REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2015-000218

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado Samia Chejin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo DHL Fletes Aereos, C.A., a favor del ciudadano Rafael Antonio Orozco, titular de la cédula de identidad Nº 84.404.721; en el cual se presentó escrito transaccional el día 06 de febrero de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por la abogada Adriana Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.491 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, por la cantidad de trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 300.000,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción mediante dos (02) cheques, el primero en fecha 26/01/2015 y el otro cheque en esa misma fecha la mencionada oferida, cheques números 42005162 y 86005163, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, del cual anexan copias simples al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión del escrito de la presente oferta y de la transacción se evidencia que el monto ofertado fue por la cantidad de Bs. 17.634,00 los cuales corresponde por los conceptos que se encuentran debidamente descritos en planilla de liquidación (folio 2-3), de igual manera señalan en el escrito de transacción folio 32 que la suma de Bs. 300.000,00, esta discriminada según liquidación que se anexa al escrito (folio 36), asimismo, no especifican detalladamente de donde proviene la cantidad de Bs. 282.366,00, esta juzgadora no conoce las razones de su procedencia, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la homologación de dicho acuerdo. Así se decide.
Finalmente, se deja expresa constancia que declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 06 de febrero de 2015, en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo DHL Fletes Aereos, C.A., a favor del ciudadano Rafael Orozco, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Keyu Abreu Leonett
El Secretario,

Abg. Karin Mora
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Karin Mora