REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil catorce 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-0058
PARTE ACTORA: WILMER EMIGDIO GOMEZ CORONADO y PEDRO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.483.616 y V-10.547.998 y respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.638.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 11 de febrero de 2015, siendo las 10:00 am, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE DANIEL ABREU PEREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N°101.952, apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.
Por lo que siendo la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada, con base a las siguientes consideraciones:
En tal sentido, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, estableciéndose que la relación de trabajo del ciudadano WILMER EMIGDIO GOMEZ CORONADO con la empresa demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., se inició el 24 de mayo de 2004 hasta el 12 de agosto de 2014 y, la de PEDRO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ se inició el 04 de abril de 2006 hasta el 17 de septiembre de 2013; devengado como última remuneración mensual el primero de los mencionados el monto de Seis mil doscientos treinta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (BS. 6.236,24) y el segundo de los nombrados, la cantidad de cuatro mil seiscientos veintiséis Bolívares con noventa y seis céntimos (BS. 4.626,96), desempeñado ambos el cargo de “OFICIAL DE SEGURIDAD” de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., con una jornada laboral de 24x24, siendo el motivo del término de la relación de trabajo “despido injustificado” por parte del ciudadano Alberto Peñaranda, en su carácter de dueño de la empresa. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por las partes actoras que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan de la siguiente manera:
Para el ciudadano WILMER EMIGDIO GOMEZ CORONADO: quien tiene fecha de ingreso el 24 de mayo de 2004 y de egreso el 12 de agosto de 2014, por despido injustificado, teniendo una antigüedad de 10 años, 2 meses y 18 días.
1.- PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y atendiendo al tiempo de servicio antes explanado y salarios utilizados como base de cálculo, se tiene por el tiempo de servicio una cantidad total de 300 días a cancelar que multiplicados al salario integral de Bs. 273,70; nos arroja un monto total a pagar por este concepto de Bs.82.110,49; lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Salario Mensual Salario Diario Alícuota del Bono Vacacional Alìcuota de Utilidades Salario Integra Dìas por año Prestaciones Sociales
6.236,24 207,87 19,63 46,19 273,70 300 82.110,49
2.- VACACIONES. PERIODOS: 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 20011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y VACACIONES FRACCIONADAS. PERIODO: 2014-2015. Conforme a lo señalado por la parte accionante en su escrito libelar, le corresponde un total de 553,66 días a cancelar que multiplicados por el salario normal de Bs. 207,87, nos da un monto total a cancelar por estos conceptos de Bs. 115.091,89 lo cual se detalla en los siguientes cuadros explicativos. ASÍ SE ESTABLECE.
Período Días
Vacaciones 2004-2005 43
Vacaciones 2005-2006 47
Vacaciones 2006-2007 48
Vacaciones 2007-2008 58
Vacaciones 2008-2009 58
Vacaciones 2009-2010 58
Vacaciones 2010-2011 58
Vacaciones 2011-2012 58
Vacaciones 2012-2013 58
Vacaciones 2013-2014 58
Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 9,66
Total 553,66
Días por Vacaciones Salario Normal Total deuda por Vacaciones
553,66 207,87 115.091,89
3.- BONO VACACIONAL. PERIODOS: 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 20011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO: 2014-2015. Conforme a lo señalado por la parte accionante en su escrito libelar, le corresponde un total de 345,66 días a cancelar que multiplicados por el salario normal de Bs. 207,87, nos da un monto total a cancelar por estos conceptos de Bs. 71.853,96 lo cual se detalla en los siguientes cuadros explicativos. ASÍ SE ESTABLECE.
Período Días
Bono Vacacional 2004-2005 34
Bono Vacacional 2005-2006 34
Bono Vacacional 2006-2007 34
Bono Vacacional 2007-2008 34
Bono Vacacional 2008-2009 34
Bono Vacacional 2009-2010 34
Bono Vacacional 2010-2011 34
Bono Vacacional 2011-2012 34
Bono Vacacional 2012-2013 34
Bono Vacacional 2013-2014 34
Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015 5,66
Total 345,66
Días por Bono Vacacional Salario Normal Total deuda por Vacaciones
345,66 207,87 71.853,96
4.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde establece que por este concepto se debe cancelar el mismo monto correspondiente a las prestaciones sociales, lo que es igual, en la presente causa, al monto de Bs.82.110, 49. ASÍ SE ESTABLECE.
5.-UTILIDADES PERIODO: 2005 al 2013 y UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO: 2004 y 2014. Conforme a lo señalado por la parte accionante en su escrito libelar, le corresponde un total de 721,52 días a cancelar que multiplicados por el salario normal de Bs. 207,87, nos da un monto total a cancelar por estos conceptos de Bs. 149.985,73 lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Período Días
Utilidades Fraccionadas 2004 32,08
Utilidades 2005 55
Utilidades 2006 60
Utilidades 2007 65
Utilidades 2008 65
Utilidades 2009 80
Utilidades 2010 80
Utilidades 2011 80
Utilidades 2012 80
Utilidades 2013 80
Utilidades Fraccionadas 2014 44,44
Total 721,52
Días por Utilidades Salario Normal Total deuda por Vacaciones
721,52 207,87 149.985,73
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total de QUINIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 501.152,56), cantidad condenada a ser pagada por la empresa demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A al ciudadano WILMER EMIGDIO GOMEZ CORONADO, lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.
WILMER EMIGDIO GÓMEZ CORONADO
Prestaciones Sociales 82.110,49
Indemnización art. 92 LOTTT 82.110,49
Vacaciones 115.091,89
Bono Vacacional 71.853,96
Utilidades 149.985,73
Total 501.152,56
Para el ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ: quien tiene fecha de ingreso el 04 de abril de 2006 y de egreso el 17 de septiembre de 2013; por despido injustificado, teniendo una antigüedad de 7 años, 5 meses y 13 días.
1.-PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calculará el período comprendido desde el 04 de abril de 2006 hasta el mes de abril de 2012, excluyendo los tres (3) primeros meses de la relación laboral, para la obtención de la antigüedad, conforme al artículo supra mencionado, y desde el mes de mayo de 2012 hasta la culminación de trabajo, se calculará conforme a lo establecido en los Literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y atendiendo al tiempo de servicio antes explanado y salarios utilizados como base de cálculo, nos arroja un monto total a pagar por este concepto de Bs. 50.398,30; lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Mes y Año Salario Mensual Salario Diario Alícuota del Bono Vacacional Alìcuota de Utilidades Salario Integra Dìas Prestaciones Sociales
Abr-06 810,12 27,00
May-06 843,99 28,13
Jun-06 843,99 28,13
Jul-06 843,99 28,13
Ago-06 875,04 29,17 2,75 4,46 36,38 5 181,89
Sep-06 901,22 30,04 2,84 4,59 37,47 5 369,23
Oct-06 978,07 32,60 3,08 4,98 40,66 5 572,54
Nov-06 945,47 31,52 2,98 4,81 39,31 5 769,08
Dic-06 926,84 30,89 2,92 4,72 38,53 5 961,74
Ene-07 1.013,78 33,79 3,19 5,63 42,62 5 1.174,82
Feb-07 925,29 30,84 2,91 5,14 38,90 5 1.369,31
Mar-07 972,64 32,42 3,06 5,40 40,89 5 1.573,74
Abr-07 1.073,55 35,79 3,38 5,96 45,13 5 1.799,38
May-07 1.073,55 35,79 3,38 5,96 45,13 5 2.025,03
Jun-07 1.084,63 36,15 3,41 6,03 45,59 5 2.253,00
Jul-07 1.084,63 36,15 3,41 6,03 45,59 5 2.480,97
Ago-07 1.084,63 36,15 3,41 6,03 45,59 5 2.708,95
Sep-07 1.171,82 39,06 3,69 6,51 49,26 5 2.955,25
Oct-07 1.148,72 38,29 3,62 6,38 48,29 5 3.196,69
Nov-07 1.153,94 38,46 3,63 6,41 48,51 5 3.439,23
Dic-07 1.266,65 42,22 3,99 7,04 53,25 5 3.705,46
Ene-08 1.266,65 42,22 3,99 7,62 53,83 5 3.974,63
Feb-08 1.266,65 42,22 3,99 7,62 53,83 5 4.243,79
Mar-08 1.328,15 44,27 4,18 7,99 56,45 5 4.526,02
Abr-08 1.328,15 44,27 4,18 7,99 56,45 7 4.921,15
May-08 1.431,95 47,73 4,51 8,62 60,86 5 5.225,44
Jun-08 1.618,43 53,95 5,10 9,74 68,78 5 5.569,35
Jul-08 1.618,43 53,95 5,10 9,74 68,78 5 5.913,27
Ago-08 1.618,43 53,95 5,10 9,74 68,78 5 6.257,18
Sep-08 1.618,43 53,95 5,10 9,74 68,78 5 6.601,10
Oct-08 1.618,43 53,95 5,10 9,74 68,78 5 6.945,02
