ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000079
PARTE ACTORA: ORANGEL TOVAR, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.421.209.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ángel Rojas Rodríguez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662 y, otros.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Ramón Medina Zabala, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.956 y otro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy lunes 23 de febrero de 2015, siendo las 12:00 m., siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abg. Ángel Rojas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado Jesús Ramón Medina Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo:
La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte Actora el pago Total de lo demandado, siendo esta la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.345,88) el cual se cancela en dos partes, la primera en este acto, mediante cheque número 15064340, correspondiente al Banco Banesco Banco Universal por el Monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES, CON 00/100 (Bs. 21000,00), a nombre del ciudadano ORANGEL TOVAR y la segunda a cancelar el día 27/02/2015, por el monto de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.22.345,88). Se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestaciones sociales por antigüedad, utilidades vencidas período 2013, utilidades fraccionadas periodo 2014, vacaciones vencidas periodo 2013-2014, bono vacacional vencido periodo 2013-2014, intereses de las prestaciones. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo convenido entre las partes, a objeto de dar por terminado el juicio, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entregan las pruebas presentadas por la parte Actora en la audiencia de fecha 12 de febrero de 2015. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZ
ABG. Francia Tovar de Zamora
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. Orlando Reinoso
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