ACTA


ASUNTO: AP21-S-2015-000300

PARTE OFERENTE: BANISTMO S.A.

APODERADO JUDICIAL OFERENTE: ARIANA CABRERA, INPREABOGADO Nro. 219.359.

PARTE OFERIDA: CARLOS FRANCISCO SOLÓRZANO ECHANIQUE, titular de la cédula de identidad N° E- 82.142.721.

ABOGADO ASISTENTE OFERIDO: RENNY FAKHRI KAIROUZ, INPREABOGADO N° 103.660.

MOTIVO: Oferta Real de Pago de Pasivos Laborales.


Hoy, jueves veintiséis (26) de febrero de 2015, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio solicitado por la parte oferente en el presente procedimiento, comparecieron tanto la entidad de trabajo oferente como la parte oferida, a los fines de declarar ante este Juzgado haber llegado a un acuerdo transaccional para poner fin a este procedimiento, y asimismo, precaver cualquier litigio que a futuro pudiera devenir con ocasión a la relación de trabajo que unió al ciudadano CARLOS FRANCISCO SOLÓRZANO ECHANIQUE, titular de la cédula de identidad N° E- 82.142.721 con la empresa BANISTMO S.A. En este estado, se deja constancia que después de haber oído a las partes, debidamente asistidas de abogados, los fundamentos fácticos y jurídicos que soportan su acuerdo, libre de toda coacción y apremio, pasa a incorporar como parte integrante de esta acta el contrato de transacción celebrado el cual es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), comparecen por ante este Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOLÓRZANO ECHANIQUE, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 82.142.721 (en lo sucesivo denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por el ciudadano RENNYFAKHRI KAIROUZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 6.932.077 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.660, por una parte; y por la otra, BANISTMO S.A., entidad bancaria con Licencia General, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, y domicilio en dicho país, inscrita en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, a ficha cuatro cinco seis siete cuatro cuatro (456744), documento seis tres tres uno nueve siete (633197), cuya Oficina de Representación en Venezuela fue autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario conforme a Resolución 275-11 del 21 de octubre de 2011, e inscrita en el Registro único de Información Fiscal ("RIF") bajo el número J-40025423-0 (en lo sucesivo denominado “BANISTMO”), representada en este acto por su apoderada MAYERLING FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 16.921.350 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.229, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por BANISTMO en beneficio del EX TRABAJADOR, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra BANISTMO, contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas en lo sucesivo las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR declara lo siguiente:

