REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
PARTE OFERENTE: BANISTMO, S.A., entidad bancaria con Licencia General, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, y domicilio en ese país, inscrita en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, a ficha cuatro cinco seis siete cuatro cuatro (456744), documento seis tres uno nueve siete (633197), cuya Oficina de Representación en Venezuela fue autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, conforme a la resolución 275-11, de fecha 21 de octubre de 2011, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-40025423-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: ARIANA CABRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.359, y Otros.
PARTE OFERIDA: RUBÉN DARÍO ÁVILA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.973.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA: No consta a los autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En virtud que fui nombrado para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13-4337, de fecha 18/11/2013, motivo por el cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2015, suscrita por la abogada ARIANA CABRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BANISTMO, S.A., facultada según consta en poder cursante a los folios 03-05, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de oferta real instaurado a favor de la parte oferida el ciudadano RUBÉN DARÍO ÁVILA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.762.973. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 04 días del mes de febrero de 2015. Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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