REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de dos mil quince (20145
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003332
PARTE ACTORA: MARIA CONCEPCION BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 10.472.001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO y NORIS LEON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.083 y 65.336.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARTIN TOVAR Y TOVAR II, inscrito en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, bajo el COD. DEA PD00341519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GEISA DEL CARMEN MARTINEZ VILLARROEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 11 de febrero de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA CONCEPCION BLANCO, titular de la cédula de identidad número 10.472.001, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados JOSE VICENTE HARO y CARLOS ALBERTO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.083 y 216.463, por una parte y por la otra la abogada GEISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.142, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados a los autos, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.000,00), el cual se cancela en el presente acto, mediante cheques números 75-03556832 y 30-03556839, correspondiente a 100% Banco, el primero a nombre de la parte actora ciudadana MARIA CONCEPCION BLANCO y el segundo a nombre del abogado JOSE HARO (según autorización firmada por la ciudadana MARIA CONCEPCION BLANCO, quien autorizo al Representante legal de la empresa U.E. MARTIN TOVAR Y TOVAR a efectuar un cheque a nombre de su apoderado judicial), asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestaciones sociales por antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses de las prestaciones. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la trabajador libre de toda coacción y debidamente asistidos por los abogados antes mencionados manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 16 de enero de 2015. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU LEONETT
PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIN MORA
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