REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-0003378
PARTE OFERENTE: MAISON VERSAILLES, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de junio de 2001, bajo el Nº 58 , Tomo 550AQTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.516.833, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 58.596 y otros.
PARTE OFERIDA: DANNY JOSÉ MORON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-20.039.828
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: No consta.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la compañía MAISON VERSAILLES, C.A a favor de la ciudadano DANNY JOSÉ MORON GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº; Nº V-20.039.828, en el cual se presentó escrito transaccional el día 7 de octubre de 2014, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por el abogado MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.765 y el apoderado judicial de la oferente HENRY SANABRIA NIETO, haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, diferencias de prestaciones, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000), pagado mediante Cheque signado con el número 24379277 de fecha 18 de Septiembre de 2014, girado contra la cuenta Corriente Nº 0134-0376-75-3761000860, del Banco Banesco Banco Universal, que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido de la siguiente manera: “(…) EL EXTRABAJADOR recibe de parte de la Empresa en este acto, el pago de la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.612,00) suma esta que es aceptada por el EXTRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción (…) Adicionalmente, La Empresa a los fines de dirimir cualquier posible diferencia que pudiera existir con EL EXTRABAJADOR en el cálculo de su liquidación de prestaciones sociales y a los fines de precaver un eventual litigio, le ofrece en este acto a titulo transaccional la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.388,00), cantidad ésta que es aceptada por el EXTRABAJADOR (…)”, por concepto de lo acreditado en antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas a favor del EX TRABAJADOR, el oferido además manifiesta que “ (…) el pago en cuestión cubre todos los conceptos adeudados, por lo que se entiende que renuncia al pago de cualquier diferencia, así como cualquier otro concepto incluyendo vacaciones, bono vacacional, utilidades, fracción de vacaciones, fracción de utilidades, fracción de bono vacacional, horas extras, días de descanso, diferencia de sueldo, bono nocturno, parte variable del día de descanso, comisiones, ajuste por inflación o corrección monetaria e intereses moratorios, que se encuentran previstos en la ley y que pudieran derivarse de la prestación de servicios (…)”
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo MAISON VERSAILLES, C.A., a favor del ciudadano DANNY JOSÉ MORON GONZALEZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia en el compilador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,
Abg. Dorimar Chiquito
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dorimar Chiquito
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