Nov-08 1.639,75 54,66 5,16 9,87 69,69 5 7.293,46
Dic-08 1.639,75 54,66 5,16 9,87 69,69 5 7.641,91
Ene-09 1.639,75 54,66 5,16 9,87 69,69 5 7.990,36
Feb-09 1.639,75 54,66 5,16 9,87 69,69 5 8.338,80
Mar-09 1.639,75 54,66 5,16 9,87 69,69 5 8.687,25
Abr-09 1.639,75 54,66 5,16 9,87 69,69 9 9.314,46
May-09 1.744,54 58,15 5,49 10,50 74,14 5 9.685,17
Jun-09 1.744,54 58,15 5,49 10,50 74,14 5 10.055,89
Jul-09 1.744,54 58,15 5,49 10,50 74,14 5 10.426,60
Ago-09 1.744,54 58,15 5,49 10,50 74,14 5 10.797,31
Sep-09 1.744,54 58,15 5,49 10,50 74,14 5 11.168,03
Oct-09 1.744,54 58,15 5,49 10,50 74,14 5 11.538,74
Nov-09 1.744,54 58,15 5,49 10,50 74,14 5 11.909,46
Dic-09 2.057,73 68,59 6,48 12,38 87,45 5 12.346,73
Ene-10 2.005,16 66,84 6,31 14,85 88,00 5 12.786,75
Feb-10 2.005,16 66,84 6,31 14,85 88,00 5 13.226,77
Mar-10 2.005,16 66,84 6,31 14,85 88,00 5 13.666,79
Abr-10 2.005,16 66,84 6,31 14,85 88,00 11 14.634,84
May-10 2.111,04 70,37 6,65 15,64 92,65 5 15.098,09
Jun-10 2.111,04 70,37 6,65 15,64 92,65 5 15.561,35
Jul-10 2.576,26 85,88 8,11 19,08 113,07 5 16.126,69
Ago-10 2.186,98 72,90 6,88 16,20 95,98 5 16.606,62
Sep-10 2.186,98 72,90 6,88 16,20 95,98 5 17.086,54
Oct-10 2.186,98 72,90 6,88 16,20 95,98 5 17.566,46
Nov-10 2.182,91 72,76 6,87 16,17 95,81 5 18.045,48
Dic-10 2.248,18 74,94 7,08 16,65 98,67 5 18.538,83
Ene-11 2.458,28 81,94 7,74 18,21 107,89 5 19.078,29
Feb-11 2.458,28 81,94 7,74 18,21 107,89 5 19.617,75
Mar-11 2.458,28 81,94 7,74 18,21 107,89 5 20.157,20
Abr-11 2.458,28 81,94 7,74 18,21 107,89 13 21.559,79
May-11 3.062,49 102,08 9,64 22,69 134,41 5 22.231,83
Jun-11 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 22.974,03
Jul-11 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 23.716,22
Ago-11 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 24.458,41
Sep-11 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 25.200,60
Oct-11 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 25.942,79
Nov-11 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 26.684,99
Dic-11 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 27.427,18
Ene-12 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 28.169,37
Feb-12 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 28.911,56
Mar-12 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 5 29.653,75
Abr-12 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 15 31.880,33
May-12 3.382,14 112,74 10,65 25,05 148,44 31.880,33
Jun-12 3.497,03 116,57 11,01 25,90 153,48 31.880,33
Jul-12 3.989,63 132,99 12,56 29,55 175,10 15 34.506,83
Ago-12 3.989,63 132,99 12,56 29,55 175,10 34.506,83
Sep-12 4.025,84 134,19 12,67 29,82 176,69 34.506,83
Oct-12 3.917,11 130,57 12,33 29,02 171,92 15 37.085,60
Nov-12 3.917,11 130,57 12,33 29,02 171,92 37.085,60
Dic-12 3.917,11 130,57 12,33 29,02 171,92 37.085,60
Ene-13 3.917,11 130,57 12,33 29,02 171,92 15 39.664,36
Feb-13 3.917,11 130,57 12,33 29,02 171,92 39.664,36
Mar-13 3.917,11 130,57 12,33 29,02 171,92 39.664,36
Abr-13 3.917,11 130,57 12,33 29,02 171,92 27 44.306,14
May-13 4.626,96 154,23 14,57 34,27 203,07 44.306,14
Jun-13 4.626,96 154,23 14,57 34,27 203,07 44.306,14
Jul-13 4.626,96 154,23 14,57 34,27 203,07 15 47.352,22
Ago-13 4.626,96 154,23 14,57 34,27 203,07 47.352,22
Sep-13 4.626,96 154,23 14,57 34,27 203,07 15 50.398,30
2.- VACACIONES. PERIODOS: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, y VACACIONES FRACCIONADAS. PERIODO: 2013-2014. Conforme a lo señalado por la parte accionante en su escrito libelar, le corresponde un total de 394,16 días a cancelar que multiplicados por el salario normal de Bs. 154,23, nos da un monto total a cancelar por estos conceptos de Bs. 60.792,09, lo cual se detalla en los siguientes cuadros explicativos. ASÍ SE ESTABLECE.
