ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002551


PARTE ACTORA: FABIANA ESTRADA CONTESSI, LUZ AURORA FLORES D JESUS, ISIS INMACULADA WESSOLOSSKY CUSTODIO, YAYRU DEL VALLE CORDOBA CAMPOS, YARIDA MARCELA ARMAS FERRER, NARLESKI YRAYARY RIVERO, SHASBLEDY DIAZ GONZALEZ, MERCY ANDREINA PEÑALVER ZAMBRANO y DAYALIX CABRERA VILLAHERMOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, RIGOBERTO ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, KATHERINE DOS SANTOS,
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN, C.A., ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN C.A., RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA C.A., LABORATORIOS CLINICOS RESCARVEN, C.A. y ADMINISTRADORA CONVIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados RIGOBERTO RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.734 en su carácter de apoderado de la parte actora, y EVA DEL CARMEN COTES inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.701 en su carácter de apoderada de las co-demandadas, dándose así inicio a la audiencia. A los fines de llegar a un acuerdo, en la demanda incoada por la ciudadana LUZ AURORA FLORES venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.464.117, en su carácter de parte actora en el presente juicio y de evitarse el tiempo y los gastos que todo juicio genera hemos acordado celebrar el presente acuerdo transaccional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se encuentra contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE alega en el libelo de demanda, que comenzó la relación laboral en fecha 02 de junio de 2002, y que en principio fue contratada de forma verbal por la empresa LABORATORIO CLÍNICO RESCARVEN C.A., actualmente denominada CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., desde el año 2000, hasta el mes de marzo de 2009, y que posteriormente pasó a la nómina de ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD RESCARVEN C.A., desde el mes de abril de 2009 hasta diciembre de 2010, siendo cambiada nuevamente a la nómina de CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., en enero del año 2011, con la cual se ha mantenido hasta la presente fecha. Igualmente alega LA DEMANDANTE que ha recibido un salario fijo o base, plenamente reconocido por LAS DEMANDADAS y que además, tiene un salario variable debido a que percibía desde el mes de junio del año 2007, un bono de productividad, y que hasta la presente fecha LAS DEMANDADAS no le han reconocido el carácter salarial de dicho bono de productividad, ni la incidencia del mismo en el resto de los beneficios laborales. Aunado a lo anterior señala LA DEMANDANTE que a partir del mes de junio del año 2009, percibió el pago de jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados a través de una cuenta distinta a la nómina por lo que dicho pago dejó de incidir en el cálculo de pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc. En tal sentido LA DEMANDANTE, reclama la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Noventa y Un Bolívares con 59/100 céntimos (Bs. 224.091,59), discriminados de la siguiente manera: (i) La suma de Bs. 130.028,94; por concepto de días de descanso en función del salario variable devengado mensualmente (bono de productividad, jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados); (ii) La suma de Bs. 54.941,51; por concepto de diferencia de Utilidades, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iii) La cantidad de Bs. 21.736,93; por concepto de diferencia de vacaciones, igualmente por no considerarse el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iv) La cantidad de Bs. 17.384,21; por concepto de diferencia de bono vacacional, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o pool.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA CODEMANDADA ADMINISTRADORA CONVIDA C.A: La codemandada ADMINISTRADORA CONVIDA C.A., niega de forma absoluta que LA DEMANDANTE, prestase a su favor algún tipo de servicios de carácter laboral ni de ninguna otra índole, por lo que en ningún momento fue patrono de LA DEMANDANTE, y en consecuencia no existe deuda alguna que satisfacer a favor de la misma.
TERCERO: POSICIÓN DELAS CODEMANDADAS CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A.: Las codemandadas CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A., niegan que le adeuden suma alguna a LA DEMANDANTE por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto LA DEMANDANTE no presta sus servicios actualmente para éstas.
CUARTO: POSICIÓN DE LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN: LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN declara que no está de acuerdo con lo reclamado por LA DEMANDANTE, en su escrito liberar, por las siguientes razones: (i) En cuanto al bono de productividad LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN niega el carácter salarial que LA DEMANDANTE le está otorgando al pago que recibe a su decir, por concepto de Bono de Productividad o Pool, por cuanto dichos montos realmente fueron cancelados por a LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENLA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, previa la presentación de unas facturas por concepto de honorarios profesionales, siendo que efectivamente el pago de dicho concepto se generó a partir del mes de junio 2009, y no a partir del año 2007, como lo alega LA DEMANDANTE en su libelo de demanda, razón por la cual mal puede incidir el pago de dicho concepto en los beneficios laborales que están siendo reclamados por LA DEMANDANTE, cuanto el mismo no tiene carácter salarial; (ii) aunado a ello LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN niega que a partir del año 2009, el pago de las jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados dejaron de incidir en el cálculo de los pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, por cuanto los mismos al ser causados fueron debidamente cancelados por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN y consecuencialmente fueron incididos en el resto de los beneficios laborales; (iii) asimismo LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, niega que a LA DEMANDANTE se le adeude suma alguna por concepto de descuento ilegal referido a retenciones en el seguro social por cuanto LA DEMANDANTE fue debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal y como se evidencia de la planilla 14-03, que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente. Ahora bien con el objeto de poner fin al presente proceso y evitarse los gastos que todo proceso conlleva, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN ofrece pagar a LA DEMANDANTE la suma de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00) por concepto de indemnización transaccional a los fines de cubrir todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y adicionalmente la incidencia de los conceptos demandados sobre la garantía de las prestaciones sociales, por la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: 1) La suma de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00) en el presente acto; y 2) La cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) mediante el depósito de la misma en la contabilidad de la empresa, en donde es acreditada la garantía de las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE por voluntad de esta, por cuanto dicho concepto sólo puede ser cancelado al término de la relación laboral, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el caso que nos ocupa LA DEMANDANTE es trabajadora activa deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN. Con respecto a la salarización del Bono de Productividad o Pool,solicitado por LA DEMANDANTE, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, reitera que nunca ha cancelado dicho concepto a LA DEMANDANTE, puesto que lo que se le ha cancelado a LA DEMANDANTE adicional a su salario básico, es unas cantidades por concepto de honorarios profesionales, las cuales se han cancelado previa la presentación de las facturas de honorarios profesionales que han sido presentadas por LA DEMANDANTE, y las cuales no tienen carácter salarial. No obstante lo anterior, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, a los fines de llegar a un acuerdo al respecto, y habida cuenta que se pondría término a lo reclamado y causado a esta fecha, con la propuesta indicada al inició de éste párrafo, ofrece salarizar el pago que le era realizado a LA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, a partir de la presente fecha, siendo que el ingreso mensual de LA DEMANDANTE, será la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, monto éste que es el resultado de adicionarle al salario básico devengado por LA DEMANDANTE, el promedio mensual de las sumas que era devengada por LA DEMANDANTE, por concepto de honorarios profesionales.