A. Que ingresó a prestar servicios personales en Midland Bank plc., en fecha 1° de marzo de 1993, fue transferido a HSBC Bank plc. en fecha 13 de septiembre de 1999. Posteriormente fue nuevamente transferido a HSBC Bank (Panamá) S.A en fecha 20 de diciembre de 2011 y por último, en fecha 23 de diciembre de 2013 fue nuevamente transferido a BANISTMO.Que la relación laboral que mantuvo o contrato de trabajo con BANISTMO, terminó el 27 de noviembre de 2014, fecha esta última en que fue despedido injustificadamente. Durante la relación de trabajo y por ende, para la fecha de terminación de su relación de trabajo, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como CEO (ChiefExecutiveOfficer o Presidente Ejecutivo) y Representante de BANISTMO, siendo la máxima autoridad de BANISTMO en Venezuela y de hecho la institución bancaria se refiere como "CARLOS F. SOLORZANO, REPRESENTANTE BANISTMO".
B. Que durante la relación de trabajo y para el momento en que la misma terminó, el EX TRABAJADOR supervisaba a los trabajadores de BANISTMO, manejaba información confidencial, intervenía en la administración de BANISTMO, fungía como representante de BANISTMO frente a otros trabajadores de BANISTMO y frente a terceros, e intervenía en la toma de decisiones importantes de negocios u orientaciones de BANISTMO. Por lo tanto, el EX TRABAJADOR era un trabajador de dirección y de confianza (más adelante de inspección) de BANISTMO, bajo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el 7 de mayo de 2012 (la "LOTTT"), y anteriormente a la entrada en vigencia de la LOTTT, bajo las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo que rigió con anterioridad al 7 de mayo de 2012 (la "LOT-97").
C. Que para la fecha de terminación de su relación laboral con BANISTMO percibía lo siguiente como compensación total por sus servicios: (i) un salario básico mensual de Ciento Veintiséis Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Nueve Bolívares (Bs. 126.736,09), el cual era pagado en su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, según la tasa oficial de Bs. 6,30 por 1 Dólar de los Estados Unidos de América ("USD"),es decir la suma de Veinte Mil Ciento Dieciséis Dólares de los Estados Unidos de América con Ochenta y Cuatro Centavos (US$ 20.116,84) (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) el uso de dos líneas de teléfono celular, asignadas por BANISTMO a dos equipos propiedad del EX TRABAJADOR, como herramientas de trabajo y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dichos teléfonos celulares (en lo sucesivo denominadoslos “Teléfonos Celulares”); (iii) la cobertura del Plan Básico de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, según las reglas que rigen dicho seguro, cuya prima era pagada en su totalidad por BANISTMO y cubría al EX TRABAJADOR, a su esposa y sus dos hijos (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Salud”); (iv) el uso de un vehículo de BANISTMO desde el inicio de la relación de trabajo (siendo el último un vehículo marca Toyota, modelo Camry V6FMC, tipo Sedan, año 2007, color plata, placa IAM78Z), que le fue asignado como herramienta de trabajo, y el pago de los respectivos costos de mantenimiento, gasolina y seguro (en lo sucesivo denominado el “Vehículo”); (v) el uso de un puesto de estacionamiento por parte del EX TRABAJADOR en las premisas de BANISTMO (en lo sucesivo el “Estacionamiento”); (vi) el disfrute de una acción en el Izcaragua Country Club A.C, donde BANISTMO sufragaba todos los costos de mantenimiento y cuotas extraordinarias de mejoras (en lo sucesivo "Club Social"); (vii) la posibilidad de devengar un bono anual de desempeño, que lo determinaba BANISTMO discrecionalmente, tomando en cuenta sus resultados y el cumplimiento de las metas personales del EX TRABAJADOR (en lo sucesivo "Bono por Desempeño"). Asimismo, reconoce que durante su relación de trabajo recibió a su más cabal y entera satisfacción el pago de los Bonos de Desempeño, así como la incidencia de dichos Bonos de Desempeño en sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, y en todos los beneficios laborales a los que pudo tener derecho sin limitación a los que fueron mencionados anteriormente; (ix) la posibilidad de recibir acciones restrictivas ("Restricted Shares") cada tres años (en lo sucesivo "Acciones Restrictivas"); y(viii) la opción de participar en un Esquema de Plan de Acciones Halifax administrado por Computershare, bajo el cual obtenía acciones a precios preferenciales y que podían ser ejecutadas en determinados plazos (en lo sucesivo denominado el “Plan de Acciones”).
D. Que la compensación que recibía de BANISTMO remuneraba los servicios que prestó a ésta, como CEO y Representante, y también remuneraba cualquier servicio que pudo eventualmente haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS, tanto en Venezuela como en el extranjero.
E. Que durante la vigencia de la relación y/o contrato de trabajo con BANISTMO, el EX TRABAJADOR disfrutó y recibió, en forma completa, oportuna y a su más cabal y entera satisfacción, el pago de todos los salarios (incluyendo, sin que constituya limitación, el Salario Básico), vacaciones (salvo los días pendientes que se indican más adelante), los bonos vacacionales,los Bonos por Desempeño, utilidades, prestaciones sociales, y demás salarios, remuneraciones, pagos y beneficios que le correspondían como contraprestación por sus servicios y/o que le correspondían por la sola existencia de la relación y/o contrato de trabajo. También recibió conforme todos los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían, muy especialmente el pago de la incidencia de todas las bonificaciones en todos sus beneficios laborales (tales como sus prestaciones sociales, las utilidades, las vacaciones y bonos vacacionales). Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.
F. Que la indemnización de antigüedad causada a su favor hasta el 18 de junio de 1997, con base en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1990 ("LOT-90), así como sus intereses y la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT-97, le fueron pagados oportunamente a su entera satisfacción. Que recibió a satisfacción los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo, ya que el Banco Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal le ha pagado los intereses del fideicomiso.
G. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT, le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, y los días adicionales de prestación de antigüedad y de garantía de prestaciones sociales le fueron pagados cada año. El monto depositado en el fideicomiso por concepto de prestaciones sociales más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos o anticipos solicitados por EL EX TRABAJADOR, arrojaba un saldo neto a su favor de Bs. 512.564,80, el cual fue recibido por el EX TRABAJADOR, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, en los términos y condiciones previstos en el contrato de fideicomiso. Que el monto total depositado por BANISTMO en el fideicomiso, representa el monto de garantía de prestaciones sociales acumuladas hasta el mes de marzo de 2014, ya que desde abril de 2014 hasta el 27 de noviembre de 2014, la garantía de prestaciones sociales que se generó durante dicho periodo, fue depositada en USD en una cuenta en Panamá.
H. Que en virtud de haber recibido el pago de todos sus salarios y demás beneficios laborales (excluyendo la prestaciones sociales y la garantía de prestaciones sociales hasta marzo de 2014) en USD en una cuenta en Dólares en el exterior, exige que el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales también se realice en USD.

