REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2015-000302
PARTE OFERENTE: RESTAURANT DA GUIDO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de junio de 1979, bajo el Nº 79, Tomo 48-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: PATRICIA GRUS, MINDI OLIVEIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nº V- 8.899.368, 15.147.285, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 50.552 y 97.907 respectivamente y, otro.
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO VALLES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V- 9.912.868
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PERDOMO, de C.I. Nº 6.925.662 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 87.361
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En la Oferta Real de Pago presentada por las abogadas PATRICIA GRUS y MINDI OLIVEIRA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil RESTAURANT DA GUIDO, C.A., a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VALLES BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº; V-9.912.868, en el cual se presentó escrito transaccional el día 13 de febrero de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido JOSE GREGORIO VALLES BASTARDO debidamente asistido por el abogado JUAN PERDOMO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.361 y las apoderadas judiciales de la oferente PATRICIA GRUS y MINDI OLIVEIRA, haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, diferencias de prestaciones, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 13.793,86), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido mediante la entrega de un Cheque Nº 16411312, a nombre del trabajador, girado del Banco Banesco, de fecha 13 de febrero de 2015, del cual se anexa copia simple al expediente; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada mas se le adeuda o le corresponde por ningún otro concepto, extendiéndole el trabajador a la Sociedad Mercantil el mas amplio finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la Oferta Real de Pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigèsimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo RESTAURANT DA GUIDO, C.A., a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VALLES BASTARDO, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
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