06 18,36 5 295 91,79 20 5 315 91,79 1.388,43 30 14,87% 1,24% 17,20 170,96
15/10/06 14/11/06 18,36 5 300 91,79 20 5 320 91,79 1.480,22 31 15,20% 1,31% 19,37 190,33
15/11/06 14/12/06 18,36 5 305 91,79 20 5 325 91,79 1.722,84 30 15,23% 1,27% 21,87 212,20
15/12/06 14/01/07 18,36 5 310 91,79 20 5 330 91,79 1.814,63 31 15,78% 1,36% 24,66 236,86
15/01/07 14/02/07 18,36 5 315 91,79 20 5 335 91,79 1.906,42 31 15,50% 1,33% 25,45 262,30
15/02/07 14/03/07 18,36 5 320 91,79 20 5 340 91,79 1.998,21 28 14,94% 1,16% 23,22 285,52
15/03/07 14/04/07 18,36 5 325 91,79 20 5 345 91,79 300,00 1.790,00 31 15,99% 1,38% 24,65 310,17
15/04/07 14/05/07 18,36 5 330 91,79 20 5 350 91,79 1.881,79 30 15,94% 1,33% 25,00 335,17
15/05/07 14/06/07 18,36 5 335 91,79 20 5 355 91,79 1.973,58 31 14,91% 1,28% 25,34 360,50
15/06/07 14/07/07 18,36 5 340 91,79 20 5 360 91,79 2.065,37 30 16,17% 1,35% 27,83 388,34
15/07/07 14/08/07 18,36 5 345 91,79 18,36 10 30 183,58 15 375 275,37 500,00 1.840,74 31 16,59% 1,43% 26,30 414,63
15/08/07 14/09/07 18,41 5 350 92,03 30 5 380 92,03 1.932,77 31 16,53% 1,42% 27,51 442,14
15/09/07 14/10/07 18,41 5 355 92,03 30 5 385 92,03 2.024,80 30 16,96% 1,41% 28,62 470,76
15/10/07 14/11/07 18,41 5 360 92,03 30 5 390 92,03 2.116,83 31 19,91% 1,71% 36,29 507,05
15/11/07 14/12/07 18,41 5 365 92,03 30 5 395 92,03 2.525,57 30 21,73% 1,81% 45,73 552,79
15/12/07 14/01/08 18,41 5 370 92,03 30 5 400 92,03 2.617,60 31 24,14% 2,08% 54,41 607,20
15/01/08 14/02/08 28,71 5 375 143,57 30 5 405 143,57 2.761,17 31 22,68% 1,95% 53,93 661,13
15/02/08 14/03/08 28,71 5 380 143,57 30 5 410 143,57 2.500,00 404,73 29 22,24% 1,79% 7,25 668,38
15/03/08 14/04/08 28,71 5 385 143,57 30 5 415 143,57 548,30 31 22,62% 1,95% 10,68 679,06
15/04/08 14/05/08 28,71 5 390 143,57 30 5 420 143,57 691,86 30 24,00% 2,00% 13,84 692,89
15/05/08 14/06/08 28,71 5 395 143,57 30 5 425 143,57 835,43 31 22,38% 1,93% 16,10 708,99
15/06/08 14/07/08 28,71 5 400 143,57 30 5 430 143,57 978,99 30 23,47% 1,96% 19,15 728,14
15/07/08 14/08/08 28,71 5 405 143,57 24,42 12 42 293,02 17 447 436,58 1.415,58 31 22,83% 1,97% 27,83 755,97
15/08/08 14/09/08 28,79 5 410 143,94 42 5 452 143,94 1.559,51 31 22,31% 1,92% 29,96 785,93
15/09/08 14/10/08 28,79 5 415 143,94 42 5 457 143,94 1.703,45 30 22,62% 1,89% 32,11 818,04
15/10/08 14/11/08 28,79 5 420 143,94 42 5 462 143,94 1.847,38 31 23,18% 2,00% 36,87 854,92
15/11/08 14/12/08 28,79 5 425 143,94 42 5 467 143,94 2.339,18 30 21,67% 1,81% 42,24 897,16
15/12/08 14/01/09 28,79 5 430 143,94 42 5 472 143,94 2.483,12 31 22,38% 1,93% 47,85 945,01
15/01/09 14/02/09 44,08 5 435 220,41 42 5 477 220,41 2.703,53 31 22,89% 1,97% 53,29 998,30
15/02/09 14/03/09 44,08 5 440 220,41 42 5 482 220,41 2.923,94 28 22,37% 1,74% 50,87 1.049,17
15/03/09 14/04/09 44,08 5 445 220,41 42 5 487 220,41 3.144,35 31 21,46% 1,85% 58,11 1.107,28
15/04/09 14/05/09 44,08 5 450 220,41 42 5 492 220,41 3.364,76 30 21,54% 1,80% 60,40 1.167,68
