REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002613
I
En fecha 01-12-2014, según se evidencia del acta que riela al folio 68 de autos, se dio inicio a la audiencia preliminar con la presencia de las partes, decidiéndose su prolongación para el 12-01-2015.
Luego en fecha 18-12-2014, el abogado Víctor Rubio Pérez inpreabogado Nro.142.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VOLTEOS TACORONTE C.A, y la abogada Zoraida Matos, inscrita en el inoreabogado bajo el Nro. 69.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Francisco Torres, identificado en autos, presentaron escrito contentivo de contrato de transacción para poner fin al presente procedimiento por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales.
Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:
II
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 44 al 45 del expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultad expresa para transigir según se evidencia en instrumento poder que riela al folio 70 y su vuelto de autos.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito, sobre derechos litigiosos ha sido con el propósito de terminar este proceso, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio ofreció al demandante, ya identificado, un pago total por la cantidad de Cuatrocientos ochenta mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 480.000,00), siendo aceptado y recibido sin reserva por la representación judicial de la parte actora, en tres (3) partes; la primera parte por Bs. 200.000,00 ya pagados y recibidos el pasado 17-12-2014, la segunda parte de pago por Bs. 140.000,00 para el 20-2-2015 y la tercera por Bs. 140.000,00 para el 20-03-2015. Las partes acompañaron al contrato de transacción copia del primer cheque pagado el demandante girado contra el Banco Banesco, declarando en la cláusula quinta del contrato, de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo, por lo que nada quedan a adeudarle.
En fecha 20-2-2015 tal y como fue pactado los apoderados judiciales de las partes, dejaron constancia mediante diligencia de haberse realizado el segundo pago por Bs. 140.000,00 acompañando copia del cheque girado en favor del actor (folios 77 y 78).
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Una vez que conste en autos la tercera porción del pago, se ordenará el cierre informático y archivo físico del expediente. Así se decide.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abog. Orlando Reinoso
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