CUARTA: ACEPTACION DE LA DEMANDANTE.LA DEMANDANTE con el fin de dar término en forma definitiva al presente juicio, conviene en la propuesta formulada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN de cancelarle la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), en los términos expresados en la Cláusula anterior, los cuales solicita sean cancelados de la siguiente manera: (i) la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00), mediante cheque girado a su nombre; (ii) la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), mediante cheque girado a nombre de su apoderado judicial, ciudadano Rigoberto Ramírez y (iii) la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), que sean acreditados en la contabilidad de la empresa, por concepto de garantía sobre las prestaciones sociales. Igualmente declara que acepta la propuesta realizada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, de salarizarle las cantidades devengadas por concepto de honorarios profesionales, por lo que en consecuencia su salario mensual a partir de la presente fecha será la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
CUARTA: MATERIALIZACIÓN DEL PAGO. En virtud de lo anterior, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, acepta la forma de pago realizada por LA DEMANDANTE, y en consecuencia le hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00) mediante cheque Nro. 56000533, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Luz Flores, así como la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) mediante cheque Nro. 17000537, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Rigoberto Ramírez Pérez, los cuales declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción. Asimismo declara que está conforme en que la cantidad restante la cual asciende a la suma de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) le sea depositada en la contabilidad de la empresa tal y como fue autorizado previamente por ella de manera voluntaria, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; por cuanto LA DEMANTANTE es una trabajadora activa de LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENhasta la presente fecha, y dichos conceptos sólo pueden ser cancelados al culminar la relación laboral.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00) que recibe deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, así como la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) que será acreditada por concepto de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que tuvo en contra de LAS CO-DEMANDADAS con respectoal pago de las diferencias por concepto de Bono de Productividad, no incluidas en la base salarial con la cual le calcularon y cancelaron los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como de las incidencias generadas para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como el pago de los sábados y domingos, retenciones de seguros social tal y como quedó establecido en el escrito libelar, y que se dan aquí por reproducidas, así como cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista en virtud de los conceptos demandados, por lo que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, ni a ninguna de las otras CO-DEMANDADAS, por los conceptos reclamados en su escrito libelar, ni por concepto de honorarios profesionales derivados del presente juicio. Así mismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el presente convenio transaccional se da por concluido totalmente el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2014-002551, llevado por el Juzgado a su digno cargo.
SÉPTIMA: Cosa Juzgada.A los fines de que este convenio surta los efectos de cosa juzgada, ambas partes en forma conjunta solicitan al ciudadano Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe el presente acuerdo transaccional, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo se expida dos copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del expediente”.

En lo que respecta a la ciudadana NARLESKI YRAYARY RIVERO venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.362.403, en su carácter de parte actora en el presente juicio, a los fines de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que todo juicio genera hemos acordado celebrar el presente acuerdo transaccional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se encuentra contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE alega en el libelo de demanda, que comenzó la relación laboral en fecha 01 de Diciembre de 2005, y que en principio fue contratada de forma verbal por la empresa LABORATORIO CLÍNICO RESCARVEN C.A., actualmente denominada CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., desde el año 2000, hasta el mes de marzo de 2009, y que posteriormente pasó a la nómina de ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD RESCARVEN C.A., desde el mes de abril de 2009 hasta diciembre de 2010, siendo cambiada nuevamente a la nómina de CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., en enero del año 2011, con la cual se ha mantenido hasta la presente fecha. Igualmente alega LA DEMANDANTE que ha recibido un salario fijo o base, plenamente reconocido por LAS DEMANDADAS y que además, tiene un salario variable debido a que percibía desde el mes de junio del año 2007, un bono de productividad, y que hasta la presente fecha LAS DEMANDADAS no le han reconocido el carácter salarial de dicho bono de productividad, ni la incidencia del mismo en el resto de los beneficios laborales. Aunado a lo anterior señala LA DEMANDANTE que a partir del mes de junio del año 2009, percibió el pago de jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados a través de una cuenta distinta a la nómina por lo que dicho pago dejó de incidir en el cálculo de pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc. Asimismo LA DEMANDANTE señala que a pesar que LAS DEMANDADAS le realizaba el descuento a fin de enterar a la seguridad social, nunca fue inscrita en el Seguro Social por LAS DEMANDADAS. En tal sentido LA DEMANDANTE, reclama la cantidad de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con 90/100 céntimos (Bs. 234.923,90), discriminados de la siguiente manera: (i) La suma de Bs. 129.215,09; por concepto de días de descanso en función del salario variable devengado mensualmente (bono de productividad, jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados); (ii) La suma de Bs. 60.020,29; por concepto de diferencia de Utilidades, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iii) La cantidad de Bs. 20.052,19; por concepto de diferencia de vacaciones, igualmente por no considerarse el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iv) La cantidad de Bs. 15.616,79; por concepto de diferencia de bono vacacional, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o pool y (v) la cantidad de Bs. 10.019,53, por concepto de retenciones ilegales del seguro social.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA CODEMANDADA ADMINISTRADORA CONVIDA C.A: La codemandada ADMINISTRADORA CONVIDA C.A., niega de forma absoluta que LA DEMANDANTE, prestase a su favor algún tipo de servicios de carácter laboral ni de ninguna otra índole, por lo que en ningún momento fue patrono de LA DEMANDANTE, y en consecuencia no existe deuda alguna que satisfacer a favor de la misma.
TERCERO: POSICIÓN DELAS CODEMANDADAS CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A.: Las codemandadas CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A., niegan que le adeuden suma alguna a LA DEMANDANTE por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto LA DEMANDANTE no presta sus servicios actualmente para éstas.