15/05/09 14/06/09 44,08 5 455 220,41 42 5 497 220,41 3.585,18 31 20,41% 1,76% 63,01 1.230,69
15/06/09 14/07/09 44,08 5 460 220,41 42 5 502 220,41 3.805,59 30 20,01% 1,67% 63,46 1.294,15
15/07/09 14/08/09 44,08 5 465 220,41 37,71 14 56 527,93 19 521 748,34 2.000,00 2.553,93 31 19,56% 1,68% 43,02 1.337,16
15/08/09 14/09/09 44,20 5 470 220,98 56 5 526 220,98 2.774,91 31 18,62% 1,60% 44,49 1.381,65
15/09/09 14/10/09 44,20 5 475 220,98 56 5 531 220,98 2.995,89 30 20,35% 1,70% 50,81 1.432,46
15/10/09 14/11/09 44,20 5 480 220,98 56 5 536 220,98 3.216,87 31 18,84% 1,62% 52,19 1.484,65
15/11/09 14/12/09 44,20 5 485 220,98 56 5 541 220,98 4.067,58 30 18,94% 1,58% 64,20 1.548,85
15/12/09 14/01/10 44,20 5 490 220,98 56 5 546 220,98 4.288,55 31 18,96% 1,63% 70,02 1.618,87
15/01/10 14/02/10 55,91 5 495 279,53 56 5 551 279,53 4.568,08 31 18,55% 1,60% 72,97 1.691,83
15/02/10 14/03/10 55,91 5 500 279,53 56 5 556 279,53 4.847,61 28 18,36% 1,43% 69,22 1.761,06
Período Antigüedad Antigüedad Adicional Total Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Sal. Sal. Dias Dias Antig Antig Tasa Tasa
15/08/01 31/05/13 Integ Días Acu Mens Integ Días Acu Mens Men Acu Mens Anticip Capital Días Anual Mens Mens Acum
15/03/10 14/04/10 55,91 5 505 279,53 56 5 561 279,53 600,00 4.527,13 31 17,95% 1,55% 69,98 1.831,03
15/04/10 14/05/10 55,91 5 510 279,53 56 5 566 279,53 4.806,66 30 17,93% 1,49% 71,82 1.902,85
15/05/10 14/06/10 55,91 5 515 279,53 56 5 571 279,53 5.086,18 31 17,65% 1,52% 77,30 1.980,16
15/06/10 14/07/10 55,91 5 520 279,53 56 5 576 279,53 5.365,71 30 17,73% 1,48% 79,28 2.059,43
15/07/10 14/08/10 55,91 5 525 279,53 51,03 16 72 816,42 21 597 1.095,94 6.461,65 31 17,97% 1,55% 99,99 2.159,42
15/08/10 14/09/10 56,05 5 530 280,24 72 5 602 280,24 2.000,00 4.741,89 31 17,43% 1,50% 71,17 2.230,59
15/09/10 14/10/10 56,05 5 535 280,24 72 5 607 280,24 5.022,13 30 17,70% 1,48% 74,08 2.304,67
15/10/10 14/11/10 56,05 5 540 280,24 72 5 612 280,24 5.302,38 31 17,76% 1,53% 81,09 2.385,76
15/11/10 14/12/10 56,05 5 545 280,24 72 5 617 280,24 6.483,73 30 17,89% 1,49% 96,66 2.482,42
15/12/10 14/01/11 56,05 5 550 280,24 72 5 622 280,24 6.763,97 31 17,53% 1,51% 102,10 2.584,53
15/01/11 14/02/11 56,05 5 555 280,24 72 5 627 280,24 7.044,22 31 17,85% 1,54% 108,28 2.692,80
15/02/11 14/03/11 56,05 5 560 280,24 72 5 632 280,24 7.324,46 28 17,13% 1,33% 97,59 2.790,39
15/03/11 14/04/11 56,05 5 565 280,24 72 5 637 280,24 7.604,70 31 17,69% 1,52% 115,84 2.906,23
15/04/11 14/05/11 56,05 5 570 280,24 72 5 642 280,24 2.000,00 5.884,94 30 18,17% 1,51% 89,11 2.995,34
15/05/11 14/06/11 56,05 5 575 280,24 72 5 647 280,24 6.165,18 31 17,41% 1,50% 92,43 3.087,77
15/06/11 14/07/11 56,05 5 580 280,24 72 5 652 280,24 6.445,43 30 18,51% 1,54% 99,42 3.187,19
15/07/11 14/08/11 56,05 5 585 280,24 56,05 18 90 1.008,87 23 675 1.289,11 7.734,54 31 17,37% 1,50% 115,69 3.302,88
15/08/11 14/09/11 56,19 5 590 280,96 90 5 680 280,96 2.000,00 6.015,50 31 17,50% 1,51% 90,65 3.393,53