De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADOR rechaza el monto ofrecido por BANISTMO en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que BANISTMO debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios desde el 1° de marzo de 1993 hasta el 27 de noviembre de 2014, y todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su relación con BANISTMO, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, su Salario Básico, los Teléfonos Celulares, el Seguro de Salud, el Vehículo, el Estacionamiento, el Club Social, el Bono por Desempeño, las Acciones Restrictivas y el Plan de Acciones, y con base en cualesquiera otras remuneraciones o salarios de cualquier naturaleza percibidos o devengados y la incidencia de los bonos vacacionales y las utilidades devengados, el EX TRABAJADOR solicita a BANISTMO el pago de los siguientes derechos laborales y/o de las diferencias que a su favor corresponden por los siguientes derechos laborales, diferencias a su favor que se causaron por virtud de que BANISTMO no incluyó como parte del salario para el cálculo de dichos derechos laborales el valor salarial de todos los beneficios antes señalados: (i) todas las diferencias a su favor por concepto de la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-90, la compensación por transferencia y todas las diferencias a su favor por prestación de antigüedad (tanto de su componente mensual como de los días adicionales y acumulativos anuales), causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, de la garantía de prestaciones sociales, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios. La garantía de prestaciones sociales debe ser calculada en USD por cuanto desde el inicio de la relación de trabajo BANISTMO calculaba dicho beneficio en USD y luego hacia el depósito en Bolívares calculado a la tasa de oficial vigente para la época, pero realmente deseaba recibirlo en USD, y de hecho desde marzo de 2014 la garantía de prestaciones sociales fue acumulada en USD; (ii) saldo de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; (iii) 30 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente a los trimestres agosto-octubre de 2014, y noviembre-enero de 2015 según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT; (iv) la indemnización equivalente a las prestaciones sociales en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT; (v) 136 días de diferencia de vacaciones pendientes por disfrutar y los correspondientes 55 días de descanso y feriados que se hubieran causado de haber disfrutado efectivamente tales días, así como los respectivos bonos vacacionales vencidos, así como los intereses acumulados sobre las mismas; (vi) sus vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, por los servicios prestados luego de su último aniversario de servicios conforme a la LOTTT y las políticas de BANISTMO; (vii) las utilidades fraccionadas devengadas por los servicios prestados durante el año 2014; (viii) la incidencia de los Bonos por Desempeño recibidos desde la fecha de inicio de su relación de trabajo hasta su finalización, en el pago de sus beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionales y las utilidades; (ix) el pago del Bono por Desempeño prorrateado por los servicios prestados durante el ejercicio 2014, y sus incidencias en cálculo de sus beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionales y las utilidades;(x) las Acciones Restrictivas y las acciones derivadas del Plan de Acciones correspondientes al año 2014; (xi) el pago de dietas por haber ejercido el cargo de Representante de BANISTMO; y (xii) demás beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos al cual el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho por los servicios prestados desde 1° de marzo de 1993 hasta el 27 de noviembre de 2014,y por su terminación, de conformidad con la LOT-90, LOT-97, la LOTTT, y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a BANISTMO y a sus PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE BANISTMO
BANISTMO está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar al EX TRABAJADOR algunos de los conceptos reclamados por éste, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por BANISTMO y que consta en los autos que lleva este Tribunal, como 136 días de diferencia de vacaciones pendientes por disfrutar; 55 días de descanso y feriado en vacaciones vencidas; las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas. Sin embargo, BANISTMO rechaza muchos de los planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:

A. Los únicos conceptos devengados por el EX TRABAJADOR que tenían naturaleza salarial eran su Salario Básico, y los Bonos por Desempeño. Todos los demás elementos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción carecen de carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones. Las Acciones Restrictivas y el Plan de Accionesson conceptos mercantiles, no laborales, y no tienen carácter salarial ya que cualquier beneficio que pudo haber obtenido el EX TRABAJADOR como consecuencia de su ejercicio, en caso de haber existido, habría sido producto de una circunstancia aleatoria ajena a la prestación del servicio, como es la fluctuación del valor de las acciones en el mercado de valores, y de la propia decisión del EX TRABAJADOR. Los Teléfonos Celulares, el Vehículo, y el Estacionamiento eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar al EX TRABAJADOR el desempeño de sus funciones como trabajador de dirección y representante del patrono, y el Seguro de Salud y el Club Social eran beneficios sociales no remunerativos. De esta forma, el EX TRABAJADOR nunca tendría derecho a diferencia alguna en sus vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales o cualquier otro derecho, derivada de la alegada y negada incidencia salarial de los otros beneficios o conceptos diferentes al Salario Básico y los Bonos por Desempeño cuando hayan sido pagados por BANISTMO. Por lo tanto, nada se le adeuda al EX TRABAJADOR por concepto de supuestas y negadas diferencias en su prestación de antigüedad, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales o en cualesquiera otros conceptos o derechos.
B. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de 30 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente a los trimestres agosto-octubre de 2014, y noviembre-enero de 2015 según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT por cuanto dicho concepto fue debidamente pagado en su oportunidad legal.
C. Es importante destacar que BANISTMO no tiene la obligación de pagar al EX TRABAJADOR la garantía de prestaciones sociales ni ningún otro concepto (utilidades, vacaciones, bonos vacacionales y demás beneficios) en USD por cuanto, siendo que la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar, BANISTMO sólo estaría obligada al pago en dicha moneda. Sin embargo, BANISTMO en forma voluntaria, sin obligación alguna, como una mera liberalidad y por una única vez acumuló la garantía de prestaciones sociales correspondiente a los trimestres abril, mayo y junio de 2014, agosto, septiembre y octubre de 2014, y noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 en USD, por considerar que era más beneficioso para el EX TRABAJADOR, sin que ello implique la obligación de BANISTMO de pagar dicho beneficio o cualquier otro beneficio en una moneda extranjera.
D. El EX TRABAJDOR no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador (denominada el "Doblete") establecida en el artículo 92 de la LOTT, ya que el EX TRABAJADOR era un trabajador de dirección, y los trabajadores de dirección no tienen derecho a la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT independientemente del motivo por el que termine la relación de trabajo
E. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, ya que la garantía de prestaciones sociales depositada en fideicomiso, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, es mayor que el monto calculado a la terminación de la relación de trabajo de conformidad con el literal c) del mismo artículo.
F. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de dietas por haber ejercido el cargo de Representante de BANISTMO, ya que dichos servicios le fueron totalmente compensados mediante el pago de su salario y demás beneficios laborales.
G. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de Bonos por Desempeño ni por la incidencia de los mismos en los beneficios laborales, tal y como lo declaró el mismo EX TRABAJADOR en el literal C de la Cláusula Primera, el EX TRABAJADOR recibió a su total satisfacción el pago de los Bonos por Desempeño así como la incidencia del mismo en sus beneficios laborales. En todo caso, se deja constancia de que los Bonos por Desempeño no formaron parte del salario normal, pues fueron conceptos accidentales, no garantizados ni devengados en forma regular y permanente.
H. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago del Bono por Desempeño prorrateado por los servicios prestados en el año 2014, y su incidencia en los beneficios laborales, ya que:(i) el pago del Bono por Desempeño dependía de la decisión discrecional de BANISTMO; y (ii) el EX TRABAJADOR además de que no prestó servicios para BANISTMO durante la totalidad del ejercicio fiscal respectivo, tampoco llegó a las metas de negocio fijadas para dicho ejercicio fiscal, los cuales son requisitos imprescindibles para tener derecho al Bono por Desempeño.
I. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al otorgamiento de Acciones Restrictivas ni a acciones bajo el Plan de Acciones, ya que eran beneficios que se otorgaban en forma discrecional por parte de BANISTMO.
J. El EX TRABAJADOR ya disfrutó y cobró sus vacaciones y bonos vacacionales, adeudándosele únicamente 136 días de vacaciones pendientes por disfrutar y sus respectivos días de descanso y feriados los cuales son pagados en este acto.
K. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de bonos vacacionales vencidos por la diferencia de vacaciones pendientes por disfrutar, ya que el EX TRABAJADOR recibió el pago de dichos conceptos cuando disfrutó de parcialmente de las vacaciones correspondientes a los periodos que en este acto se pagan.
L. Salvo lo antes expuesto, al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con BANISTMO, o las PERSONAS RELACIONADAS, la manera como se condujeron estas relaciones y/o como consecuencia de su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados por el EX TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y beneficios devengados y recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
M. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales en USD por cuanto la moneda de curso legal es el Bolívar y por tanto BANISTMO no puede ser obligada al pago de conceptos en una moneda distinta a la de curso legal.
N. Finalmente, el EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir la reclamación del EX TRABAJADOR a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con las relaciones que entre las partes existieron, su terminación, y la forma como dichas relaciones se condujeron, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra BANISTMO y las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Catorce Millones Ciento Un Mil Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.101.037,54), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que el EX TRABAJADOR ha autorizado expresamente, de Cuatro Millones Veintiún Mil Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.021.037,54), resulta en la Suma Neta de Diez Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 10.080.000,00), que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:

ASIGNACIONES Días Salario MONTOS
Prestación de Antigüedad y Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en Fideicomiso.
5.280,81
3.994.908,09
Diferencia de Vacaciones pendientes por disfrutar.
136
4.224,54 574.536,95
Días feriados y descanso en vacaciones pendientes por disfrutar.
55
4.224,54 232.349,50
Vacaciones fraccionadas. 22,50 4.224,54 95.052,07
Bono vacacional fraccionado. 22,50 4.224,54 95.052,07
Utilidades fraccionadas. 232.395,97
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra BANISTMO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa. 8.876.742,89
TOTAL ASIGNACIONES 14.101.037,54
DEDUCCIONES MONTOS
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 1% 12.293,87
Retención INCES. 1.161,98
Deducción de Salario Básico de los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2014.
4.224,54
12.673,60
Prestación de Antigüedad y Garantía de Prestaciones Sociales ya depositadas por BANISTMO en fideicomiso.
3.994.908,09
TOTAL DEDUCCIONES 4.021.037,54
SUMA NETA 10.080.000,00

A solicitud del EX TRABAJADOR, la Suma Neta antes indicada de Diez Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 10.080.000,00) será pagada en su equivalente al EX TRABAJADOR por BANISTMO, para su beneficio y descargo, así como para beneficio y en descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, o bien el día de hoy en que se celebra y firma la presente transacción o bien dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes al día de hoy en que se celebra y firma la presente transacción, mediante su depósito o transferencia a la cuenta bancaria que el EX TRABAJADOR indique a BANISTMO mediante carta dirigida y entregada a cualesquiera de los apoderados o representantes legales de BANISTMO. El pago de la Suma Neta será realizado desde una cuenta de BANISTMO y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS a una cuenta del EX TRABAJADOR que designe por escrito separado dirigido y entregado a BANISTMO en la fecha de hoy en que se suscribe la presente transacción o dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a dicha fecha. Las partes expresamente convienen que la antes referida Suma Neta de Diez Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 10.080.000,00) no devengará intereses y no será incrementada o ajustada en forma alguna durante el ya mencionado plazo de diez (10) días hábiles bancarios pactado para su pago en caso de que el pago se realice en dicho plazo. Las partes igualmente acuerdan que el simple depósito o transferencia electrónica de la Suma Neta antes indicada en la cuenta bancaria designada por el EX TRABAJADOR, constituirá prueba plena y suficiente que BANISTMO ha cumplido su obligación de pagar al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes referida, bajo la presente transacción. Sin perjuicio de lo anterior, el EX TRABAJADOR se obliga a firmar todos y cada uno de los recibos que BANISTMO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS le solicite para obtener confirmación escrita del recibo de la Suma Neta por parte del EX TRABAJADOR. Asimismo, el EX TRABAJADOR se compromete a acudir a las autoridades correspondientes del trabajo, si éstas así lo solicitasen, para confirmar el pago recibido.