CUARTO: POSICIÓN DE LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN: LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN declara que no está de acuerdo con lo reclamado por LA DEMANDANTE, en su escrito liberar, por las siguientes razones: (i) En cuanto al bono de productividad LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN niega el carácter salarial que LA DEMANDANTE le está otorgando al pago que recibe a su decir, por concepto de Bono de Productividad o Pool, por cuanto dichos montos realmente fueron cancelados por a LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENLA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, previa la presentación de unas facturas por concepto de honorarios profesionales, siendo que efectivamente el pago de dicho concepto se generó a partir del mes de junio 2009, y no a partir del año 2007, como lo alega LA DEMANDANTE en su libelo de demanda, razón por la cual mal puede incidir el pago de dicho concepto en los beneficios laborales que están siendo reclamados por LA DEMANDANTE, cuanto el mismo no tiene carácter salarial; (ii) aunado a ello LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN niega que a partir del año 2009, el pago de las jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados dejaron de incidir en el cálculo de los pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, por cuanto los mismos al ser causados fueron debidamente cancelados por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN y consecuencialmente fueron incididos en el resto de los beneficios laborales; (iii) asimismo LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, niega que a LA DEMANDANTE se le adeude suma alguna por concepto de descuento ilegal referido a retenciones en el seguro social por cuanto LA DEMANDANTE fue debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal y como se evidencia de la planilla 14-03, que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente. Ahora bien con el objeto de poner fin al presente proceso y evitarse los gastos que todo proceso conlleva, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN ofrece pagar a LA DEMANDANTE la suma de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 68.600,00) por concepto de indemnización transaccional a los fines de cubrir todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y adicionalmente la incidencia de los conceptos demandados sobre la garantía de las prestaciones sociales, por la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: 1) La suma de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 68.600,00), en el presente acto; y 2) La cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), mediante el depósito de la misma en la contabilidad de la empresa, en donde es acreditada la garantía de las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE por voluntad de esta, por cuanto dicho concepto sólo puede ser cancelado al término de la relación laboral, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el caso que nos ocupa LA DEMANDANTE es trabajadora activa deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN. Con respecto a la salarización del Bono de Productividad o Pool,solicitado por LA DEMANDANTE, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, reitera que nunca ha cancelado dicho concepto a LA DEMANDANTE, puesto que lo que se le ha cancelado a LA DEMANDANTE adicional a su salario básico, es unas cantidades por concepto de honorarios profesionales, las cuales se han cancelado previa la presentación de las facturas de honorarios profesionales que han sido presentadas por LA DEMANDANTE, y las cuales no tienen carácter salarial. No obstante lo anterior, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, a los fines de llegar a un acuerdo al respecto, y habida cuenta que se pondría término a lo reclamado y causado a esta fecha, con la propuesta indicada al inició de éste párrafo, ofrece salarizar el pago que le era realizado a LA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, a partir de la presente fecha, siendo que el ingreso mensual de LA DEMANDANTE, será la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, monto éste que es el resultado de adicionarle al salario básico devengado por LA DEMANDANTE, el promedio mensual de las sumas que era devengada por LA DEMANDANTE, por concepto de honorarios profesionales.
CUARTA: ACEPTACION DE LA DEMANDANTE.LA DEMANDANTE con el fin de dar término en forma definitiva al presente juicio, conviene en la propuesta formulada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN de cancelarle la suma de Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 98.000,00), en los términos expresados en la Cláusula anterior, los cuales solicita sean cancelados de la siguiente manera: (i) la suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Bolívares ( Bs. 39.200,00), mediante cheque girado a su nombre; (ii) la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), mediante cheque girado a nombre de su apoderado judicial, ciudadano Rigoberto Ramírez y (iii) la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares(Bs. 29.400,00), que sean acreditados en la contabilidad de la empresa, por concepto de garantía sobre las prestaciones sociales. Igualmente declara que acepta la propuesta realizada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, de salarizarle las cantidades devengadas por concepto de honorarios profesionales, por lo que en consecuencia su salario mensual a partir de la presente fecha será la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
CUARTA: MATERIALIZACIÓN DEL PAGO. En virtud de lo anterior, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, acepta la forma de pago realizada por LA DEMANDANTE, y en consecuencia le hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE la suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 39.200,00), mediante cheque Nro. 60000540, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Rivero Narleski, así como la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), mediante cheque Nro. 20000536, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Rigoberto Ramírez Pérez, los cuales declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción. Asimismo declara que está conforme en que la cantidad restante la cual asciende a la suma de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00) le sea depositada en la contabilidad de la empresa tal y como fue autorizado previamente por ella de manera voluntaria, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; por cuanto LA DEMANTANTE es una trabajadora activa de LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENhasta la presente fecha, y dichos conceptos sólo pueden ser cancelados al culminar la relación laboral.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 68.600,00) que recibe deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, así como la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), que será acreditada por concepto de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que tuvo en contra de LAS CO-DEMANDADAS con respectoal pago de las diferencias por concepto de Bono de Productividad, no incluidas en la base salarial con la cual le calcularon y cancelaron los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como de las incidencias generadas para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como el pago de los sábados y domingos, retenciones de seguros social tal y como quedó establecido en el escrito libelar, y que se dan aquí por reproducidas, así como cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista en virtud de los conceptos demandados, por lo que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, ni a ninguna de las otras CO-DEMANDADAS, por los conceptos reclamados en su escrito libelar, ni por concepto de honorarios profesionales derivados del presente juicio. Así mismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el presente convenio transaccional se da por concluido totalmente el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2014-002551, llevado por el Juzgado a su digno cargo.
SÉPTIMA: Cosa Juzgada.A los fines de que este convenio surta los efectos de cosa juzgada, ambas partes en forma conjunta solicitan al ciudadano Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe el presente acuerdo transaccional, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo se expida dos copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del expediente


Asimismo, en cuanto a la ciudadana DAYALIX CABRERA venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.439.370, en su carácter de parte actora en el presente juicio, a los fines de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que todo juicio genera hemos acordado celebrar el presente acuerdo transaccional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se encuentra contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE alega en el libelo de demanda, que comenzó la relación laboral en fecha 01 de mayo de 2007, y que en principio fue contratada de forma verbal por la empresa LABORATORIO CLÍNICO RESCARVEN C.A., actualmente denominada CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., desde el año 2000, hasta el mes de marzo de 2009, y que posteriormente pasó a la nómina de ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD RESCARVEN C.A., desde el mes de abril de 2009 hasta diciembre de 2010, siendo cambiada nuevamente a la nómina de CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., en enero del año 2011, con la cual se ha mantenido hasta la presente fecha. Igualmente alega LA DEMANDANTE que ha recibido un salario fijo o base, plenamente reconocido por LAS DEMANDADAS y que además, tiene un salario variable debido a que percibía desde el mes de junio del año 2007, un bono de productividad, y que hasta la presente fecha LAS DEMANDADAS no le han reconocido el carácter salarial de dicho bono de productividad, ni la incidencia del mismo en el resto de los beneficios laborales. Aunado a lo anterior señala LA DEMANDANTE que a partir del mes de junio del año 2009, percibió el pago de jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados a través de una cuenta distinta a la nómina por lo que dicho pago dejó de incidir en el cálculo de pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc. En tal sentido LA DEMANDANTE, reclama la cantidad de Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con 71/100 céntimos (Bs. 98.693,71), discriminados de la siguiente manera: (i) La suma de Bs. 59.275,43; por concepto de días de descanso en función del salario variable devengado mensualmente (bono de productividad, jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados); (ii) La suma de Bs. 26.351,81; por concepto de diferencia de Utilidades, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iii) La cantidad de Bs. 7.699,83; por concepto de diferencia de vacaciones, igualmente por no considerarse el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iv) La cantidad de Bs. 5.366,63; por concepto de diferencia de bono vacacional, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o pool.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA CODEMANDADA ADMINISTRADORA CONVIDA C.A: La codemandada ADMINISTRADORA CONVIDA C.A., niega de forma absoluta que LA DEMANDANTE, prestase a su favor algún tipo de servicios de carácter laboral ni de ninguna otra índole, por lo que en ningún momento fue patrono de LA DEMANDANTE, y en consecuencia no existe deuda alguna que satisfacer a favor de la misma.
