REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2015-000217

En fecha 10 de febrero del año en curso, en la oportunidad procesal prevista para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no haber cumplido el oferente en su escrito con el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se le ordenó una vez notificado, corregir o subsanar la solicitud bajo apercibiendo de inadmisibilidad o de perención, según el caso.

El 11 del mismo mes y año fue librada la respectiva boleta de notificación al oferente para imponerlo de la decisión del Tribunal, siendo que el 12-02-2015, la representación judicial de la entidad DHL Fletes Aéreos C.A, abogada Chejin Samia, identificada en autos y la parte oferida ciudadano Domingo Ramírez Quintero, asistido del abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el inpreabogado Nro. 97.802 presentaron escrito contentivo de un contrato de transacción.

Para decidir observa este Juzgado, que con la actuación de la apoderada judicial de la parte oferente en fecha 12-2-2015, como se narró ut supra quedó notificada de la resolución del Tribunal dirigida a la subsanación del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, carga ésta que no fue cumplida por la parte oferente en el lapso concedido para ello, razón por la que debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible de la demanda en el procedimiento de Oferta real de pago de pasivos laborales iniciado por la entidad de trabajo DHL Fletes Aéreos C.A, a favor del ciudadano Domingo Ramírez Quintero. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario

Abog. Orlando Reinoso