De igual forma BANISTMO, actuando voluntariamente y como parte de sus concesiones en esta transacción, acuerda lo siguiente: (i) traspasar al EX TRABAJADOR la propiedad del vehículo que tenía asignado para el 27 de noviembre de 2014, fecha en la que terminó su relación y/o contrato de trabajo con BANISTMO, y el cual se identifica a continuación: Clase: Automóvil, Marca: Toyota; Modelo: Camry V6FMC, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Plata, Serial de Motor: 2GR0203224 Serial de Carrocería: JTNBK40K773006782, Placa: IAM78Z. A los fines de que el EX TRABAJADOR pueda formalizar el traspaso de la propiedad del antes identificado vehículo ante las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes se comprometen a suscribir por ante Notario Público, el correspondiente documento de traspaso y/o cesión del vehículo antes identificado. En cualquier caso, el EX TRABAJADOR se compromete a responsabilizarse plenamente y a mantener indemne y libre de toda responsabilidad a BANISTMO y a sus PERSONAS RELACIONADAS por cualquier hecho o accidente que ocurra o pueda ocurrir con respecto a dicho vehículo a partir de la firma de la presente transacción, ya que a partir de este mismo momento en que se firma la presente transacción el EX TRABAJADOR tendrá la posesión efectiva de dicho vehículo. Queda expresamente acordado entre las partes que será obligación del EX TRABAJADOR conseguir, recabar y acompañar por ante Notario Público todos y cada uno de los recaudos que dicho Notario exija para celebrar el respectivo documento de transferencia de la propiedad del Vehículo, y que el otorgamiento del documento de transferencia de la propiedad del Vehículo deberá realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en que se celebra la presente transacción laboral. Al momento del otorgamiento del documento de transferencia de la propiedad del Vehículo, BANISTMO facturará y cargará al EX TRABAJADOR el IVA correspondiente a la transferencia del Vehículo, en caso en que resulte aplicable; (ii) las partes dejan sin efecto el acuerdo verbal mediante el cual se dejaba constancia que BANISTMO era la única propietaria del título de la acción en el Club Social Izcaragua Country Club A.C (el "Título") y que el EX TRABAJADOR se comprometía a traspasar el Título a la persona que designara la Junta Directiva de BANISTMO cuando tuviere a bien hacerlo. BANISTMO expresamente declara que a partir del 28 de noviembre de 2014, el único propietario del Título será el EX TRABAJADOR; y el EX TRABAJADOR expresamente declara que a partir de esa misma fecha, asumirá todos los pagos, costos y cuotas relacionadas o que se deriven del Título. Finalmente, las partes acuerdan que no será necesario hacer notificación alguna de este arreglo al Izcaragua Country Club A.C ni suscribir traspaso alguno en su libro de socios, ya que formalmente el Titulo ya aparece registrado a nombre del EX TRABAJADOR ante el Izcaragua Country Club A.C;y (iii) extender hasta el 26 de noviembre de 2016, inclusive, la cobertura del Seguro de Salud que el EX TRABAJADOR, su esposa y sus dos hijos, venían disfrutando durante la relación de trabajo del EX TRABAJADOR. Por último, el EX TRABAJADOR y BANISTMO reconocen y convienen expresamente que la extensión del concepto antes referido en modo alguno implicará la continuación de la relación de trabajo que existió entre ellas, la cual, por el contrario, terminó definitivamente el día 27 de noviembre 2014, tal como se ha repetido varias veces en el presente documento.