TERCERO: POSICIÓN DELAS CODEMANDADAS CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A.: Las codemandadas CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A., niegan que le adeuden suma alguna a LA DEMANDANTE por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto LA DEMANDANTE no presta sus servicios actualmente para éstas.
CUARTO: POSICIÓN DE LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN: LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN declara que no está de acuerdo con lo reclamado por LA DEMANDANTE, en su escrito liberar, por las siguientes razones: (i) En cuanto al bono de productividad LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN niega el carácter salarial que LA DEMANDANTE le está otorgando al pago que recibe a su decir, por concepto de Bono de Productividad o Pool, por cuanto dichos montos realmente fueron cancelados por a LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENLA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, previa la presentación de unas facturas por concepto de honorarios profesionales, siendo que efectivamente el pago de dicho concepto se generó a partir del mes de junio 2009, y no a partir del año 2007, como lo alega LA DEMANDANTE en su libelo de demanda, razón por la cual mal puede incidir el pago de dicho concepto en los beneficios laborales que están siendo reclamados por LA DEMANDANTE, cuanto el mismo no tiene carácter salarial; (ii) aunado a ello LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN niega que a partir del año 2009, el pago de las jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados dejaron de incidir en el cálculo de los pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, por cuanto los mismos al ser causados fueron debidamente cancelados por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN y consecuencialmente fueron incididos en el resto de los beneficios laborales; (iii) asimismo LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, niega que a LA DEMANDANTE se le adeude suma alguna por concepto de descuento ilegal referido a retenciones en el seguro social por cuanto LA DEMANDANTE fue debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal y como se evidencia de la planilla 14-03, que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente. Ahora bien con el objeto de poner fin al presente proceso y evitarse los gastos que todo proceso conlleva, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN ofrece pagar a LA DEMANDANTE la suma de Treinta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 37.100,00)por concepto de indemnización transaccional a los fines de cubrir todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y adicionalmente la incidencia de los conceptos demandados sobre la garantía de las prestaciones sociales, por la cantidad de Quince Mil Novecientos Bolívares (Bs.15.900,00) los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: 1) La suma de Treinta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 37.100,00) en el presente acto; y 2) La cantidad de Quince Mil Novecientos Bolívares (Bs. 15.900,00) mediante el depósito de la misma en la contabilidad de la empresa, en donde es acreditada la garantía de las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE por voluntad de esta, por cuanto dicho concepto sólo puede ser cancelado al término de la relación laboral, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el caso que nos ocupa LA DEMANDANTE es trabajadora activa deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN. Con respecto a la salarización del Bono de Productividad o Pool,solicitado por LA DEMANDANTE, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, reitera que nunca ha cancelado dicho concepto a LA DEMANDANTE, puesto que lo que se le ha cancelado a LA DEMANDANTE adicional a su salario básico, es unas cantidades por concepto de honorarios profesionales, las cuales se han cancelado previa la presentación de las facturas de honorarios profesionales que han sido presentadas por LA DEMANDANTE, y las cuales no tienen carácter salarial. No obstante lo anterior, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, a los fines de llegar a un acuerdo al respecto, y habida cuenta que se pondría término a lo reclamado y causado a esta fecha, con la propuesta indicada al inició de éste párrafo, ofrece salarizar el pago que le era realizado a LA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, a partir de la presente fecha, siendo que el ingreso mensual de LA DEMANDANTE, será la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, monto éste que es el resultado de adicionarle al salario básico devengado por LA DEMANDANTE, el promedio mensual de las sumas que era devengada por LA DEMANDANTE, por concepto de honorarios profesionales. CUARTA: ACEPTACION DE LA DEMANDANTE.LA DEMANDANTE con el fin de dar término en forma definitiva al presente juicio, conviene en la propuesta formulada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN de cancelarle la suma de Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 53.000,00), en los términos expresados en la Cláusula anterior, los cuales solicita sean cancelados de la siguiente manera: (i) la suma de Veintiún Doscientos Bolívares (Bs.21.200,00) , mediante cheque girado a su nombre; (ii) la cantidad de Quince Mil Novecientos Bolívares (Bs. 15.900,00) mediante cheque girado a nombre de su apoderado judicial, ciudadano Rigoberto Ramírez y (iii) la cantidad de Quince Mil Novecientos Bolívares (Bs. 15.900,00), que sean acreditados en la contabilidad de la empresa, por concepto de garantía sobre las prestaciones sociales. Igualmente declara que acepta la propuesta realizada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, de salarizarle las cantidades devengadas por concepto de honorarios profesionales, por lo que en consecuencia su salario mensual a partir de la presente fecha será la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
CUARTA: MATERIALIZACIÓN DEL PAGO. En virtud de lo anterior, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, acepta la forma de pago realizada por LA DEMANDANTE, y en consecuencia le hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE la suma de Veintiún Mil Doscientos Bolívares (Bs. 21.200,00), mediante cheque Nro. 73000531, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Cabrera Dayalix, así como la cantidad de Quince Mil Novecientos Bolívares (Bs. 15.900,00), mediante cheque Nro. 91000539, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Rigoberto Ramírez Pérez, los cuales declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción. Asimismo declara que está conforme en que la cantidad restante la cual asciende a la suma de Quince Mil Novecientos Bolívares (Bs. 15.900,00) le sea depositada en la contabilidad de la empresa tal y como fue autorizado previamente por ella de manera voluntaria, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; por cuanto LA DEMANTANTE es una trabajadora activa de LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENhasta la presente fecha, y dichos conceptos sólo pueden ser cancelados al culminar la relación laboral.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de Treinta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 37.100,00) que recibe deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, así como la cantidad de Quince Mil Novecientos Bolívares (Bs. 15.900,00) , que será acreditada por concepto de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que tuvo en contra de LAS CO-DEMANDADAS con respectoal pago de las diferencias por concepto de Bono de Productividad, no incluidas en la base salarial con la cual le calcularon y cancelaron los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como de las incidencias generadas para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como el pago de los sábados y domingos, retenciones de seguros social tal y como quedó establecido en el escrito libelar, y que se dan aquí por reproducidas, así como cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista en virtud de los conceptos demandados, por lo que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, ni a ninguna de las otras CO-DEMANDADAS, por los conceptos reclamados en su escrito libelar, ni por concepto de honorarios profesionales derivados del presente juicio. Así mismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el presente convenio transaccional se da por concluido totalmente el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2014-002551, llevado por el Juzgado a su digno cargo.
