REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002529
DEMANDANTE: JEAN TIBUCCI ZARRAGA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Fanny Narváez
PARTE ACCIONADA: SINTEL VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Zuleyma Blanco de Candelario
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de febrero del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Fanny Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 181.703, actuando como apoderada judicial del accionante Jean Tibucci Zárraga, cédula de identidad Nº V-12.443.813, quien también se encuentra presente, y la abogada Zuleyma Blanco de Candelario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 172.499, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Sistemas e Instalaciones de Telecomunicaciones Sintel Venezuela, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.200,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar, específicamente, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, cesta tickets, vacaciones y bono vacacional pendientes del año 2010, utilidades del año 2010, vacaciones y bono vacacional fraccionados del año 2011, a ser cancelada íntegramente mediante cheque a nombre de la parte actora, el día jueves 05 de marzo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos des este Circuito Laboral. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación expone: “Acepto completamente conforme la transacción celebrada así como la forma de pago acordada, toda vez que de este modo quedan plenamente satisfechas mis pretensiones reclamadas en este juicio, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Los Presentes
Abg. Manuel López
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