15/09/11 14/10/11 56,19 5 595 280,96 90 5 685 280,96 6.296,46 30 18,28% 1,52% 95,92 3.489,44
15/10/11 14/11/11 56,19 5 600 280,96 90 5 690 280,96 6.577,42 31 16,35% 1,41% 92,60 3.582,05
15/11/11 14/12/11 56,19 5 605 280,96 90 5 695 280,96 8.054,66 30 15,55% 1,30% 104,37 3.686,42
15/12/11 14/01/12 56,19 5 610 280,96 90 5 700 280,96 8.335,62 31 16,90% 1,46% 121,31 3.807,73
15/01/12 14/02/12 56,19 5 615 280,96 90 5 705 280,96 8.616,58 31 15,65% 1,35% 116,12 3.923,85
15/02/12 14/03/12 56,19 5 620 280,96 90 5 710 280,96 8.897,54 29 15,43% 1,24% 110,59 4.034,45
15/03/12 14/04/12 56,19 5 625 280,96 90 5 715 280,96 10.000,00 -821,50 31 16,31% 1,40% -11,54 4.022,91
15/04/12 14/05/12 56,19 5 630 280,96 90 5 720 280,96 -540,54 30 16,75% 1,40% -7,55 4.015,36
15/05/12 14/06/12 64,62 630 90 720 -540,54 31 16,25% 1,40% -7,56 4.007,80
15/06/12 14/07/12 64,62 630 90 720 -540,54 30 16,20% 1,35% -7,30 4.000,50
15/07/12 14/08/12 64,62 15 645 969,36 58,30 20 110 1.165,99 35 755 2.135,35 1.594,81 31 16,51% 1,42% 22,67 4.023,17
15/08/12 14/09/12 64,79 645 110 755 3.000,00 -1.405,19 31 16,80% 1,45% -20,33 4.002,85
15/09/12 14/10/12 98,34 645 110 755 -1.405,19 30 16,49% 1,37% -19,31 3.983,54
15/10/12 14/11/12 98,34 15 660 1.475,14 110 15 770 1.475,14 1.500,00 -1.430,06 31 15,94% 1,37% -19,63 3.963,91
15/11/12 14/12/12 98,34 660 110 770 -1.048,20 30 15,57% 1,30% -13,60 3.950,31
15/12/12 14/01/13 98,34 660 110 770 -1.048,20 31 14,82% 1,28% -13,38 3.936,93
15/01/13 14/02/13 98,34 15 675 1.475,14 110 15 785 1.475,14 5.000,00 -4.573,06 31 16,43% 1,41% -64,70 3.872,23
15/02/13 14/03/13 98,34 675 110 785 -4.573,06 28 15,27% 1,19% -54,31 3.817,92
15/03/13 14/04/13 98,34 675 110 785 -4.573,06 31 15,67% 1,35% -61,71 3.756,21
15/04/13 14/05/13 98,34 15 690 1.475,14 110 15 800 1.475,14 -3.097,93 30 15,63% 1,30% -40,35 3.715,86
15/05/13 31/05/13 98,34 690 94,99 22 132 2.089,71 22 822 2.089,71 -1.008,21 17 15,63% 0,74% -7,44 3.708,42
TOTAL 690 22.071,42 132 6.336,63 822 28.408,05 33.380,17 3.708,42
En segundo lugar, se puede observar que la parte impugnante reclama en cuanto al calculo de la indexación o corrección monetaria también es inaceptable su estimación por excesiva, en virtud de que se encuentra totalmente fuera de los limites del fallo, toda vez que el juez expresamente ordeno en la sentencia que para el cálculo de la indexación se hará desde el 31-05-2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo y quedaran excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, por causa no imputable a las partes, por huelga de los trabajadores tribunalicios por receso o vacaciones judiciales, igualmente se evidencia que la parte impugnante reclama en cuanto al calculo de la indexación o corrección monetaria que el experto designado no excluyo a los efectos del calculo los lapsos por receso o vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013 y las vacaciones navideñas correspondiente al mes de diciembre de 2013, así como las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2014 y los días de inactividad los cuales se encuentran tachados en rojo en el calendario judicial que se encuentra en la sede de este circuito judicial, por lo que se hace necesario revisar la sentencia objeto de la experticia dictada en fecha 09 de julio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a este punto señala lo siguiente:
“…Igualmente se acuerdan los pagos de los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 31/05/2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, (31/05/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros conceptos mandados a pagar, desde la notificación de la demandada (19/11/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo. Para el cálculo de los intereses, tanto de las prestaciones, que también se acuerdan, como los de mora, el experto que al efecto designe el Juez de la Ejecución para la práctica de la experticia complementaria del fallo que se ordena en este acto, se valdrá de las tasas fijadas por el BCV, para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; y para la indexación, se valdrá de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas; entendiéndose que del cómputo de lapso de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas no imputables a las partes, por huelga de los trabajadores de los Tribunales, por receso o vacaciones judiciales…”.…”.
Ahora bien, al evaluar las consideraciones de la sentencia donde se ordena el pago de los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 31/05/2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, (31/05/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo, se observa que en cuanto al calculo de los intereses de mora y la indexación el experto erróneamente realizo los cálculos de los intereses de mora y la indexación desde el 31 de mayo de 2011, es decir dos años mas de lo que estableció la sentencia, arrojando un monto excesivo, de Bs. 18.313,64, saliéndose de los limites del fallo que estableció expresamente que el referido calculo debía hacerse desde el 31 de mayo de 2013. Asimismo se evidencia de la revisión efectuada a la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio que el experto encargado de realizar la experticia complementaria del fallo, al momento de realizar los cálculos de los intereses de mora y la indexación no excluyo a los efectos del calculo los lapsos por receso o vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013 y las vacaciones navideñas correspondiente al mes de diciembre de 2013, así como las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2014 y los días de inactividad los cuales se encuentran tachados en rojo en el calendario judicial que se encuentra en la sede de este circuito judicial, por lo tanto procede la impugnación en relación a este punto y se hacen los ajustes necesarios, toda vez que el monto resultante por este concepto, influye sobre el resultado del monto condenado a pagar.