SÉPTIMA: Cosa Juzgada.A los fines de que este convenio surta los efectos de cosa juzgada, ambas partes en forma conjunta solicitan al ciudadano Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe el presente acuerdo transaccional, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo se expida dos copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del expediente


Con relación a la ciudadana MERCY ANDREINA PEÑALVER venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.501.008, a los fines de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que todo juicio genera hemos acordado celebrar el presente acuerdo transaccional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se encuentra contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTEalega en el libelo de demanda, que comenzó la relación laboral en fecha 03 de Octubre de 2006, y que en principio fue contratada de forma verbal por la empresa LABORATORIO CLÍNICO RESCARVEN C.A., actualmente denominada CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., desde el año 2000, hasta el mes de marzo de 2009, y que posteriormente pasó a la nómina de ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD RESCARVEN C.A., desde el mes de abril de 2009 hasta diciembre de 2010, siendo cambiada nuevamente a la nómina de CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., en enero del año 2011, con la cual se ha mantenido hasta la presente fecha. Igualmente alega LA DEMANDANTE que ha recibido un salario fijo o base, plenamente reconocido por LAS DEMANDADAS y que además, tiene un salario variable debido a que percibía desde el mes de junio del año 2007, un bono de productividad, y que hasta la presente fecha LAS DEMANDADAS no le han reconocido el carácter salarial de dicho bono de productividad, ni la incidencia del mismo en el resto de los beneficios laborales. Aunado a lo anterior señala LA DEMANDANTE que a partir del mes de junio del año 2009, percibió el pago de jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados a través de una cuenta distinta a la nómina por lo que dicho pago dejó de incidir en el cálculo de pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc. Asimismo LA DEMANDANTE señala que a pesar que LAS DEMANDADAS le realizaban el descuento a fin de enterar a la seguridad social, nunca fue inscrita en el Seguro Social por LAS DEMANDADAS. En tal sentido LA DEMANDANTE, reclama la cantidad de Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con 52/100 céntimos (Bs. 228.324,52), discriminados de la siguiente manera: (i) La suma de Bs. 128.665,47; por concepto de días de descanso en función del salario variable devengado mensualmente (bono de productividad, jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados); (ii) La suma de Bs. 59.767,07; por concepto de diferencia de Utilidades, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iii) La cantidad de Bs. 20.397,28; por concepto de diferencia de vacaciones, igualmente por no considerarse el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iv) La cantidad de Bs. 15.994,03 por concepto de diferencia de bono vacacional, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o pool y (v) la cantidad de Bs. 3.500,67, por concepto de retenciones ilegales del seguro social, así como la salarización del Bono de Productividad.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA CODEMANDADA ADMINISTRADORA CONVIDA C.A: La codemandada ADMINISTRADORA CONVIDA C.A., niega de forma absoluta que LA DEMANDANTE, prestase a su favor algún tipo de servicios de carácter laboral ni de ninguna otra índole, por lo que en ningún momento fue patrono de LA DEMANDANTE, y en consecuencia no existe deuda alguna que satisfacer a favor de la misma.
TERCERO: POSICIÓN DELASCODEMANDADAS CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A.: Las codemandadas CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A., niegan que le adeuden suma alguna a LA DEMANDANTE por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto LA DEMANDANTE no presta sus servicios actualmente para éstas.
CUARTO: POSICIÓN DE LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN: LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENdeclara que no está de acuerdo con lo reclamado por LA DEMANDANTE, en su escrito liberar, por las siguientes razones: (i) En cuanto al bono de productividad LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENniegael carácter salarial que LA DEMANDANTE le está otorgando al pago que recibe a su decir, por concepto de Bono de Productividad o Pool, por cuanto dichos montos realmente fueron cancelados por a LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENLA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, previa la presentación de unas facturas por concepto de honorarios profesionales, siendo que efectivamente el pago de dicho concepto se generó a partir del mes de junio 2009, y no a partir del año 2007, como lo alega LA DEMANDANTE en su libelo de demanda, razón por la cual mal puede incidir el pago de dicho concepto en los beneficios laborales que están siendo reclamados por LA DEMANDANTE, cuanto el mismo no tiene carácter salarial; (ii) aunado a ello LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN niega que a partir del año 2009, el pago de las jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados dejaron de incidir en el cálculo de los pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, por cuanto los mismos al ser causados fueron debidamente cancelados por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN y consecuencialmente fueron incididos en el resto de los beneficios laborales; (iii) asimismoLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, niega que a LA DEMANDANTE se le adeude suma alguna por concepto de descuento ilegal referido a retenciones en el seguro social por cuanto LA DEMANDANTE fue debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal y como se evidencia de la planilla 14-03, que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente. Ahora bien con el objeto de poner fin al presente proceso y evitarse los gastos que todo proceso conlleva, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN ofrece pagar a LA DEMANDANTE la suma de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 68.600,00), por concepto de indemnización transaccional a los fines de cubrir todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y adicionalmente la incidencia de los conceptos demandados sobre la garantía de las prestaciones sociales, por la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: 1) La suma de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 68.600,00), en el presente acto; y 2) La cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), mediante el depósito de la misma en la contabilidad de la empresa, en donde es acreditada la garantía de las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE por voluntad de esta, por cuanto dicho concepto sólo puede ser cancelado al término de la relación laboral, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el caso que nos ocupa LA DEMANDANTE es trabajadora activa deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN. Con respecto a la salarización del Bono de Productividad o Pool,solicitado por LA DEMANDANTE, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, reitera que nunca ha cancelado dicho concepto a LA DEMANDANTE, puesto que lo que se le ha cancelado a LA DEMANDANTE adicional a su salario básico, es unas cantidades por concepto de honorarios profesionales, las cuales se han cancelado previa la presentación de las facturas de honorarios profesionales que han sido presentadas por LA DEMANDANTE, y las cuales no tienen carácter salarial. No obstante lo anterior, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, a los fines de llegar a un acuerdo al respecto, y habida cuenta que se pondría término a lo reclamado y causado a esta fecha, con la propuesta indicada al inició de éste párrafo, ofrece salarizar el pago que le era realizado a LA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, a partir de la presente fecha, siendo que el ingreso mensual de LA DEMANDANTE, será la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, monto éste que es el resultado de adicionarle al salario básico devengado por LA DEMANDANTE, el promedio mensual de las sumas que era devengada por LA DEMANDANTE, por concepto de honorarios profesionales.
