REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Febrero de 2015
204º y 155º

Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales después del reposo prescrito por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 02/02/2015 al 15/02/2015, es por lo que se provee el presente asunto en esta fecha.

Visto que en fecha 02 de febrero de 2015, la abogada CHERYL CAROLINA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA POLICLINICA S.R.L., presentó diligencia solicitando:

“Ciudadana Juez, cursa demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por el apoderado del actor WILLI ARNOLDO MADURO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, V-3.720.379 en fecha 30 de julio de 2014, signada con el numero AP21-L-2014-002198 nomenclatura de este Circuito Judicial Laboral este debidamente admitida en fecha 05 de agosto de 2014

(…)

Siendo asi se realizó la audiencia su fecha MIERCOLES 03 DE DICIEMBRE DE 2014. en el cual fue declarado por el Juzgado Undecimo (11º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas como DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, vista la incomparecencia del actor o apoderado alguno.

Ahora bien, de una simple revisión a los autos que conforma el presente expediente, se evidencia el quebrantamiento al Debido Proceso de conformidad a lo estipulado en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

(…)

En virtud de esto, solicitamos De conformidad con las previsiones de la Ley Organica Procesal del Trabajo ciudadano Juez, declare terminado el procedimiento, y sea condenado en costas por la temeridad del actor y sus apoderados al violentar normas de rango legal.

(…)

En este sentido, se pudo constatar de la verificación al sistema JURIS2000, que la parte actora en la presente causa, ciudadano WILLY ARNOLDO MADURO MARTINEZ, en fecha 30/07/2014 interpuso DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA POLICLINICA S.R.L., identificada con el No. AP21-L-2014-002198; la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 05/08/2014. Asimismo, en fecha 03/12/2014 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el Juzgado Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a quién le correspondió conocer del asunto en fase de mediación, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar. Igualmente, en fecha 15/12/2014 el Juzgado supra dio por terminado el asunto al quedar definitivamente firme la decisión.

Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.”
(…)

En este orden de ideas, verifica esta Juzgadora que la demanda que cursa por ante este Juzgado signada con el Nro. AP21-L-2015-000062, fue interpuesta por el ciudadano WILLY MADURO MARTINEZ en fecha 15/01/2015, contra FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA POLICLINICA S.R.L., siendo propuesta anticipadamente, antes de vencer los noventa (90) días que establece la norma adjetiva laboral, pues se observa que entre la fecha en que se inició el presente asunto -15 de enero de 2015- y la fecha en que el Juzgado Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en el asunto identificado con el Nro. AP21-L-2014-002198 -03 de diciembre de 2014 – quedando definitivamente firme la decisión -15 de diciembre de 2014- pues evidentemente no habían transcurrido los 90 días continuos, por lo que se incumplió con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prohíbe a la parte demandante que haya desistido del procedimiento, proponer nuevamente la misma demanda antes de que hayan transcurrido noventa (90) días contados a partir de la fecha de dicho acto.
Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda intentada por el ciudadano WILLY ARNOLDO MADURO MARTINEZ contra FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA POLICLINICA S.R.L. Así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 204 y 155º.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. Yolimar Ávila


LA SECRETARIA;

Abg. Omaira Uranga


En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se publicó y diarizo la anterior decisión.

LA SECRETARIA