REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-001945
OFERENTE: MALABAR GROUP, C.A., entidad de trabajo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el número 27, Tomo 1291-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: REINALDO DI FINO TAHHAN, MARÍA OLIVERO, ALEJANDRA HERNÁNDEZ e YLENI DURÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.449, 110.199, 114.652 Y 117.944, respectivamente..
OFERIDO: DANILSA BLANCO, venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 24.977.085.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 18 de noviembre de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 25 de julio de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo MALABAR GROUP, C.A., a favor de la ciudadana DANILSA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad número 24.977.085. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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