CUARTA: ACEPTACION DE LA DEMANDANTE.LA DEMANDANTE con el fin de dar término en forma definitiva al presente juicio, conviene en la propuesta formulada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN de cancelarle la suma de Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 98.000,00), en los términos expresados en la Cláusula anterior, los cuales solicita sean cancelados de la siguiente manera: (i) la suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Bolívares ( Bs. 39.200,00), mediante cheque girado a su nombre; (ii) la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), mediante cheque girado a nombre de su apoderado judicial, ciudadano Rigoberto Ramírez y (iii) la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), que sean acreditados en la contabilidad de la empresa, por concepto de garantía sobre las prestaciones sociales. Igualmente declara que acepta la propuesta realizada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, de salarizarle las cantidades devengadas por concepto de honorarios profesionales, por lo que en consecuencia su salario mensual a partir de la presente fecha será la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
CUARTA: MATERIALIZACIÓN DEL PAGO. En virtud de lo anterior,LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, acepta la forma de pago realizada por LA DEMANDANTE, y en consecuencia le hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE la suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 39.200,00), mediante cheque Nro. 48000534, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Peñalver Mercy, así como la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), mediante cheque Nro. 34000535, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Rigoberto Ramírez Pérez, los cuales declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción. Asimismo declara que está conforme en que la cantidad restante la cual asciende a la suma de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00) lesea depositada en la contabilidad de la empresa tal y como fue autorizado previamente por ella de manera voluntaria, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; por cuanto LA DEMANTANTE es una trabajadora activa de LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENhasta la presente fecha, y dichos conceptos sólo pueden ser cancelados al culminar la relación laboral.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 68.600,00) que recibe deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, así como la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), que será acreditada por concepto de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que tuvo en contra de LASCO-DEMANDADAScon respectoal pago de las diferencias por concepto de Bono de Productividad, no incluidas en la base salarial con la cual le calcularon y cancelaron los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como de las incidencias generadas para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como el pago de los sábados y domingos, retenciones de seguros social tal y como quedó establecido en el escrito libelar, y que se dan aquí por reproducidas, así como cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista en virtud de los conceptos demandados, por lo que nada más les corresponde ni queda por reclamar aLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, ni a ninguna de las otras CO-DEMANDADAS, por los conceptos reclamados en su escrito libelar, ni por concepto de honorarios profesionales derivados del presente juicio. Así mismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el presente convenio transaccional se da por concluido totalmente el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2014-002551, llevado por el Juzgado a su digno cargo.
SÉPTIMA: Cosa Juzgada.A los fines de que este convenio surta los efectos de cosa juzgada, ambas partes en forma conjunta solicitan al ciudadano Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe el presente acuerdo transaccional, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo se expida dos copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del expediente


En lo que respecta a la ciudadana YAYRU CORDOBA venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.826.320, en su carácter de parte actora en el presente juicio, a los fines de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que todo juicio genera hemos acordado celebrar el presente acuerdo transaccional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se encuentra contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTEalega en el libelo de demanda, que comenzó la relación laboral en fecha 15 de agosto de 2000, y que en principio fue contratada de forma verbal por la empresa LABORATORIO CLÍNICO RESCARVEN C.A., actualmente denominada CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., desde el año 2000, hasta el mes de marzo de 2009, y que posteriormente pasó a la nómina de ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD RESCARVEN C.A., desde el mes de abril de 2009 hasta diciembre de 2010, siendo cambiada nuevamente a la nómina de CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., en enero del año 2011, con la cual se ha mantenido hasta la presente fecha. Igualmente alega LA DEMANDANTE que ha recibido un salario fijo o base, plenamente reconocido por LAS DEMANDADAS y que además, tiene un salario variable debido a que percibía desde el mes de junio del año 2007, un bono de productividad, y que hasta la presente fecha LAS DEMANDADAS no le han reconocido el carácter salarial de dicho bono de productividad, ni la incidencia del mismo en el resto de los beneficios laborales. Aunado a lo anterior señala LA DEMANDANTE que a partir del mes de junio del año 2009, percibió el pago de jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados a través de una cuenta distinta a la nómina por lo que dicho pago dejó de incidir en el cálculo de pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc. En tal sentido LA DEMANDANTE, reclama la cantidad de Doscientos Veintiséis Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con 88/100 céntimos (Bs. 226.824,88), discriminados de la siguiente manera: (i) La suma de Bs. 134.719,57; por concepto de días de descanso en función del salario variable devengado mensualmente (bono de productividad, jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados); (ii) La suma de Bs. 56.704,17; por concepto de diferencia de Utilidades, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iii) La cantidad de Bs. 22.102,17; por concepto de diferencia de vacaciones, igualmente por no considerarse el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iv) La cantidad de Bs. 13.298,98; por concepto de diferencia de bono vacacional, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o pool.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA CODEMANDADA ADMINISTRADORA CONVIDA C.A: La codemandada ADMINISTRADORA CONVIDA C.A., niega de forma absoluta que LA DEMANDANTE, prestase a su favor algún tipo de servicios de carácter laboral ni de ninguna otra índole, por lo que en ningún momento fue patrono de LA DEMANDANTE, y en consecuencia no existe deuda alguna que satisfacer a favor de la misma.
TERCERO: POSICIÓN DELASCODEMANDADAS CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A.: Las codemandadas CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A., niegan que le adeuden suma alguna a LA DEMANDANTE por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto LA DEMANDANTE no presta sus servicios actualmente para éstas.
CUARTO: POSICIÓN DE LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN: LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENdeclara que no está de acuerdo con lo reclamado por LA DEMANDANTE, en su escrito liberar, por las siguientes razones: (i) En cuanto al bono de productividad LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENniegael carácter salarial que LA DEMANDANTE le está otorgando al pago que recibe a su decir, por concepto de Bono de Productividad o Pool, por cuanto dichos montos realmente fueron cancelados por a LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENLA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, previa la presentación de unas facturas por concepto de honorarios profesionales, siendo que efectivamente el pago de dicho concepto se generó a partir del mes de junio 2009, y no a partir del año 2007, como lo alega LA DEMANDANTE en su libelo de demanda, razón por la cual mal puede incidir el pago de dicho concepto en los beneficios laborales que están siendo reclamados por LA DEMANDANTE, cuanto el mismo no tiene carácter salarial; (ii) aunado a ello LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN niega que a partir del año 2009, el pago de las jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados dejaron de incidir en el cálculo de los pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, por cuanto los mismos al ser causados fueron debidamente cancelados por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN y consecuencialmente fueron incididos en el resto de los beneficios laborales; (iii) asimismoLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, niega que a LA DEMANDANTE se le adeude suma alguna por concepto de descuento ilegal referido a retenciones en el seguro social por cuanto LA DEMANDANTE fue debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal y como se evidencia de la planilla 14-03, que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente. Ahora bien con el objeto de poner fin al presente proceso y evitarse los gastos que todo proceso conlleva, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN ofrece pagar a LA DEMANDANTE la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00) por concepto de indemnización transaccional a los fines de cubrir todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y adicionalmente la incidencia de los conceptos demandados sobre la garantía de las prestaciones sociales, por la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: 1) La suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00), en el presente acto; y 2) La cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), mediante el depósito de la misma en la contabilidad de la empresa, en donde es acreditada la garantía de las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE por voluntad de esta, por cuanto dicho concepto sólo puede ser cancelado al término de la relación laboral, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el caso que nos ocupa LA DEMANDANTE es trabajadora activa deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN. Con respecto a la salarización del Bono de Productividad o Pool,solicitado por LA DEMANDANTE, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, reitera que nunca ha cancelado dicho concepto a LA DEMANDANTE, puesto que lo que se le ha cancelado a LA DEMANDANTE adicional a su salario básico, es unas cantidades por concepto de honorarios profesionales, las cuales se han cancelado previa la presentación de las facturas de honorarios profesionales que han sido presentadas por LA DEMANDANTE, y las cuales no tienen carácter salarial. No obstante lo anterior, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, a los fines de llegar a un acuerdo al respecto, y habida cuenta que se pondría término a lo reclamado y causado a esta fecha, con la propuesta indicada al inició de éste párrafo, ofrece salarizar el pago que le era realizado a LA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, a partir de la presente fecha, siendo que el ingreso mensual de LA DEMANDANTE, será la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, monto éste que es el resultado de adicionarle al salario básico devengado por LA DEMANDANTE, el promedio mensual de las sumas que era devengada por LA DEMANDANTE, por concepto de honorarios profesionales.
