REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2014-002500

I

En fecha 23-10-2014, según se evidencia del acta que riela al folio 36 de autos, se dio inicio a la audiencia preliminar con la presencia de las partes, llevándose a cabo prolongaciones en fechas 26-11-2014 y 15-12-2014 respectivamente.

Luego en fecha 15-12-2015, la apoderada judicial de la parte actora Iris Alfonso Chiarelli, inpreabogado Nro.63.799 y la abogada Xamira Goya, inscrita en el inoreabogado bajo el Nro.124.444 en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., presentaron escrito contentivo de contrato de transacción para poner fin al presente procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Gladis Josefina Bravo contra la mencionada entidad, partes suficientemente identificada en autos.

Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:

II

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 26 al 27 del expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultad expresa para transigir según se evidencia en instrumento poder que riela al folio 42 al 44 de autos.

De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito, sobre derechos litigiosos ha sido con el propósito de terminar este proceso, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.

Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio ofreció a la demandante, ya identificada, un pago único por la cantidad de Noventa mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 90.000,00), siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte actora Gladis Bravo, mediante el cheque de gerencia Nro.00046016 de fecha 10-12-2014, instrumento de pago, girado contra el Banco Banesco, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedora durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo. Se deja constancia que en la cláusula quinta la extrabajadora hoy parte actora declara que la entidad de trabajo accionada y demás empresas relacionadas nada quedan a adeudarle por conceptos derivados de su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente con relación a la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas del contrato transaccional y del presente auto, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello al ciudadano Secretario a su expedición, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos correspondientes. Así se decide.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,


Abog. Orlando Reinoso