REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003573
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado el 18 de febrero de 2015, y visto que el día 24 del mismo mes y año, ambas partes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, diligencia contentiva de acuerdo transaccional, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Loanny Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “Seguridad VIP 3000, C.A.”, y la abogada Carmen Miere, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.741, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Esteban Octavio Urgatemendia Muñoz, cédula de identidad Nº V-6.825.145, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la referida empresa ofrece al demandante de autos la cantidad global de cuarenta y siete mil bolívares exactos (Bs. 47.000,00), la cual incluye el pago de los conceptos condenados en el presente juicio, a saber, horas extras, prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, así como intereses de mora e indexación o corrección monetaria; y será cancelada en dos cuotas iguales y consecutivas de Bs. 23.500,00 cada una, en fechas 03 y 17 de marzo de 2015. Sobre el particular, la representación judicial del accionante -estando facultada para ello en instrumento poder cursante en autos-, manifiesta en nombre de su representado su aceptación con el acuerdo celebrado.
Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 156°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Manuel López
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