CUARTA: ACEPTACION DE LA DEMANDANTE.LA DEMANDANTE con el fin de dar término en forma definitiva al presente juicio, conviene en la propuesta formulada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN de cancelarle la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), en los términos expresados en la Cláusula anterior, los cuales solicita sean cancelados de la siguiente manera: (i) la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares ( Bs. 36.000,00), mediante cheque girado a su nombre; (ii) la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), mediante cheque girado a nombre de su apoderado judicial, ciudadano Rigoberto Ramírez y (iii) la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), que sean acreditados en la contabilidad de la empresa, por concepto de garantía sobre las prestaciones sociales. Igualmente declara que acepta la propuesta realizada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, de salarizarle las cantidades devengadas por concepto de honorarios profesionales, por lo que en consecuencia su salario mensual a partir de la presente fecha será la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
CUARTA: MATERIALIZACIÓN DEL PAGO. En virtud de lo anterior,LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, acepta la forma de pago realizada por LA DEMANDANTE, y en consecuencia le hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00), mediante cheque Nro. 60000532, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de CordovaYayru, así como la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), mediante cheque Nro. 303000538, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Rigoberto Ramírez Pérez, los cuales declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción. Asimismo declara que está conforme en que la cantidad restante la cual asciende a la suma de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), lesea depositada en la contabilidad de la empresa tal y como fue autorizado previamente por ella de manera voluntaria, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; por cuanto LA DEMANTANTE es una trabajadora activa de LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENhasta la presente fecha, y dichos conceptos sólo pueden ser cancelados al culminar la relación laboral.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00)que recibe deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, así como la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), que será acreditada por concepto de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que tuvo en contra de LASCO-DEMANDADAScon respectoal pago de las diferencias por concepto de Bono de Productividad, no incluidas en la base salarial con la cual le calcularon y cancelaron los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como de las incidencias generadas para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como el pago de los sábados y domingos, retenciones de seguros social tal y como quedó establecido en el escrito libelar, y que se dan aquí por reproducidas, así como cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista en virtud de los conceptos demandados, por lo que nada más les corresponde ni queda por reclamar aLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, ni a ninguna de las otras CO-DEMANDADAS, por los conceptos reclamados en su escrito libelar, ni por concepto de honorarios profesionales derivados del presente juicio. Así mismo LADEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el presente convenio transaccional se da por concluido totalmente el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2014-002551, llevado por el Juzgado a su digno cargo.
SÉPTIMA: Cosa Juzgada.A los fines de que este convenio surta los efectos de cosa juzgada, ambas partes en forma conjunta solicitan al ciudadano Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe el presente acuerdo transaccional, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo se expida dos copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Finalmente, en lo que respecta a la ciudadana MERCY ANDREINA PEÑALVER venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.501.008, en su carácter de parte actora en el presente juicio, A los fines de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que todo juicio genera hemos acordado celebrar el presente acuerdo transaccional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se encuentra contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTEalega en el libelo de demanda, que comenzó la relación laboral en fecha 03 de Octubre de 2006, y que en principio fue contratada de forma verbal por la empresa LABORATORIO CLÍNICO RESCARVEN C.A., actualmente denominada CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., desde el año 2000, hasta el mes de marzo de 2009, y que posteriormente pasó a la nómina de ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD RESCARVEN C.A., desde el mes de abril de 2009 hasta diciembre de 2010, siendo cambiada nuevamente a la nómina de CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN C.A., en enero del año 2011, con la cual se ha mantenido hasta la presente fecha. Igualmente alega LA DEMANDANTE que ha recibido un salario fijo o base, plenamente reconocido por LAS DEMANDADAS y que además, tiene un salario variable debido a que percibía desde el mes de junio del año 2007, un bono de productividad, y que hasta la presente fecha LAS DEMANDADAS no le han reconocido el carácter salarial de dicho bono de productividad, ni la incidencia del mismo en el resto de los beneficios laborales. Aunado a lo anterior señala LA DEMANDANTE que a partir del mes de junio del año 2009, percibió el pago de jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados a través de una cuenta distinta a la nómina por lo que dicho pago dejó de incidir en el cálculo de pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc. Asimismo LA DEMANDANTE señala que a pesar que LAS DEMANDADAS le realizaban el descuento a fin de enterar a la seguridad social, nunca fue inscrita en el Seguro Social por LAS DEMANDADAS. En tal sentido LA DEMANDANTE, reclama la cantidad de Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con 52/100 céntimos (Bs. 228.324,52), discriminados de la siguiente manera: (i) La suma de Bs. 128.665,47; por concepto de días de descanso en función del salario variable devengado mensualmente (bono de productividad, jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados); (ii) La suma de Bs. 59.767,07; por concepto de diferencia de Utilidades, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iii) La cantidad de Bs. 20.397,28; por concepto de diferencia de vacaciones, igualmente por no considerarse el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o poll; (iv) La cantidad de Bs. 15.994,03 por concepto de diferencia de bono vacacional, por cuanto no se consideró el pago variable por jornadas extraordinarias, guardias, días de descanso trabajados y bono de productividad o pool y (v) la cantidad de Bs. 3.500,67, por concepto de retenciones ilegales del seguro social, así como la salarización del Bono de Productividad.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA CODEMANDADA ADMINISTRADORA CONVIDA C.A: La codemandada ADMINISTRADORA CONVIDA C.A., niega de forma absoluta que LA DEMANDANTE, prestase a su favor algún tipo de servicios de carácter laboral ni de ninguna otra índole, por lo que en ningún momento fue patrono de LA DEMANDANTE, y en consecuencia no existe deuda alguna que satisfacer a favor de la misma.
