REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: AP21-S-2014-002969

Mediante diligencia suscrita el 24 de febrero de 2015, la abogada Johana De la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Laboratorios Novapharma S.A. -según se evidencia de instrumento poder cursante en autos-, estando facultada para ello, en nombre de su representada desiste formalmente de la oferta real de pago presentada a favor de la ciudadana María Barrios; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Manuel López