En tal sentido, al revisar la Experticia impugnada se observó que el Experto en efecto efectúo el cálculo de la Corrección Monetaria de la Antigüedad desde el 31 de Mayo de 2011, por lo tanto se declara CON LUGAR este punto de la impugnación y se procede a su recálculo. Respecto al punto de impugnación de las Exclusiones, se observa que el Experto sí excluyó los días de vacaciones judiciales
CORRECCION MONETARIA ANTIGUEDAD:
CAÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD
Dias S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
31/05/13 31/08/14 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V H O
30/04/13
31/05/13 31/05/13 31 10.925,55 389,9000 367,3000 0,0615 0,0595 0,0020 21,69 30 30
01/06/13 30/06/13 30 10.947,24 406,7000 389,9000 0,0431 0,0431 471,69
01/07/13 31/07/13 31 11.418,93 420,7000 406,7000 0,0344 0,0344 393,08
01/08/13 31/08/13 31 11.812,01 433,2000 420,7000 0,0297 0,0163 0,0134 158,50 17 17
01/09/13 30/09/13 30 11.970,51 449,9000 433,2000 0,0386 0,0193 0,0193 230,73 15 15
01/10/13 31/10/13 31 12.201,24 475,1000 449,9000 0,0560 0,0560 683,42
01/11/13 30/11/13 30 12.884,66 492,5000 475,1000 0,0366 0,0366 471,89
01/12/13 31/12/13 31 13.356,55 501,8000 492,5000 0,0189 0,0055 0,0134 178,99 9 9
01/01/14 31/01/14 31 13.535,54 514,5000 501,8000 0,0253 0,0049 0,0204 276,27 6 6
01/02/14 28/02/14 28 13.811,81 527,9000 514,5000 0,0260 0,0260 359,72
01/03/14 31/03/14 31 14.171,53 547,3000 527,9000 0,0367 0,0367 520,79
01/04/14 30/04/14 30 14.692,32 574,3000 547,3000 0,0493 0,0493 724,82
01/05/14 31/05/14 31 15.417,14 605,5000 574,3000 0,0543 0,0543 837,57
01/06/14 30/06/14 30 16.254,71 631,7000 605,5000 0,0433 0,0433 703,34
01/07/14 31/07/14 31 16.958,05 658,0000 631,7000 0,0416 0,0416 706,03
01/08/14 31/08/14 31 17.664,08 683,3000 658,0000 0,0384 0,0211 0,0174 306,73 17 17
Total Corrección Monetaria 7.045,25
CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS:
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS
Dias S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
19/11/13 31/08/14 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V H O
19/10/13
19/11/13 30/11/13 30 3.708,42 492,5000 475,1000 0,0366 0,0220 0,0146 54,33 18 18
01/12/13 31/12/13 31 3.762,74 501,8000 492,5000 0,0189 0,0055 0,0134 50,42 9 9
01/01/14 31/01/14 31 3.813,17 514,5000 501,8000 0,0253 0,0049 0,0204 77,83 6 6
01/02/14 28/02/14 28 3.891,00 527,9000 514,5000 0,0260 0,0260 101,34
01/03/14 31/03/14 31 3.992,34 547,3000 527,9000 0,0367 0,0367 146,72
01/04/14 30/04/14 30 4.139,05 574,3000 547,3000 0,0493 0,0493 204,19
01/05/14 31/05/14 31 4.343,25 605,5000 574,3000 0,0543 0,0543 235,96
01/06/14 30/06/14 30 4.579,20 631,7000 605,5000 0,0433 0,0433 198,14
01/07/14 31/07/14 31 4.777,34 658,0000 631,7000 0,0416 0,0416 198,90
01/08/14 31/08/14 31 4.976,24 683,3000 658,0000 0,0384 0,0211 0,0174 86,41 17 17
Total Corrección Monetaria 1.354,23
En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez, no cumple con los parámetros establecidos en la Sentencia objeto a ejecución, por lo que este Juzgado declara Con Lugar el reclamo presentado por la accionada contra la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Por ultimo vale señalar que los emolumentos de los expertos contables, Licenciados Francisco Villegas e Ildemary Granado, quienes asesoraron a esta Juzgadora de conformidad con el artículo 249 del Código Procesal Civil ascienden a la cantidad de Bs. 3.978,00, y Bs. 4.500,00, para cada experto por dos (02) horas de trabajo a razón de Bs.1989,00 y 2.250,00, cada hora, y con relación a los emolumentos del Lic Ramón Márquez, esta Juzgadora estima que lo justo visto el esfuerzo son 30 minutos, en tal sentido se fijan dicho honorarios en la cantidad de Bs. 995,00. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte accionada, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 22 de octubre de 2014. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.124,53), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada a la parte actora, para dar cumplimiento al fallo en ejecución, según se detalla en el siguiente Cuadro Resumen.
CUADRO RESUMEN
Prestación de Antigüedad 10.925,55
Intereses sobre Prestaciones 3.708,42
Sub-Total 14.633,97
Intereses Moratorios 2.091,07
Corrección Monetaria de la Antigüedad 7.045,25
Corrección Monetaria Otros Conceptos 1.354,23
TOTAL 25.124,53
TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a los fines de extremar el derecho a la defensa, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzara a correr el lapso para que ejerzan los recursos pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 10 días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
ABG. KEYU ABREU LEONETT
EL SECRETARIO,
ABG. KARIN MORA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. KARIN MORA
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