TERCERO: POSICIÓN DELASCODEMANDADAS CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A.: Las codemandadas CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., y LABORATORIOS CLÍNICOS RESCARVEN, C.A., niegan que le adeuden suma alguna a LA DEMANDANTE por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto LA DEMANDANTE no presta sus servicios actualmente para éstas.
CUARTO: POSICIÓN DE LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN: LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENdeclara que no está de acuerdo con lo reclamado por LA DEMANDANTE, en su escrito liberar, por las siguientes razones: (i) En cuanto al bono de productividad LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENniegael carácter salarial que LA DEMANDANTE le está otorgando al pago que recibe a su decir, por concepto de Bono de Productividad o Pool, por cuanto dichos montos realmente fueron cancelados por a LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENLA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, previa la presentación de unas facturas por concepto de honorarios profesionales, siendo que efectivamente el pago de dicho concepto se generó a partir del mes de junio 2009, y no a partir del año 2007, como lo alega LA DEMANDANTE en su libelo de demanda, razón por la cual mal puede incidir el pago de dicho concepto en los beneficios laborales que están siendo reclamados por LA DEMANDANTE, cuanto el mismo no tiene carácter salarial; (ii) aunado a ello LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN niega que a partir del año 2009, el pago de las jornadas extraordinarias, guardias y días de descanso trabajados dejaron de incidir en el cálculo de los pasivos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, por cuanto los mismos al ser causados fueron debidamente cancelados por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN y consecuencialmente fueron incididos en el resto de los beneficios laborales; (iii) asimismoLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, niega que a LA DEMANDANTE se le adeude suma alguna por concepto de descuento ilegal referido a retenciones en el seguro social por cuanto LA DEMANDANTE fue debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal y como se evidencia de la planilla 14-03, que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente. Ahora bien con el objeto de poner fin al presente proceso y evitarse los gastos que todo proceso conlleva, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN ofrece pagar a LA DEMANDANTE la suma de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 68.600,00), por concepto de indemnización transaccional a los fines de cubrir todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y adicionalmente la incidencia de los conceptos demandados sobre la garantía de las prestaciones sociales, por la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: 1) La suma de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 68.600,00), en el presente acto; y 2) La cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), mediante el depósito de la misma en la contabilidad de la empresa, en donde es acreditada la garantía de las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE por voluntad de esta, por cuanto dicho concepto sólo puede ser cancelado al término de la relación laboral, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el caso que nos ocupa LA DEMANDANTE es trabajadora activa deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN. Con respecto a la salarización del Bono de Productividad o Pool,solicitado por LA DEMANDANTE, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, reitera que nunca ha cancelado dicho concepto a LA DEMANDANTE, puesto que lo que se le ha cancelado a LA DEMANDANTE adicional a su salario básico, es unas cantidades por concepto de honorarios profesionales, las cuales se han cancelado previa la presentación de las facturas de honorarios profesionales que han sido presentadas por LA DEMANDANTE, y las cuales no tienen carácter salarial. No obstante lo anterior, LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, a los fines de llegar a un acuerdo al respecto, y habida cuenta que se pondría término a lo reclamado y causado a esta fecha, con la propuesta indicada al inició de éste párrafo, ofrece salarizar el pago que le era realizado a LA DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales, a partir de la presente fecha, siendo que el ingreso mensual de LA DEMANDANTE, será la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, monto éste que es el resultado de adicionarle al salario básico devengado por LA DEMANDANTE, el promedio mensual de las sumas que era devengada por LA DEMANDANTE, por concepto de honorarios profesionales.
CUARTA: ACEPTACION DE LA DEMANDANTE.LA DEMANDANTE con el fin de dar término en forma definitiva al presente juicio, conviene en la propuesta formulada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN de cancelarle la suma de Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 98.000,00), en los términos expresados en la Cláusula anterior, los cuales solicita sean cancelados de la siguiente manera: (i) la suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Bolívares ( Bs. 39.200,00), mediante cheque girado a su nombre; (ii) la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), mediante cheque girado a nombre de su apoderado judicial, ciudadano Rigoberto Ramírez y (iii) la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), que sean acreditados en la contabilidad de la empresa, por concepto de garantía sobre las prestaciones sociales. Igualmente declara que acepta la propuesta realizada por LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, de salarizarle las cantidades devengadas por concepto de honorarios profesionales, por lo que en consecuencia su salario mensual a partir de la presente fecha será la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
CUARTA: MATERIALIZACIÓN DEL PAGO. En virtud de lo anterior,LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, acepta la forma de pago realizada por LA DEMANDANTE, y en consecuencia le hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE la suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 39.200,00), mediante cheque Nro. 48000534, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Peñalver Mercy, así como la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), mediante cheque Nro. 34000535, librado en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 19 de febrero de 2015, a nombre de Rigoberto Ramírez Pérez, los cuales declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción. Asimismo declara que está conforme en que la cantidad restante la cual asciende a la suma de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00) lesea depositada en la contabilidad de la empresa tal y como fue autorizado previamente por ella de manera voluntaria, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; por cuanto LA DEMANTANTE es una trabajadora activa de LA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVENhasta la presente fecha, y dichos conceptos sólo pueden ser cancelados al culminar la relación laboral.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 68.600,00) que recibe deLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, así como la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), que será acreditada por concepto de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que tuvo en contra de LASCO-DEMANDADAScon respectoal pago de las diferencias por concepto de Bono de Productividad, no incluidas en la base salarial con la cual le calcularon y cancelaron los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como de las incidencias generadas para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como el pago de los sábados y domingos, retenciones de seguros social tal y como quedó establecido en el escrito libelar, y que se dan aquí por reproducidas, así como cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista en virtud de los conceptos demandados, por lo que nada más les corresponde ni queda por reclamar aLA CO-DEMANDADA CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, ni a ninguna de las otras CO-DEMANDADAS, por los conceptos reclamados en su escrito libelar, ni por concepto de honorarios profesionales derivados del presente juicio. Así mismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el presente convenio transaccional se da por concluido totalmente el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2014-002551, llevado por el Juzgado a su digno cargo.
SÉPTIMA: Cosa Juzgada.A los fines de que este convenio surta los efectos de cosa juzgada, ambas partes en forma conjunta solicitan al ciudadano Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe el presente acuerdo transaccional, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo se expida dos copias certificadas

En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, únicamente por las trabajadoras antes mencionadas, quedando pendiente el juicio en lo que respecta a FABIANA ESTRADA, ISIS WESSOLOSSKY, YARIDA ARMAS y SHASBLEIDY DIAZ. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en lo que respecta a las trabajadoras identificadas en la presente acta Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por secretaria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora





Apoderada de la parte demandada




La Secretaria