REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º





ASUNTO: AP21-S-2015-000375


PARTE OFERENTE: “ANGUS GRILL C.A.”, Sociedad Mercantil, inscrita originalmente como “EL MANJAR DE LAS CARNES C.A.” por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2000, bajo el Nº 88 , Tomo 430AQTO, con posteriores reformas en sus estatutos Sociales, siendo la última de ellas en fecha registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre del año 2000, bajo el Nº 64, Tomo 479QTO., propietaria de los Fondos de Comercio denominados “Restaurant Punta Grill” y “SALON VILLA MAGNA”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJÓN y JESUS ALBERTO MARTINEZ, de este domicilio, de cédulas de identidad Nº V-4.274.014 y v-2.329.815, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 26.482 y 233.066.

PARTE OFERIDA: YORLANDO DANIEL VALDERRAMA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-23.561.918

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA:, YAJAIRA CAROLINA RUIZ, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nº V-6.962.277, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 605.603

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En la Oferta Real de Pago presentada por las abogadas ELISA MARTINEZ CASTEJÓN y YARILLIS VIVAS DUGARTE, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ANGUS GRILL C.A.” propietaria de los Fondos de Comercio denominados “Restaurant Punta Grill” y “SALON VILLA MAGNA”, a favor del ciudadano YORLANDO DANIEL VALDERRAMA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº; Nº V-23.561.918, en el cual se presentó escrito transaccional el día 25 de febrero de 2015, motivo por el cual este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:





I
Motivación

En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 605.603 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, diferencias de prestaciones, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.48.032,22), pagado mediante un Cheque de Gerencia signado con el número 00781204, girado contra el Banco Plaza, a nombre de YORLANDO DANIEL VALDERRAMA RAMIREZ, por la cantidad Veintiocho mil quinientos ochenta y seis bolívares con 20/100 (Bs. 28.586,20), entregado en el mismo acto en que se firma la Transacción, mas la cantidad de Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con 02/100 (Bs. 19.446,02), que se encuentra depositada en la cuenta de Fideicomiso en el Banco Banesco a nombre del Oferido y quien recibe a su más cabal satisfacción por concepto de ”(…) a) Garantía de prestaciones sociales, b) Indemnización por despido injustificado, c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; d) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos, Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado (…)”, el oferido además declara que “ (…) LA OFERENTE nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, su Reglamento y otras leyes laborales (…) en virtud de lo expuesto, por este medio EL OFERIDO le otorga a LA OFERENTE el mas amplio y total finiquito de pago (…)”


Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo ANGUS GRILL C.A.” propietaria de los Fondos de Comercio denominados “Restaurant Punta Grill” y “SALON VILLA MAGNA”, a favor del ciudadano YORLANDO DANIEL VALDERRAMA RAMIREZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador correspondiente de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito
Nota: En esta misma fecha se publicó, registró y se notificó a las partes de la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito