ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001866
PARTE ACTORA: JOSE CANTILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA y FRANCISCO LAPREA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A. y ENRY MELENDEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 25 de febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PEDRO LAPREA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.264 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.228, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, plenamente identificados a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), el cual se cancela en el presente acto, mediante dos cheques identificados con los números 70-28258758 y 61-28258759, correspondiente a Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano José Alberto Cantillo Navarro, asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: Antigüedad, Horas Extras, Bono Nocturno, Vacaciones, Utilidades, Indemnización Ley Programa de Alimentación, Reintegro Régimen Prestacional de Vivienda, Interés antigüedad y Mora. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el apoderado judicial del trabajador libre de toda coacción manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 31 de julio de 2014. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU LEONETT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS
EL SECRETARIO
ABG. KARIN MORA
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