REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002035
Vista la diligencia de fecha 13/02/2015 realizada por los abogados GUSTAVO VASQUEZ y SANTIAGO ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.787 y 33.895, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desisten del procedimiento con respecto al co-demandado PAOLO ANTONIO TASSINARI CRIMI, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, únicamente con relación al co-demandado PAOLO ANTONIO TASSINARI CRIMI, dejándose sin efecto el cartel librado en fecha 11/02/2015. Asimismo, encontrándose a derecho tanto la parte actora como la parte demandada, se deja expresa constancia que la audiencia preliminar tendrá lugar al décimo día hábil siguiente al de hoy exclusive a las 10:00 a.m, ordenándose librar oficio a la Coordinación de Secretarios y Coordinación Judicial a los fines de incluir el presente asunto en el sorteo de audiencias preliminares. Líbrese oficio. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155º.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano
El Secretario
Abg. Orlando Reinoso
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Orlando Reinoso
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