Período Días
Vacaciones 2006-2007 43
Vacaciones 2007-2008 47
Vacaciones 2008-2009 48
Vacaciones 2009-2010 58
Vacaciones 2010-2011 58
Vacaciones 2011-2012 58
Vacaciones 2012-2013 58
Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 24,16
Total 394,16
Días por Vacaciones Salario Normal Total deuda por Vacaciones
394,16 154,23 60.792,09
3.- BONO VACACIONAL PERIODOS: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. PERIODO: 2013-2014. Conforme a lo señalado por la parte accionante en su escrito libelar, le corresponde un total de 252,16 días a cancelar que multiplicados por el salario normal de Bs. 154,23, nos da un monto total a cancelar por estos conceptos de Bs. 38.891,14, lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Período Días
Bono Vacacional 2006-2007 34
Bono Vacacional 2007-2008 34
Bono Vacacional 2008-2009 34
Bono Vacacional 2009-2010 34
Bono Vacacional 2010-2011 34
Bono Vacacional 2011-2012 34
Bono Vacacional 2012-2013 34
Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014 14,16
Total 252,16
Días por Bono Vacacional Salario Normal Total deuda por Vacaciones
252,16 154,23 38.891,14
4.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde establece que por este concepto se debe cancelar el mismo monto correspondiente a las prestaciones sociales, lo que es igual, en la presente causa, al monto de Bs.50.398,30 ASÍ SE ESTABLECE.
5.-UTILIDADES. PERIODO: 2007 al 2012 y UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO: 2006 y 2013. Conforme a lo señalado por la parte accionante en su escrito libelar, le corresponde un total de 519,99 días a cancelar que multiplicados por el salario normal de Bs.154, 23, nos da un monto total a cancelar por estos conceptos de Bs. 80.199,10 lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Período Días
Utilidades Fraccionadas 2006 36,66
Utilidades 2007 60
Utilidades 2008 65
Utilidades 2009 65
Utilidades 2010 80
Utilidades 2011 80
Utilidades 2012 80
Utilidades Fraccionadas 2013 53,33
Total 519,99
Días por Utilidades Salario Normal Total deuda por Vacaciones
519,99 154,23 80.199,10
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 280.678,93), cantidad condenada a ser pagada por la empresa demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A al ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
PEDRO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ
Prestaciones Sociales 50.398,30
Indemnización art. 92 LOTTT 50.398,30
Vacaciones 60.792,09
Bono Vacacional 38.891,14
Utilidades 80.199,10
Total 280.678,93
Sobre la base de las consideraciones anteriores, es evidente entonces que resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (01) solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que realice el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales generados, sobre el monto por dicho concepto (prestaciones sociales) generados hasta la fecha de terminación de la relación laboral (el 12 de agosto de 2014 y el 17 de septiembre de 2013 respectivamente), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, lo cual se hará mediante una experticia complementaria del fallo, todo de conformidad dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo deberán determinarse los intereses moratorios causados después de haber transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “f” del artículo 142 ejusdem vigente para la presente fecha. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la indexación monetaria la misma deberá calcularse de la siguiente manera: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y de los intereses generados por dichas prestaciones, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (ya mencionados en los párrafos que anteceden) y, hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de la notificación de la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. (22 de enero de 2015), hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, se aplicará lo preceptuado en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efecto del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. ASI SE ESTABLECE.
Con relación a los medios probatorios consignados en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de febrero del 2015, esta juzgadora ordena la apertura de un Cuaderno de Recaudos a los fines de que contengan los mismos y sean agregadas a los autos.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos WILMER EMIGDIO GOMEZ CORONADO Y PEDRO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nº 13.483.616 y V-.10.547.998 respectivamente, contra la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., por el concepto que fue determinado en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 781.831,49), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano WILMER EMIGDIO GOMEZ CORONADO la cantidad total de QUINIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 501.152,56), y al ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 280.678,93), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO.: SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida en el presente caso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º y 155º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. DÉJESE COPIA EN EL COMPILADOR CORRESPONDIENTE.
LA JUEZA,
Abog. Francia Tovar de Zamora
LA SECRETARIA
Abog. Diraima Virguez
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abog. Diraima Virguez
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