Adicionalmente, el EX TRABAJADOR conviene expresamente que la Indemnización Especial de Ocho Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.876.742,89),señalado en el cuadro supra mencionado en la presente Cláusula, en así como las concesiones referidas al traspaso del vehículo, lo referente a la Acción del Club Social y la extensión del Seguro de Salud, serán imputables y deducidos de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestaciones sociales o diferencia de derechos que pudiera corresponderle en virtud de la relación o contrato de trabajo que mantuvo con BANISTMO, y/o de su terminación.

La Suma Neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con BANISTMO, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra BANISTMO o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a BANISTMO y a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra índole, ya sean bajo la legislación venezolana o bajo cualquier otra legislación que pudiera ser aplicable. El EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANISTMO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por los siguientes conceptos, o por cualquier otro concepto aunque no esté mencionado en el presente documento:

A. Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-90 y los intereses que se acumulan sobre ella, compensación por transferencia y prestación de antigüedad previstas en los artículos 666 y 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97; y,

B. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; su Salario Básico, los Teléfonos Celulares, el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Vehículo, el Estacionamiento, el Club Social, el Bono por Desempeño, las Acciones Restrictivas, el Plan de Acciones; diferencia de ajuste de costo de vida; pólizas de seguro; el teléfono, la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; viáticos; utilidades y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de BANISTMO y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; indemnizaciones previstas en la LOT-90, la LOT-97, la LOTTT y en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; indemnizaciones y pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, ya estén o no relacionadas con el trabajo; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BANISTMO o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por BANISTMO o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a BANISTMO, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de BANISTMO, o de las PERSONAS RELACIONADAS. EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a BANISTMO y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR conviene que mantendrá absoluta confidencialidad y se abstendrá de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de naturaleza legal, financiera, técnica, operacional, contable, comercial, gerencial, administrativa, corporativa, o de cualquier otra índole, de BANISTMO o las PERSONAS RELACIONADAS, como listas de clientes, inventarios, información confidencial de clientes, contratos, patentes, licencias, presupuestos, balances, estados de ganancias y pérdidas, informes financieros, cuentas bancarias, actas de asamblea y junta directiva, estrategias de inversiones y nuevos negocios, costos y precios de bienes y servicios, listas de proveedores, información sobre trabajadores, paquetes salariales, diseños, procesos, programas informáticos o software, tecnología, estrategias de mercadeo o venta, investigaciones, estrategias de distribución y manufactura; planes de negocios, así como cualquier otra información que pertenezca o que provenga de BANISTMO o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios. También mantendrá en secreto la información confidencial de terceros con los cuales BANISTMO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS tengan alguna relación, y mantendrá confidenciales los términos y condiciones de la presente transacción.

SEXTA: HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae el expediente N° AP21-S-2015-000300 y ordene su archivo definitivo. Asimismo, solicitamos se nos expidan tres (3) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Finalmente, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes (oferente y oferida), encontrando esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento de oferta real laboral, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte Oferente, ya identificado, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 3 al 7 del expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la parte oferida, ya identificado, fue asistido por el abogado Renny Fakir Kairouz, inpreabogado N° 103.660.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción presentada con ocasión al procedimiento de Oferta Real de Pago, ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito directamente ante este Despacho judicial que tiene competencia para ello. Y que si bien no versa sobre derechos litigiosos ni dudosos, ha versado sobre hechos discutidos por las partes y además se celebra con el propósito de precaver un litigio eventual, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

Por otra parte, la parte Oferente a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real ofreció al Oferido, ya identificado, un pago por la cantidad de Diez Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 10.080.000,00), cantidad superior al de la oferta, la cual era de Bs. 1.203.257,11, siendo aceptado y recibido sin reserva por el ciudadano Carlos Solórzano en los términos expuestos ampliamente en el acuerdo, para dar por terminado este procedimiento, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la empresa oferente, reconociendo y aceptando que el pago de la cantidad antes expresada constituye un finiquito total y definitivo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente con relación a la solicitud de las tres (3) copias certificadas de la presente acta, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello al ciudadano Secretario a su expedición, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos correspondientes. Así se decide.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,


Abog. Orlando Reinoso





La Parte Oferente
Apoderado judicial La Parte Oferida
Extrabajador